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MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0039519 del 07 de abril d2019

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0039519 del 07 de abril d2019
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019

La vivienda y el agua son de todos Bogota, o.e., Señor

CARLOS JULIO MATEUS CARDENAS

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 29-04-2019 09:50

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0035415 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7110-OFICINA ASESORA JURIDtCA I NELLY YASMIN RODRIGUEZ IDARRAGA

DESTINO CARLOS JULIO MATEUS CARDE NAS

ASUNTO APLICACIÓN DECRETO 1190 DE 2012

OBS PROYECTÓ SANDRA JUDITH SOTO ANGEL

2019EE0035415 ll111 111111111 111111111 111111111111 11111111 111

Email: carlosjuliomateuscardenas@yahoo.es ASUNTO: Concepto -Aplicación Decreto 1190 de 2012

Radicado 2019ER0039519 del 07/04/2019

Respetado señor Mateus: En atención a su consulta del asunto, en la cual solicita se le absuelva unas inquietudes sobre la aplicación del Decreto 1190 de 2012, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el

concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

CONSULTA: "el fna esta aplicandoel decreto 1190 del artículo 5 del numeral 2 al dia siguientes al vencimiento de la segunda cuota incumplidad ósea a los 61 dias deseo saber su opinión de interpretación porque textualmente dice que se aplica AL DIA SIGUIENTE AL VENICMIENTO DEL LA ULTIMA COUTA INCUMPLIDA ósea seria a los 91 días" (Sic).

En primera instancia, me permito informarle que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (. .. ) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. .. )" 2 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."(...) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www, minvivienda.gov .co Página 1 de 3La vivienda y el agua son de todos marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico3. Con el fin de dar claridad a su consulta, es de indicar que el Decreto 1190 de 2012, fue derogado e incorporado en el Decreto 1077 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y reglamenta el Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda. Ahora bien, artículo 2.1.3.1.5 del Decreto 1077 de 2015, estipula las causales para la terminación anticipada de la cobertura del crédito de vivienda, así: "Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos:

1. Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.

2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a

tratándose de contratos de leasing habitacional.

2. Por mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida.

3. Por petición de los deudores o locatarios.

4. Por cesión del crédito por parte del deudor.

5. Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.

6. Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.

7. Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.

8. Las demás que establezca FONVIVIENDA de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura. 3 "Artículo 1º del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de

Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 3La vivienda y el agua son de todos Parágrafo. La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura". De acuerdo con la norma transcrita anteriormente, y de acuerdo con su consulta, se tiene que una de las causales de terminación anticipada de

los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura". De acuerdo con la norma transcrita anteriormente, y de acuerdo con su consulta, se tiene que una de las causales de terminación anticipada de la cobertura condicionada del crédito para adquirir vivienda, se trata de la "mora en el pago de tres cuotas consecutivas a cargo de los deudores o locatarios del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota incumplida", es decir, que si el beneficiario de la cobertura ha entrado en mora por el no pago de 3 cuotas consecutivas dará lugar a que la cobertura se pierda al día siguiente al vencimiento de la última cuota vencida, ejemplo de ello se tendría que: las cuotas se debían pagar los 20 de cada mes, y lleva enero, febrero y marzo sin cancelar las cuotas entrando en mora, el día 21 de marzo se perdería la cobertura del cédito. En ese orden de ideas, la norma es muy taxativa al estipular las causales de terminación anticipada de la cobertura del programa FRESCH, siendo obligatorio que los usuarios beneficiarios de dicho programa cumplan a cabalidad con el pago oportuno de las cuotas pactadas con la entidad financiera. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su consulta radicada bajo el número 2019ER0039519, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Sandra Judith So l

Angel

Revisó: Mike Castro Roa

Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Sandra Judith So l

Angel

Revisó: Mike Castro Roa Fecha: 23/04/2019. 4 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 3

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