MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0040699 del 09 abril d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0040699 del 09 abril d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
Señor: t.a vivienda y el agua son de todos
OSCAR LEONARDO ALARCON BELLO
oscar.891128@hotmail.com Bogotá o.e
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 25-04-201911 :44
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0034583 Fol:2 Anex:O FA:O
ORI GEN 7110-0f1CINAASESORAJURIDICA INELLY YASMIN ROORIGUEZ IOARRAGA
DESTINO OSCAR LEONARDO ALARCON BELLO
ASUNTO CONCEPTO
OBS CUOTA INICL'.L PROYECTOS DE VIVIENDA
2019EE0034583 IIIIRllllllllllllllllllllUIIIIIIII ASUNTO: Consulta - Cuota inicial proyectos de vivienda. Radicado 2019ER0040699 del 09/04/2019. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 12/04/2019. Cordial saludo, señor Alarcón: En atención al radicado 2019ER0040699 en el que solicita concepto jurídico sobre si una constructora puede obligar a pagar el 1 O % con recursos propios para la adquisición de vivienda; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7 ° del Decreto Ley
lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7 ° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes "Quisiera saber si una constructora me puede obligar a pagar el 10% en recursos propios, para la adquisición de vivienda. (. . .) a parte quisiera saber si una constructora por políticas internas puede negarse a recibir del FNA y créditos de los bancos Aval" Es necesario iniciar señalando que el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, conformado por las entidades públicas y privadas que propenden por la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación y legalización de títulos de vivienda de interés social, y que tiene como finalidad la coordinación, planeación y 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4 (',;;'\; ,fi, <"'1,,,,-s'.•'' CO13/5250 CO 1315249ejecución de actividades encaminadas a garantizar la racionalidad y eficiencia en
www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4 (',;;'\; ,fi, <"'1,,,,-s'.•'' CO13/5250 CO 1315249ejecución de actividades encaminadas a garantizar la racionalidad y eficiencia en los recursos, y establece el Subsidio Familiar de Vivienda para hogares que carezcan de recursos para obtener, mejorar o habilitar legalmente los títulos de una vivienda. Es así que a fin de regular los procedimientos en materia de subsidios se expidió el Decreto 1077 de 2015, a fin de que se aplicasen sus mandatos a todas las entidades que administren recursos del presupuesto nacional o recursos parafiscales (cajas de compensación) con destino al subsidio anteriormente mencionado. En este orden de ideas de acuerdo a lo señalado en el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.1.1.1.1.1.2. Procede la norma a definir entre otros: "(. . .) 2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv). (. . .)" "(. . .) 2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.(. . .)"
de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social.(. . .)" "(. . .) 2.6. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social de que trata esta sección se podrá aplicar en las siguientes soluciones de vivienda: "(. . .) 2.6.1. Adquisición de vivienda nueva. Es la modalidad en la cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere una vivienda en el mercado dentro de los planes elegibles conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente sección, mediante acto jurídico traslaticio del dominio y su posterior inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente. (. . .)" Hasta aquí se puede observar que es totalmente viable la postulación y posterior asignación de recursos por parte de las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda, para la adquisición de vivienda nueva frente a oferentes privados que cumplan con las condiciones de la normatividad vigente. Ya frente al giro de los recursos por parte de las entidades competentes para la solución de vivienda la norma en comento señala: "(. . .) Articulo 2.1.1.1. 1.5.1.1. Giro de los recursos. (. . .) la entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.
mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 4 CO13/5250 CO13i5249ll viviénda y el agua son de todos Adicionalmente, deberá acreditarse el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición, o en su defecto, el otorgamiento de la escritura pública de adquisición y la copia del recibo de caja de la solicitud de registro de la misma, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente (. .. )" Así mismo prevé la norma la posibilidad de que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda autorice el giro anticipado del mismo a favor del oferente, a fin de consolidar la compra de la unidad habitacional, a su haber señala en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1.1.1.5.1.2, lo siguiente: "(. . .) Giro anticipado del subsidio. El beneficiario del subsidio familiar de vivienda podrá autorizar el giro anticipado del mismo a favor del oferente. Para proceder a ello, el oferente debe presentar ante la entidad otorgante o su operador, el certificado de elegibilidad del proyecto, las respectivas promesas de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de
del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio o de una fiducia mercantil que administrará los recursos del subsidio a través de un patrimonio autónomo, el contrato que garantice la labor de interventoría, y una póliza que garantice a los beneficiarios del encargo fiduciario o del patrimonio autónomo la construcción de la solución de vivienda, así como la correcta inversión de los recursos desembolsados por concepto del subsidio familiar de vivienda, que debe cubrir el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios desembolsados por la entidad otorgante. En este orden de ideas se puede observar que dentro de las condiciones de postulación, otorgamiento y desembolso de los subsidios familiar de vivienda de interés social, no se exige requisito alguno para su utilización en la adquisición de vivienda, a parte de los requisitos propios que deben detentar los hogares para ser beneficiario de la asistencia estatal. Por último se debe tener en cuenta que los contratos celebrados en el marco de los sistemas para adquisición de vivienda entre los oferentes de proyectos inmobiliarios, entidades financieras y beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social, tienen principalmente tres características: ser contratos de derecho privado, que están altamente intervenidos por el Estado y que respecto de su ejecución, la entidad financiera goza de posición dominante negocia!. Así las cosas la disciplina de estos actos está determinada por los principios de la teoría general de los contratos propios del derecho privado, es decir en principio se limita a lo concertado entre las partes en el desarrollo de sus líneas de negocio y no sean contrario a la Ley. Sin embargo la Jurisprudencia ha señalado que en aras de cumplir con los
teoría general de los contratos propios del derecho privado, es decir en principio se limita a lo concertado entre las partes en el desarrollo de sus líneas de negocio y no sean contrario a la Ley. Sin embargo la Jurisprudencia ha señalado que en aras de cumplir con los preceptos del artículo 51 constitucional, expresando que en el marco de negocios de acceso a vivienda de interés social se debe crear las condiciones necesarias para el acceso efectivo a las soluciones de vivienda, prohibir la inclusión de modelos excesivamente gravosos para los beneficiarios que lleven la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 4 CO13/5250 CO13/5249imposibilidad del ejercicio del derecho prestacional a la vivienda digna y contener disposiciones que permitan el equilibrio económico. En síntesis se puede señalar que no existe en el compendio normativo del sector de vivienda, disposición que condicione el acceso al subsidio de vivienda de interés social a condiciones externas, sin embargo del desarrollo de la relación comercial entre oferentes y beneficiarios se pueden presentar convenciones legales u/o contractuales, entre estos, que impongan circunstancias especiales, ya no a la naturaleza del subsidio, si no al contrato comercial de adquisición de vivienda en el ámbito privado. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en los radicados 2019ER0040699, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica
los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: José M. Ovaiiek
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Revisó: Mike Castro Roa
Fecha: 23/04/2019.
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 4