🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0069911 del 17 de junio d2019

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0069911 del 17 de junio d2019
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019

. . ' La vivienda y el agua Mít'NÑlenda son de todos Bogotá, D.C., Señor

ELIAS GOMEZ GARAVITO Email: eliasgornezguamalito@gmail.com

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 30-07-2019 19:22

Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0067153 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 71 IO-OFICINA ASESORA JURIDICA I NELL Y YASMIN RODRIGUEZ IDARRAGA

DESTINO JOSE ELIAS GOMEZ GARAVITO

ASUNTO ASIGNACIÓN SUBSIDIO FAMILIAR

OBS 'PROYECTÓ SANDRP. JUDITH SOTO ANGEL

2019EE0067153 lll lllll ll 11111111 111 1111111 111111111111111 111

ASUNTO: Concepto - Subsidio Familiar de Vivienda otorgado por ente territorial.

Radicado 2019ER0069911 del 17/06/2019

Respetado señor Gomez: En atención a su petición del asunto, en la cual solicita concepto sobre subsidio familiar de vivienda otorgado por Entes Territoriales, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14

sobre asuntos de carácter particular y concreto. Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2". Antes de entrar a dar respuesta a sus inquietudes, cabe aclarar que para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero se debe regular la materia en el respectivo nivel administrativo (Nacional o Territorial). Para lo cual, tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios}, en razón de su autonomía, la asamblea departamental o el concejo municipal deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo con el que se reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en especie o dinero, que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículos 5º a 9º de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 76 de la Ley 715 de 2001, Ley 1537 de 2012, Decreto 1077 de 2015, artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, y demás normas que regulen la materia. Reglamentación en la que se puede contemplar, entre otros aspectos, lo relacionado con la modalidad en que se puede entregar (adquisición de vivienda, construcción en sitio propio o mejoramiento, entre otras}, la elegibilidad de proyectos, postulación, verificación, calificación, asignación, restitución y legalización del subsidio familiar de vivienda que se otorgue por la entidad territorial. 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura. funciones del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio y se integra el

calificación, asignación, restitución y legalización del subsidio familiar de vivienda que se otorgue por la entidad territorial. 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura. funciones del Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio " ·'Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (. . .) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (.. )" 2 "Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo nom1a legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. (. . .)2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con /as materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.rninvív1cnda.gov.co Página 1 de 6 - \ - - - • 1 l:":_º" - r 1 Síi .. \ j . j __ ,,, .... .. ,Vi. la vivienda y el agua MinvMendí • : son de todos . ,, En ese orden de ideas, se atenderá sus inquietudes enfocadas en la normatividad que en el ámbito nacional regula el subsidio familiar de vivienda, toda vez que en lo que respecta a los subsidios del orden territorial deberá revisarse la normatividad que regule el subsidio en dicha entidad.

CONSULTA:

el ámbito nacional regula el subsidio familiar de vivienda, toda vez que en lo que respecta a los subsidios del orden territorial deberá revisarse la normatividad que regule el subsidio en dicha entidad.

CONSULTA: "SOLICITO SU ATENCIÓN EN EL PRESENTE CASO, TENIENDO EN CUENTA QUE ES IMPROCEDENTE EL ACTUAR ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA DE DESARROLLO EDESVI DEL MUNICIPIO DE GUAMAL, DANDO PRIORIDAD E INTERES A UNA PERSONA QUE NO NECESITA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA, QUITANDOLE EL BENEFICIO A UNA PERSONA QUE SI LO NECESITA. ES AS/ COMO PROCEDEN A ADJUDICAR VIVIENDA A UNA PERSONA QUE POSEE LA CAPACIDAD ECONÓMICA PARA ADQUIRIR UNA, PUES SE ENCUENTRA CASADA

CON UN RESIDENTE COLOMBO CANADIENSE Y ACTUALMENTE RESIDEN EN GANADA.

AHORA BIEN, ES IMPORTANTE RESALTAR QUE ESTA PERSONA RESIDE EN GANADA HACE MAS DE UN AÑO Y SE ENCUENTRA VIVIENDO ALU. SOLICITO SU ASESOR/A PARA PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN A ESTA RESOLUCIÓN LA CUAL ADJUNTO Y SI DESPUES DE QUE ESTAS VIVIENDAS SEAN ENTREGADAS LES HARAN SEGUIMIENTO SI SÍ

RESIDEN O NO EN ELLAS" (Sic).

Sea lo primero en indicar que de conformidad con el artículo 763 de la Ley 715 de 2001 dentro de las funciones de los municipios se encuentra la de promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

dentro de las funciones de los municipios se encuentra la de promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello. En lo que respecta a la focalización de recursos por parte del Gobierno Nacional el artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 dispone que: "CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepciona/mente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv), Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social. El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv). 3 "Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras

Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv). 3 "Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (. . .) 76.2. En materia de vivienda 76. 2. 1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello. (. . .)" Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Página 2 de 6 [···---·-·----· -¡-----------· ·------·- : ,fi\ 1 r:":··, fi i SiiS . .................... ........ L .. . .. , .. www .1_11.inviviend-ª-,.QQY.&Q, o/ ,,;. , V, • ª La vivienda y el agua finvifienda· •• son de todos Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales

vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (11 O smmlv)". Así las cosas, las entidades territoriales determinan lo relacionado con el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda en especie y en dinero, bajo los parámetros del artículo 6º de la Ley 3 de 1991, 95 de la Ley 388 de 1997, 76 de la Ley 715 de 2001, Decreto 1077 de 2015 y 85 de la Ley 1955 de 2019. Aunado a lo anterior, es de indicar que el artículo 6 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011 y modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 se estipula: "Establécese el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social. sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios··. Así mismo el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 20154 dispone que:

recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios··. Así mismo el numeral 2.3 del artículo 2.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 20154 dispone que: "Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan adquirir, construir en sitio propio, o mejorar una vivienda de interés social". (Subrayado extra texto) De otra parte, el artículo 2.1.1.2.1.2.9 del Decreto 1077 de 2015 instituye las causales de rechazo de postulación, al establecer: "Rechazo de la postulación. FONVIVIENDA rechazará las postulaciones de los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones: a) Que el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante. En este caso se aceptará la primera postulación y se rechazarán las posteriores. b) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de 4 "Por medio del cual se expide et Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda. Ciudad y Territorio" Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.rnínvivíenda.g_ov.co Página 3 de 6

