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MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0098003 de23 de agosto d2019

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2019ER0098003 de23 de agosto d2019
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2019

Bogotá, D.C., Señora

MARIA ANGELA GUTIÉRREZ GIL

Marangi1204@hotmail.com

MINISTERIO DE VIV1ENOA, CIUDAD Y TERRITORIO 04-09-201915:42

Al Contesta, Citt' Eatf! No.: 2019EE007B73.t Fol:1 Anex:0 FA.O ORIGEN 7110-0FICINA .a.scsofiA JURIOJ(,,6 1 NELLY YASMIN ROCRIGU[l !DAfiRAGA

OESTJNO MARIA ANGEL.JI, GUTIERREZ

ASUNTO RfSPUfSTA OEFINICION TIPOS OE VIVIENDA

OBS 2019EE0078734 111 lllltn 11 111 ll l llllllll 1111111111 11111111

Asunto: Consulta - Definición tipos de vivienda.

Radicado 2019ER0098003 del 23/08/2019. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 23/08/2019.

Cordial Saludo: En atención a la consulta del asunto, en la cual se pregunta sobre las definiciones de los tipos de vivienda, se presentan algunas consideraciones respecto a sus inquietudes, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111 , emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 del Código de Procedimiento

Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

CONSULTA: "Cordial saludo, quisiera que me colaboraran con la definición de vivienda UNIFAMILIAR,

VIVIENDA BIFAMILIAR, VIVIENDA MULTIFAMILIAR".

Es importante aclarar que el artículo 9 de Ley 388 de 1997, define el Plan de Ordenamiento Territorial así: "Artículo 9o. plan de ordenamiento territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artfculo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos. directrices, políticas. estrategias. metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (. . .)" (subrayado extra texto) 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Adminrst,ativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurldica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurfdica, las siguientes: (. . .) 14. Atender fas feticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( .. .)"

"Artículo 7. Oficina Asesora Jurldica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurfdica, las siguientes: (. . .) 14. Atender fas feticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( .. .)" "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con /as materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) dfas siguientes a su recepción."( .. .) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.govco Página 1 de 2 d,. , '' t~ La vivienda y el agua , 'Mfilfi ! • son de todos i ·.: fi t :,fifi· ' ' , • • fi se 'w ~ fiMINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 04-0i-2019 15.4:.! Al Coute1,;tar Cite E111e No: 201!iEE00787l4 Fo1'1 A11e:dl F-A U ORIGEN 7I l0•OflC!NA ASESORA .IUR1DICA, r JHL Y YASMIrJ HO'.JHlbUEZ IDAHRAGA

DESTINO MARIA AI\IGELA GUTIERREl

ASUNTO RESPUESTA DEFINIC!ON ílPOS Df. V!VlffJtJA

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08S 2019EE0078734 lll lllllllllllll 11111 1111111 111111111111111111 Aclarado lo anterior, y con la finalidad de ilustrarla frente al tema, tenemos que por ejemplo en la concertación ambiental del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Manizales, respecto a la vivienda multifamiliar se contempló la siguiente definición: "VM - Vivienda Multifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende tres o más unidades prediales independientes, en altura. Este tipo de desarrollo prevé áreas y servicios comunales dentro de los edificios, cuya propiedad y utilización se definen en reglamentos de propiedad horizontal. Se entenderá como desarrollo en altura el conjunto de pisos construidos y dispuestos desde el nivel de acceso de manera descendente o ascendente dependiendo de la topograffa del terreno. ,,3 Por otra parte, en el Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales actual4 , en el artículo 224 define las tipologías de uso del suelo, entre otras así: "(. . .) VU - Vivienda Unifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de terreno ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado.

VB - Vivienda Bifamiliar: Corresponde a edificaciones desarrolladas en un lote de terreno ocupado por dos unidades prediales que comparten en común y proindiviso la propiedad del terreno, asf como elementos de la edificación, áreas de acceso y aislamientos, en algunos casos. (. . .)" Finalmente, al ser el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito aquel que contiene lo relacionado con el desarrollo físico del territorio y las tipologías del uso del

algunos casos. (. . .)" Finalmente, al ser el Plan de Ordenamiento Territorial de cada municipio o distrito aquel que contiene lo relacionado con el desarrollo físico del territorio y las tipologías del uso del suelo, será en el mismo donde se encuentren las definiciones requeridas, por lo que debe consultar el POT de su municipalidad a fin de establecer dichas características. En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo número 2 1 ER0098003 haciéndole saber que los alcances del concepto son los est I idos en a ículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio dministr; f o ustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboro: Reviso:

Fecha: Luisa Carolina Beltrán Qu!iérrez-OAJ' Mike Castro Roa-OAJ fi

04/09/2019 3 Versión para concertación ambiental, Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Manizales 201 5-2027, Componente urbano, Documento de soporte técnico, Pag. 230 4 Acuerdo 0958 del 2017 "Por el cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo del plan de ordenamiento territorial del municipio de Manizales" 5 "Alcance de /os conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. " Calle 18 No. 759 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 y.¡ww.minvivienda.gov.co Página 2 de 2

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