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MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0064347

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0064347
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019

Señor: La vívíenda y el agua Mlnvlvienda son de todos

OSCAR DAVID DOMINGUEZ MEJÍA Correo: david19199919@gmail.com

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 04-07-201910:55

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0057588 Fol:2 Anex:0 FA:0

ORIGEN 7110-0FICINA ASESORA JURIDICA ,' LEONIDAS Lft.RA ANA YA

DESTINO OSCAR DAVID OOMINGUEZ MEJIA

ASUNTO CONSULTA

OBS 2019EE0057588 ll11111111111111 1111111111 111111111111111

ASUNTO: Consulta: Semillero de Propietarios Tumaco

Radicado: 2019ER0064347

Cordial saludo, señor Dominguez Mejía: En atención al radicado 2019ER0064347 en el que solicita información sobre la operación del programa de Semillero de Propietarios en el municipio de Tumaco y el mecanismo de postulación; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse

2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Consulta "Muy buenas tarde mi pregunta es semillero de propietario cubre a Tumaco Nariño porque acá están vendiendo los formularios a 5mil pesos que supuesta mente es de las oficinas de planeación y antes captado mucho dinero de los habitantes de Tumaco esto es leal si o no" (Sic) Lo primero es indicar que, mediante el Decreto 2413 de 2018 se adicionó el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la implementación del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra "Semillero de Propietarios". "Semillero de Propietarios" es un programa de arrendamiento social encaminado a apoyar a los colombianos que ganan menos de 2 salarios mínimos a acceder a una vivienda digna mediante el subsidio de una parte del canon mensual de arrendamiento. Mediante este los beneficiarios podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www .minvivienda.gov .co (i) 'h,,

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www .minvivienda.gov .co (i) 'h,, Página 1 de 3 SGS SGS CO13/52b0 CO13/5249La vivienda y el agua MlnvMenda son de todos periodo de 24 meses, termino durante el cual el Gobierno Nacional subsidiara hasta $500 mil pesos del canon de arrendamiento de viviendas VIP o VIS. Gracias a los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento subsidiado, los hogares podrán acceder al programa Mi Casa Ya, el cual les otorga la cuota inicial de su vivienda y un subsidio adicional a la tasa de interés por 7 años. El inciso primero del artículo 2.1.1.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015 indicó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definiría mediante resolución debidamente motivado, los Departamentos, Municipios y/o Regiones en donde se podrán aplicar los subsidios del programa semillero de propietarios, para lo cual se tendría como criterio mínimo la disponibilidad de oferta de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario. En dicho marco, y dada la necesidad de iniciar la ejecución nacional del programa "Semillero de Propietarios", el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución 0389 de 2019, definió en su artículo 1 ° que el subsidio familiar de vivienda del programa "Semillero de Propietarios", podrá asignarse en la totalidad del territorio nacional, cubriendo así al municipio de Tumaco. Específicamente, en relación el mecanismo de postulación al programa "Semillero de

programa "Semillero de Propietarios", podrá asignarse en la totalidad del territorio nacional, cubriendo así al municipio de Tumaco. Específicamente, en relación el mecanismo de postulación al programa "Semillero de Propietarios", es preciso indicar que el articulo artículo 2.1.1.6.5.1 Postulación de beneficiarios al programa del decreto 1077 de 2015 indicó que, los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarse por medio del sistema de información que señale FONVIVIENDA para tal efecto, el cual en la actualidad no es otro que el aplicativo dispuesto en la página web del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, siendo esta la única forma de postularse al programa. Es prudente indicar que, de acuerdo con el Artículo 2.1.1.6.3.2 Beneficiarios Del Programa Semillero De Propietarios. podrán verse favorecidos los hogares que cumplan las siguientes condiciones: a) Acreditar ingresos mensuales hasta por el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Para la población no perteneciente al sistema formal de trabajo, contar al momento de la postulación, con un puntaje del SISBEN igual o inferior al que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Acto Administrativo, o en su defecto, estar incluidos en las herramientas de focalización establecidas por entidades del orden nacional. c) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. d) No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar vivienda, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida

aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imputables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. e) No haber sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Esta restricción no aplicará para quienes conformen hasta por una sola vez, un nuevo núcleo familiar al inicialmente beneficiado. f) No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por incumplimientos imputables a oferentes, constructores, gestores y/o ejecutores, o cuando la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia 1 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www .minvivienda.gov .oo Página 2 de 3 CO13/5250 CO13/5249La vivíenda y el agua MinvMenda son de todos vivienda en la cual se haya aplicado la cobertura haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.

inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. g) Contar con el puntaje de corte en el análisis de riesgo crediticio, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. h) Contar con concepto favorable por parte del gestor inmobiliario para la suscripción de un contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2019ER0064347, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrar , sustituid ed· nte la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica

ELABORÓ:

REVISÓ:

FECHA:

ABEL ENRIQUE MARTINEZ SIERRA • h

MIKE CASTRO ROA f2._

04/07/2019. .,, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.qov.co Página 3 de 3 SGS CO13/5250

(i) ' SG.S

C013/5249

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