MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0063435 del 04 de junio d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0063435 del 04 de junio d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
- La vivienda y el agua ,, Minvivitnda son de todos • . ¡ ¡ r» ,4, l".;. " \fi ' Bogotá, o.e.,
Señora
MARIA PAULA CAMACHO HERRERA
Calle 125 21 A 38 Oficina 307 Bogotá o.e.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 08-07-2019 18:21
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0068571 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 711 O-OFICINA ASESORA JURIDICA I NELL Y YASMIN RODRIGUEZ IDARRAGA
DESTINO MARIA PAULA CAMACHO HERRERA
ASUNTO PAGO COMPENSATORIO DINERO
OBS PROYECTÓ SANDRA JUDITH SOTO ANGEL
2019EE0058571 111111111 111111111111 IIIIIIII IIII IIIIIIIII I III ASUNTO: Concepto - Compensación en dinero Radicado 2019ER0063435 del 04/06/2019
Respetada señora Maria Paula: En atención a su petición del asunto, en la cual solicita información la compensación en dinero del suelo, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2".
CONSULTA: "La norma da una serie de alternativas de localización de los porcentajes destinados a la construcción de VIP las cuales son: • En el mismo proyecto. • Traslado o compensación en proyectos adelantados por el distrito o mediante compra de derechos fiduciarios, de fondos creados por la administración o cualquier otro mecanismo legal posible. • Pago compensatorio en dinero. Lo cual. solicitamos un concepto por patte del ministerio, si los dineros recaudados mediante dicho fondo compensatorio de obligación de suelo, se pueden destinar para otorgar subsidios para las familias de VIP" (Sic) En primera instancia, es de señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación ' "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (. . .) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. .. )" ;, "Artículo 14, Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so
(. . .) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (. .. )" ;, "Artículo 14, Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (. . .)2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www,_mínvivienda.gov.co Página 1 de 3 ·-----,--·· -· ----·- --- ' ' 1La vivienda y el agua Minvivienda son de todos '' ' . ' del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico3. En cuanto a las alternativas de la obligación dispuesta en el Decreto 1077 de 2015 para el cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIP, el artículo 2.2.2.1.5.3.1 establece las siguientes 3 alternativas:
1. En el mismo proyecto.
2. Mediante el traslado a otros proyectos del mismo urbanizador, localizados en cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los
cualquier parte del suelo urbano o de expansión urbana del municipio o distrito.
3. Mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto.
Es preciso señalar que las alternativas 1 y 2 hacen referencia a la posibilidad de concretar la obligación en suelo exclusivamente, por lo cual la formula prevista en el artículo 2.2.2.1.5.3.3 del Decreto en cuestión, busca obtener una equivalencia en área entre la obligación generada en el proyecto inicial y la del proyecto donde se concretará está. La compensación en dinero únicamente está prevista en la alternativa 3, para lo cual el artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015, prevé la posibilidad de comprar derechos fiduciarios de públicos, patrimonios autónomos, bancos inmobiliarios o fondos. Para comprar estos derechos se obtendrá el área de la obligación utilizando la misma fórmula de que trata el artículo 2.2.2.1.5.3.3, pero el precio a pagar resultará de multiplicar dicha área por el valor comercial del predio (y no por el valor catastral), donde se desarrollará el proyecto. Teniendo en cuenta lo anterior y bajo el entendido que su alternativa 3 del artículo 2.2.2.1.5.3.4 del Decreto 1077 de 2015 (compensación en proyectos que adelanten las entidades publicas que adelanten programas y proyectos VIS o VIP), el valor a compensar dependerá del valor comercial del predio donde la entidad pública desarrollará el proyecto.
las entidades publicas que adelanten programas y proyectos VIS o VIP), el valor a compensar dependerá del valor comercial del predio donde la entidad pública desarrollará el proyecto. En ese orden de ideas, los dineros adquiridos por la compensación del suelo se destinarán para adquisición de predios para el desarrollo de proyectos o programas destinados a VIS o VIP la cual se calculará aplicando la misma fórmula descrita en el artículo anterior. 3 "Artículo 1º del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio". Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 3 ------- -··--···- ----- -- - ----- --- ... --- - ·r--·······-···- ........ 1fi <> " fi fi La vivienda y el agua , Mfida • son de todos , • : En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en el radicado 2019ER0063435, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Sandra Judith Soto AngelOAJ Revisó: Mike Castro Roa - OAJ fD Fecha 08/07/2019. 1t"" 4 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como
Proyectó: Sandra Judith Soto AngelOAJ Revisó: Mike Castro Roa - OAJ fD Fecha 08/07/2019. 1t"" 4 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."
Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www, ininvivicncJa .g_Q_v .CQ Página 3 de 3 -------·-·-··-·· -······· 1·····- ··-. ·-·····--··· 1 fi:- ,fi ,fi1,il 1 "fiI - r;i;fi j sn::; •• ····-··· •. • ...... ..... .... ..1