MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0007766
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0007766
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Bogotá O. C., l.11fi11SlERto DE \.r1\1EPIOA., CIUOAO Y TERRITORIO Ol!i.(12'-2'020 ti 03 Al C-onlnl.1r Cl\e E!.le No.: 20:tOEe,1)1)071,S,;. Fol::2 Afi1:0 FA:O ORIGEN 72.lO -OIRECCIOl'I CE E5fiAC.OUOOAUO v HRPITOR!,IL 'fil=-fifi-c ... 'l.rJl,9,.II,\ rr-:,ru-fi
S-'J,l()()'IAJ...
DESTINO CiLORlA Al'.'J"'¡LJ,(0 f"IGUE.ROA P.ArilCEL ASUNTO RESPUEST /t. fi.DIC.6.00201 fino1490,t') 08:s ca ISUL TA soe RE. EL f=IROC[(Jlp.,1ErHO OE EX?'::CICICN ce: 1.Jl l PL'IJ J P ·, ¡::: C•-1 L 2020EE0007766 1111111111111111111 ll lllll lll ll ll llllll lll l lll ASUNTO: Radicado Nro. 2019ER0149040. Consulta sobre el procedimiento de expedición de un Plan Parcial. Respetada Señora, Se ha recibido el oficio del asunto, mediante el cual plantea una consulta sobre "( ... ) la aplicación de lo previsto en el art. 8 nral (sic) 8 de la Ley 1437 de 2011, en lo relacionado con el procedimiento de emisión de un Plan Parcial. Mi inquietud se refiere especialmente a la aplicación de dicha normatividad previo a la expedición de los Decretos de Adopción de un Plan Parcial". Al respecto se procede a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos:
especialmente a la aplicación de dicha normatividad previo a la expedición de los Decretos de Adopción de un Plan Parcial". Al respecto se procede a dar respuesta a la consulta en los siguientes términos: El numeral 8 del artículo 8, de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público", del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: "Artículo 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos: (. .. ) Numeral 8: Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se deiará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva meíor el interés general". (Subrayas fuera de texto). El artículo 19 de La Ley 388 de 1997 establece que los Planes Parciales son instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov. ca fiurbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
www.minvivienda.gov. ca fiurbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. En relación con el procedimiento para la expedición de los planes parciales, el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 prevé: "Artículo 180. Procedimiento Para Planes Parciales. El artículo 27 de la de la Ley 388 de 1997, quedará así: "Artículo 27. Procedimiento para planes parciales. Para la aprobación y adopción de los planes parciales de que trata la presente Ley, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
1. Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional cuando este último así lo prevea.
2. La oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulación del plan. Para la aprobación del proyecto de plan parcial, la oficina de planeación contará con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.
a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.
3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, éste se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno Nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual.
Cuando no se logre la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital procederá a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes fi y reiniciar el trámite de concertación ambiental. (. . .) vCalle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co ..4. Durante el período de revisión del proyecto de plan parcial se surtirá una fase de información pública, convocando a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones y observaciones.
5. Una vez surtidas las etapas anteriores y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto de plan parcial, mediante
propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones y observaciones.
5. Una vez surtidas las etapas anteriores y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertación ambiental, cuando sea el caso, el alcalde municipal o distrital lo adoptará mediante decreto. ( ... )" (énfasis y negrilla fuera de texto).
De las normas enunciadas y en relación con la consulta formulada se observa que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, "Deber de información al público" se encuentra en armonía con lo previsto en la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos del artículo 181 del Decreto Ley 019 de 2012, en el sentido de que la autoridad de planeación municipal o distrital o quien haga sus veces, deberá durante el período de revisión del proyecto de plan parcial, convocar a los propietarios y vecinos, para que éstos expresen sus recomendaciones, observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas , es decir la citada autoridad de planeación podrá definir autónomamente el plazo en el cual deberán presentarse las mismas, utilizando para ello los diferentes mecanismos previstos en la ley para su convocatoria, de lo cual se deberá dejar registro público. El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en
de 2011y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales emite conceptos de carácter general, sin abordar asuntos particulares y concretos. Cordialmente, J fio fi UL.:HEz fifiofififi spacio Ufbano y Territorial
Elaboró: KRomerofi
Revisó: CG@-{,
_ SSficá y sfi_vedo. Aprobó: MMolinfi 1 Sustituido por el articulo 1 ° de la Ley 1755 de 2015. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co ..-,,,, )