MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0067057 del 11 de junio d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0067057 del 11 de junio d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
Señor: La vivienda y el agua M11\VMem:ta son de todos
FABIAN ANDRES SAMBONI MERA
Calle 26 AN No. 6 B - 40 fasamer@hotmail.com Popayán - Cauca.
MINISTERIO DE VIVIENOA, CIUDAD Y TERRITORIO 03-07-2019 09:25
Al ContestarCill! Este No: 2019EE0057232 Fol:3 Ane,:0 FA:0
ORIGEN 71 tlJ.OflCINAASESORA JURIDICA I NELL Y YfiMIN ROORIGUEZ IDARRAGA
DESTINO FANDRES SAMBONI MERA
ASUNTO CONCEPTO
OBS SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA EDILES
2019EE0057232 111 IIIIIIIIIUI llllilllllllUIIIHIIU
ASUNTO: Consulta - Subsidio de Vivienda para Ediles.
Radicado 2019ER0067057 del 11/06/2019. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 11/06/2019. Cordial saludo, señor Samboni: En atención al radicado 2019ER0067057 en el que solicita concepto jurídico sobre subsidios de vivienda para ediles; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 141 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7° del Decreto Ley 3571 de
Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes "Mi nombre es Fabián Andres Samboni Mera, edil del Municipio de Popayán, cauca, quiero saber que mediante la ley 136 de 1994 y demás disposiciones se le debe garantizar a los ediles vivienda o en defecto remodelación, por tal motivo quiero saber dónde debo solicitar dicho recurso" Es menester señalar en primera medida que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como cabeza del Sector y de acuerdo con lo establecido por el Decreto 3571 de 2011, tiene por objetivo primordial lograr en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."
públicos de agua potable y saneamiento básico. 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.oo Página 1 de 5 CO13/5250 CO13/5249La vivienda y el agua Mínvivienda . son de todos Es necesario iniciar auscultando que el derecho a la vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política, al prever este que: "todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". Sobre el derecho a la vivienda digna, la jurisprudencia constitucional ha señalado se trata de "un derecho de carácter asistencial que requiere un desarrollo legal previo y que debe ser prestado directamente por la administración o por las entidades asociativas que sean creadas para tal fin, sin olvidar que su aplicación exige cargas recíprocas para el Estado y para los asociados que pretendan beneficiarse de los programas y subsidios" Acorde con el deber constitucional mentado anteriormente, el artículo 51 de la Carta Política fijó las condiciones necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la vivienda, conminando al estado a desarrollar instrumentos de financiación apropiados en busca de fomentar planes de vivienda de interés social dirigidos a la satisfacción de "(. . .)
Política fijó las condiciones necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la vivienda, conminando al estado a desarrollar instrumentos de financiación apropiados en busca de fomentar planes de vivienda de interés social dirigidos a la satisfacción de "(. . .) construcción, mejoramiento, reubicación, habitación y legalización de títulos de viviendas" para todos los colombianos de acuerdo con las caracterizaciones propias de los beneficiarios de cada programa a adelantar. Ahora bien frente a la consulta elevada, se puede observar que no existe en la actualidad reglamentación diferencial de requisitos para los ediles de las Juntas Administradoras Locales, sin embargo es menester señalar que como una de las acciones para mejorar el nivel de vida de los colombianos, el Gobierno Nacional ha trabajado en la implementación de una serie de beneficios y programas a los cuales se prevé el acceso a vivienda en escenarios de calidad e igualdad para toda la población colombiana. Es por ello que actualmente existen sendos programas de vivienda de interés social que permiten previo cumplimiento de unos requisitos uniformes acceder a los beneficios, entre los que se encuentran el programa SEMILLERO DE PROPIETARIOS, CASA DIGNA VIDA DIGNA, MI CASA YA, los cuales se desglosarán a continuación.
SEMILLEROS DE PROPIETARIOS.
