MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0089199 del 01 de agosto d2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0089199 del 01 de agosto d2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2019
Señor:
CARLOS ANDRES PRADA JIMENEZ
Alcalde Municipal
ALCALDIA MUNICIPAL DE RICAURTE
Carrera 15 No. 6 - 22 Palacio Municipal Ricaurte - Cundinamarca.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 13-08-2019 07"42
Al Con1e1tar Ci1e Este No.: 2019EE0071236 Ffi:3 AneK:0 FA.O
ORIGEN 7110-0FICINA ASESORA JURIDICA / NELLY YASMIN ROORIGUEZ IDARRAGA
DESTINO CARLOS ANORES PRAOA JIMENEZ I ALCAI.ClA MUNICIPAL DE RICAURTE ASUNTO CONCEPTO oes AP\.ICACION DE LOS VALORES DE LA fifiENDA DE INTERÉS SOCIAL A PARTIR DE LA
EXPEOCKlN DE LA LEY 1955 DE 2019
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ASUNTO: Consulta - Aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019.
Radicado 2019ER0089199 del 01/08/2019. Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 01/08/2019. Cordial saludo, señor Prada: En atención al radicado 2019ER0089199 en el que solicita concepto jurídico sobre la aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta
aplicación de los valores de la Vivienda de Interés Social a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 1 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1 º y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes "(. . .) solicitamos se conceptúe acerca de la aplicación de los valores de las viviendas subsidiables o los montos establecidos para VIS y VIP adoptados por el gobierno nacional a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. En la actualidad el Municipio viene ejecutando un proyecto de vivienda de interés social prioritario (. . .) donde se estaba dando aplicación a los montos establecidos en 70 SML V para el caso de VIP y hasta 135 SML V para Vis; sin que a la fecha se haya efectuado asignación de subsidios, ni transferencia del mismo al beneficiario. (. .. )" Es preciso iniciar recordando que la potestad para la determinación de la vigencia de una
haya efectuado asignación de subsidios, ni transferencia del mismo al beneficiario. (. .. )" Es preciso iniciar recordando que la potestad para la determinación de la vigencia de una Ley descansa en el Congreso de la República, bien porque el Legislador lo haya dispuesto expresamente generalmente como disposición final del precepto o bien porque 1 "2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co"\fi$; V " O La vivienda y el agua "tllliltiemta son de todos , ,• . , ::,~ fi, < <: "' proceda la aplicación supletiva de la Ley 4 de 1913, requiriendo de la promulgación para entrar efectivamente al ordenamiento jurídico, En todo caso, la promulgación de la ley es requisito necesario para su vigencia y ella se materializa a través de su publicación o inserción en el Diario Oficial. En el entendido de lo anterior y como inicio del presente estudio, es menester señalar que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo "pacto por Colombia, pacto por la equidad', fue publicada en el Diario Oficial No. 50964 con fecha de 25 de mayo de 2019. Siendo esta la fecha de vigencia de la misma. En el mismo sentido, el artículo 336 de la mentada normatividad, sobre vigencias y derogatorias, indica a su haber, "(. . .) La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. (. .. J"
En el mismo sentido, el artículo 336 de la mentada normatividad, sobre vigencias y derogatorias, indica a su haber, "(. . .) La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarías. (. .. J" Así las cosas, se puede indicar que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, se encuentra vigente y rige para todos sus efectos, hechos y actos jurídicos desde su publicación. Ahora bien, siguiendo la línea estudiada, la fecha de entrada en vigencia de una ley define el límite temporal a partir del cual esta produce efectos jurídicos y por tanto se vuelve obligatoria, produciendo efectos inmediatos, es decir, comienza a regir instantáneamente para todos los hechos jurídicos, derechos y relaciones jurídicas, y de igual manera sustituye o desplaza a las normas anteriores que hayan sido derogadas en forma expresa o tácita. Es así que puede encontrarse diferentes momentos, que regulan diferentes modalidades y su respectiva protección frente al ordenamiento. La regla general es que la ley rige para el futuro y por tanto no tiene efectos retroactivos, regla que es conforme con el principio de seguridad jurídica, el respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, se tiene que los hechos, derechos y relaciones consolidadas en vigencia de la ley anterior, así como las consecuencias derivadas de aquella, se respetan y mantienen bajo la nueva legislación, generándose lo denominado derechos adquiridos. Por su parte los derechos no consolidados conforme a la ley dentro de su vigencia, constituyen las denominadas meras expectativas, las cuales gozan de una protección precaria, puesto que son apenas probabilidades o esperanzas de tener algún día un derecho.
Por su parte los derechos no consolidados conforme a la ley dentro de su vigencia, constituyen las denominadas meras expectativas, las cuales gozan de una protección precaria, puesto que son apenas probabilidades o esperanzas de tener algún día un derecho. En suma, puede señalarse que desde el 25 de mayo de 2019, los valores de las Viviendas de Interés Prioritario VIP, es de 90 SMLV, siéndole per se aplicable de manera general a todos los negocios, hechos y actos jurídicos que se consoliden en vigencia de esta y sobre los cuales no repose acuerdos de voluntades anteriores generadores de situaciones jurídicas consolidadas. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.coSin embargo, es menester señalar, que para efectos de la aplicación de los programas de Subsidio Familiar de Vivienda desarrollados en el Decreto Único del Sector Vivienda, el Decreto 1077 de 2015, se condicionará su aplicación a que sean modificados los preceptos jurídicos anteriores en consonancia con las nuevas disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo, hechos que vienen siendo objeto de materialización mediante decreto modificatorio por parte de este Ministerio. En suma, se hace necesario que se evalúe en cada caso en particular el grado de certeza de los derechos y acuerdos suscitados (ofertas y policitaciones), pues se debe considerar que en un sano y honesto tráfico jurídico los partícipes en el mismo deben obrar acompañados de la más absoluta buena fe, en el entorno preciso de las relaciones interpartes como generadores de derechos, a fin de evitar aun sin el surgimiento de vínculos jurídicos, responsabilidades de acuerdo a los postulados de los principios generales del derecho.
acompañados de la más absoluta buena fe, en el entorno preciso de las relaciones interpartes como generadores de derechos, a fin de evitar aun sin el surgimiento de vínculos jurídicos, responsabilidades de acuerdo a los postulados de los principios generales del derecho. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en el radicado 2019ER0089199, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrar o sustituid edia te la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: José M. Ovalle. / Revisó: Mike Castro Roa fi Fecha: 06/08/2019. t • Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co