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.rnínvivíenda.g_ov.co Página 3 de 6 [----.; .--- -- - -- -; .. fi:,----- fi-----,i,- ---, 1J,:S i ';Cfi - -- -- - - -- - - - .. L.. . ... !La vivienda y el agua Minvivienda . son de todos e , • la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno, o se encuentre en zonas de riesgo por la ocurrencia de eventos físicos peligrosos de origen tecnológico derivados de la ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, o en zonas de afectación, reserva o retiro, por el diseño, ejecución u operación de obras de infraestructura o proyectos de interés nacional y/o estratégicos desarrollados por el Gobierno Nacional, de conformidad con los análisis específicos de riesgos y planes de contingencia de que trata el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. c) Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas. d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan."

d) Que alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3ª de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan." Según el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, son causales de revocatoria de la asignación del SFVE, cuando por cualquier medio se advierta la ocurrencia de alguna o algunas de las siguientes situaciones: "1. Cuando se acredite objetivamente la descripción típica del delito de falsedad, en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda.

2. Cuando se compruebe, con un certificado emitido por la autoridad competente, que el beneficiario ha sido condenado por delitos cometidos en contra de menores de edad, caso en el cual los niños menores de edad no perderán los beneficios del subsidio de vivienda y los conservarán a través de la persona que los represente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el 21 de la Ley 1537 de 2012.

3. Cuando se presente la inobservancia de las obligaciones señaladas en el artículo 2.1. 1.2.6.3.1 de la presente sección, durante la etapa de transferencia y entrega de las viviendas.

4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4,

4. 2. 5, 4. 2. 6, 4. 2. 1 O y 4. 2. 11 de la presente sección.

5. Cuando la autoridad competente considere que la vivienda asignada ha sido utilizada en forma permanente o temporal, para la comisión de actividades ilícitas.

6. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de seis meses en el pago de los servicios públicos domiciliarios de la vivienda asignada o en el pago del impuesto predial u otros tributos que recaigan sobre la vivienda asignada, incluyendo el pago al patrimonio autónomo referido en el numeral 4. 2. 7 de la presente sección.

7. Cuando el hogar beneficiario incurra en mora de más de tres meses en el pago de las cuotas a que haya lugar por concepto de administración de la vivienda asignada y de las zonas comunes del proyecto en que esta se haya construido, cuando sea el caso".

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.rninvivienda.gov.co Página 4 de 6 ("\\ $(.¡<.;La vivienda y el agua : Mirwivienda son de todos •. Aunado a lo anterior, la norma nacional, esto es, el artículo 2.1. 1. 1. 1 .4. 1. 1 del Decreto 1077 de 2015, dispone que antes de proceder a la calificación de las postulaciones, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda verificará la información suministrada por los postulantes. La entidad otorgante del subsidio podrá hacer seguimiento después de girado el subsidio, al comprobar la entidad otorgante que existió imprecisión en los datos suministrados en el

postulantes. La entidad otorgante del subsidio podrá hacer seguimiento después de girado el subsidio, al comprobar la entidad otorgante que existió imprecisión en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, en las condiciones o requisitos de la postulación, y/o asignación, o en los documentos de cobro del subsidio, o que la información suministrada para la postulación no corresponde a la verdad, el monto entregado deberá ser restituido por el hogar beneficiario a la entidad otorgante, para lo cual la entidad otorgante iniciará el proceso administrativo establecido para tal fin. Por último, para la interposición de los recursos en la vía gubernativa se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 7 4, 75 y 76 del Código de lo Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales rezan: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare. modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja. cuando se rechace el de apelación.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja. cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. Artículo 75. Improcedencia. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra tos de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, seglÍn el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia

procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (5 71) 332 34 34 • Ext : 4223 www. rn inviv iend él_._,:;¡ov .co Pág ina 5 de 6 • - T ---·- -·, .... 1 l ... ·-- . ···-- -·fi- -fi- -· -···- ··- ·- -- --La vivie nda y el agua Mifivienda son de todos El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la Jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le

ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber". En los anteriores términos se da respu esta a las inqu ietudes plant eadas en el radicado 20 19 ER006991 1, haciéndole saber que los alcances del conc epto son los establecidos en el artícu lo 285 del Código de Procedim iento Adminis trativo y de lo Contencioso Admin istrativo, sus tituido median te la Ley 17 55 del 30 de juni o de 201 5. Jefe Oficina Asesora Jur ídica Proyectó: Sandr a Judith Soto Ang fi el-OAJ.

Revisó: Mike Castro Roa - OAJ.

Fecha: 30/07/20 19 . 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 28, "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext : 4223 www.mi nvi vienda .gov .co Página 6 de 6

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext : 4223 www.mi nvi vienda .gov .co Página 6 de 6 i:fi\ l'.ffi:) 11 fi) [-··---·-· --···· ----· --· -...... ····r·-·· ···-·· • • • • a L -·-- ·········-·-···J···.

Consultar sobre este documento ...