Semillero de propietarios es un programa de arriendo social que ayudará a colombianos que ganen hasta 2 salarios mínimos, es decir, 1 millón 656 mil pesos para tener una vivienda digna y propia. Los beneficiarios de este programa podrán suscribir contratos de arrendamiento con opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el gobierno nacional les ayudará con hasta 0.6 Salarios legales Mínimos de su canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS.
opción de compra por un periodo de 24 meses, tiempo durante el cual el gobierno nacional les ayudará con hasta 0.6 Salarios legales Mínimos de su canon de arrendamiento para vivienda VIP o VIS. De este modo, los beneficiados con esta iniciativa podrán acceder a una mejor vivienda, con condiciones dignas y contratos de arriendo formales, con su aporte pagarán lo restante de su canon de arrendamiento. Con los ahorros alcanzados durante los 24 meses de arrendamiento, los hogares beneficiarios podrán SUMAR un capital suficiente Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 5 ,l;:,fi--fi,.\,?,'..·,fifi.,: {{ '(l ·fi ,'¡fi q)f"/lfK',._t)ú r.· CO13/5250 CO13/5249La vivienda y el agua MínvMenda son de todos que se transformará en la cuota inicial de su vivienda propia y, asimismo, podrán acceder al programa Mi Casa Ya que los convertirá en propietarios de su vivienda. Los aspirantes deberán inscribirse en la página web del Ministerio de Vivienda. Los interesados se podrán registrar como personas en búsqueda de una vivienda. De acuerdo a lo estipulado en los planes y estrategias del sector se publicará el primer catálogo de viviendas disponibles, en junio comenzará la asignación de los primeros subsidios y para el mes de julio los colombianos beneficiarios ya comenzarán a mudarse a sus nuevas viviendas. Los interesados en ser beneficiarios de este programa deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener ingresos inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
a sus nuevas viviendas. Los interesados en ser beneficiarios de este programa deben cumplir con los siguientes requisitos: Tener ingresos inferiores a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No ser propietario de una vivienda. No haber sido beneficiario de ningún subsidio familiar de vivienda. Después de inscribirse en el programa, contar con concepto favorable para suscribir el contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra. Es importante manifestar que el programa en comento contará hasta con un 20% de subsidios asignados con criterio de enfoque diferencial, donde se beneficiará a: población víctima de desplazamiento forzado, mujeres cabeza de familia de bajos ingresos, las trabajadoras del sector informal, madres comunitarias, las personas de la tercera edad, miembros de comunidades étnicas, población en situación de discapacidad, miembros de la fuerza pública y los familiares de estos que hubieren fallecido en actos del servicio. MI CASA YA - SUBSIDIO A LA TASA DE INTERÉS El programa Mi casa Ya es un programa de subsidio de vivienda que otorga el Gobierno Nacional para facilitar la adquisición de vivienda nueva urbana a familias que no tienen hogar y cuyos ingresos no superen de los 2 a 4 SMLMV. El núcleo del programa consiste en otorgar un subsidio a la cuota inicial, que permite completar el cierre financiero para la compra de una vivienda nueva. Adicional al subsidio, se otorgara al hogar el beneficio de cobertura a la tasa de interés, que es un porcentaje de la misma y lo asume el Gobierno Nacional. Beneficio que se ve representado en una menor cuota mensual del crédito hipotecario que el beneficiario paga a la entidad otorgante del mismo.
que es un porcentaje de la misma y lo asume el Gobierno Nacional. Beneficio que se ve representado en una menor cuota mensual del crédito hipotecario que el beneficiario paga a la entidad otorgante del mismo. Los hogares beneficiarios del programa recibirán un subsidio familiar de vivienda así: Hogares Con Ingresos menores a 2 SMLMV (ingresos de hasta $1.656.232): Un subsidio para la cuota inicial de la vivienda correspondiente a 30 SMLMV, es decir $24.843.480 Una cobertura a la tasa de interés de entre 4 y 5 puntos dependiendo del tipo de vivienda: Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov.co (i)
SGS ·1,, SGS.
Página 3 de 5 CO13/5250 CO13/5249. La vivienda y el agua MírwMenda son de todos a. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda de interés prioritario VIP, cuyo valor máximo es de 70 SMLMV ($57.968.120), la cobertura a la tasa será de 5 puntos porcentuales. b. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda de interés social VIS, cuyo valor supere los 70 SMLMV y hasta los 135 SMLMV ($57. 968.120 y $111.795.660), la cobertura a la tasa será de 4 puntos porcentuales. - Hogares con Ingresos Entre 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV (entre $1.656. 232 y $3.312.464): Un subsidio para la cuota inicial de la vivienda correspondiente a 20 SMLMV, es decir $16.562.320.
- Hogares con Ingresos Entre 2 SMLMV y hasta 4 SMLMV (entre $1.656. 232 y $3.312.464): Un subsidio para la cuota inicial de la vivienda correspondiente a 20 SMLMV, es decir
$16.562.320. Una cobertura a la tasa de interés entre 4 y 5 puntos dependiendo del tipo de vivienda: a. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda VIP, cuyo valor máximo es de 70 SMLMV ($57.968.120), la cobertura a la tasa será de 5 puntos porcentuales. b. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda VIS, cuyo valor supere los 70 SMLMV y hasta los 135 SMLMV ($57. 968.120 y $111.795.660), la cobertura a la tasa será de 4 puntos porcentuales. Hogares con Ingresos Entre 4 SMLMV y hasta 8 SMLMV (entre $3.312.465 y $6.624.928): Una cobertura a la tasa de interés entre 4 y 5 puntos dependiendo del tipo de vivienda: a. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda VIP, cuyo valor máximo es de 70 SMLMV ($57.968.120), la cobertura a la tasa será de 5 puntos porcentuales. b. Para los hogares que vayan a adquirir una vivienda VIS, cuyo valor supere los 70 SMLMV y hasta los 135 SMLMV ($57.968.120 y $111.795.660), la cobertura a la tasa será de 4 puntos porcentuales. Finalmente quienes deseen adquirir una vivienda urbana nueva en Colombia bajo este programa deberá cumplir con las siguientes características: Tener ingresos totales menores a 8 SMLMV ($6. 624. 928).
porcentuales. Finalmente quienes deseen adquirir una vivienda urbana nueva en Colombia bajo este programa deberá cumplir con las siguientes características: Tener ingresos totales menores a 8 SMLMV ($6. 624. 928). No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una Caja de Compensación Familiar. No haber sido beneficiarios de un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional que haya sido efectivamente aplicado. No haber sido beneficiarios a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés. Contar con un crédito aprobado para la adquisición de una solución de vivienda o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional emitida por un establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro CASA DIGNA - VIDA DIGNA Casa Digna Vida Digna es un programa de mejoramiento de vivienda y barrios que tiene como esencia responder a la imperiosa necesidad de reducir el déficit cualitativo de vivienda que aqueja a miles de hogares en Colombia. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.qov.co fi SGS :i,/ SGS Página 4 de 5 CO1315250 CO1315249La vivienda y el agua Minvlvienda son de todos El déficit cualitativo representa el número de viviendas existentes que tienen deficiencias en la estructura del piso, espacio de cocina, disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, y condiciones de hacinamiento mitigable y, por tanto, se requiere de dotación de servicios públicos y mejoramiento de la unidad habitacional. La iniciativa Casa Digna Vida Digna consiste en una serie de intervenciones consistente
domiciliarios, y condiciones de hacinamiento mitigable y, por tanto, se requiere de dotación de servicios públicos y mejoramiento de la unidad habitacional. La iniciativa Casa Digna Vida Digna consiste en una serie de intervenciones consistente en acceso a servicios públicos a través de conexiones intradomiciliarias (acueducto, alcantarillado y energía); intervención por etapas a través de la transformación de viviendas (muros, cocina, pisos y baños), que se adaptaran a las necesidades particulares de cada hogar para mejorar las condiciones de su casa. Este programa fue diseñado para ejecutarse a través de una secuencia escalonada de intervenciones que se adaptan a las necesidades particulares de mejoramiento de cada barrio y de cada vivienda. Casa Digna Vida Digna será ejecutado por tres entidades del Gobierno Nacional: Ministerio de Vivienda, Prosperidad Social y Ministerio de Agricultura. Los mejoramientos del Ministerio de Vivienda estarán dirigidos a los habitantes de las principales ciudades (municipios categoría especial y 1), las personas cabeza de hogar deberán postularse a las convocatorias que harán las Entidades Territoriales y atender sus requerimientos, tales como: tiempos de postulación, diligenciamiento de formatos y entrega de información para el cumplimiento de los criterios de selección. Para los casos de los municipios de categorías 2 al 6, los requisitos de postulación serán definidos por el Ministerio de Agricultura y Prosperidad Social. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2019ER0067057, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2019ER0067057, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo s stituido dia te la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. LE Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: José M. Ovalle":t
Revisó: Mike Castro Roa 11
Fecha 03/07/2019. ,- Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4222 www.minvivienda.gov .co Página 5 de 5 (;,"fi fi .· )=.G1