MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0023174
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0023174
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Bogotá D.C.,
Arquitecta
ANA MARÍA CADENA TOBÓN
Curadora Urbana 3 Autopista Norte Av. Carrera 45 # 95 – 31/45 Ciudad.
Asunto: 2020ER0000404 - 2020EE00011045. C ompetencia para expedir actos de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés soci al que se ubiquen en asentamientos legalizados . Alcance artículo 122 del Decreto 2106 de 2019.
Respetada arquitecta Cadena:
El Ministerio d e Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza una serie de plante amientos relacionados con el alcance del artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 sobre “Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizado s”, los cuales se transcriben y responden en los siguientes términos:
“(…)
1. Al corresponder el artículo 12 2 del Decreto 2106 de 2019, a una disposición relativa a procedimiento y más aún, de definición de competencias, ¿Es norma de orden público y de aplicación inmediata?
4. Para efectos de no crear traumatismos, ¿se requiere por parte de los municipios de la ex pedición de un decreto reglamentario sobre el tema, o la norma en consulta es de aplicación inmediata? (…)”.
En relación con dichos planteamientos, es importante recordar, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por el cual se dictan
norma en consulta es de aplicación inmediata? (…)”.
En relación con dichos planteamientos, es importante recordar, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública", el cual determina lo siguiente:
“Artículo 122. Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. El artículo 8 de la Ley 1848 de 2017 quedará así: "Artículo 8. Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano, tramitarán el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para el solicitante”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
De lo dispuesto en el refe rido artículo se puede inferir que reemplaza integralmente el contenido del artículo 8 de la Ley 1848 de 2017, sin definir efecto temporal para su vigencia, lo cual denota que dicha disposición es de aplicación inmediata a partir de la publicación del Decreto Ley 2106 de 2019, es decir desde el 24 de noviembre de 2019.
En ese orden, es claro que de acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamiento legalizados serán tramitadas por el alcalde o
En ese orden, es claro que de acuerdo con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamiento legalizados serán tramitadas por el alcalde o por quien este determine mediante el acto administrativo correspondiente, sin que para el efecto la norma establezca necesidad alguna de reglamentación particular.
5. “2. ¿Cuándo la mencionada d isposición señala que la competencia para adelantar los trámites pasa a los alcaldes de municipio y distritos, ello cobija la competencia para decidirlos? Lo anterior por cuanto el artículo 8 de la Ley 1847 de 2018 (sic), expresamente consagra ba que las me ncionadas solicitudes “serán tramitadas ante la oficina de planeación o la entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del municipio o distrito que defina el alcalde mediante acto administrativo”, mientras que el actual artículo 122 se ñala que “Los alcaldes de los municipios y distritos, incluso aquellos cuenten con la figura del curador urbano, tramitaran el reconocimiento de edificaciones (…)”.
Tal y como se refirió en el punto anterior, el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 contiene una modificación integral a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1848 de
2018. En este sentido , y por virtud de dicha disposición, l os alcaldes de los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano tramitarán el reconocimiento de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
En relación con dicho precepto , no debe perderse de vista el significado de trámite el
de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
En relación con dicho precepto , no debe perderse de vista el significado de trámite el cual se entiende como el conjunto de requisitos, pas os, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación, prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando un particular activa el aparato público a través de una petición o solicitud expresa y termina (como trámite) cuando la Adminis tración Pública se pronuncia sobre éste, aceptando o denegando la solicitud1.
Aunado a lo expresado, debe leerse de forma integral y sistemática el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 con el 123 de la misma normatividad, el cual señala:
“Artículo 1 23. Apoyo para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. El artículo 9 de la Ley 1848 de 2017 quedará así:
1 Artículo 3 Resolución 1099 DE 2017”Por la cual se estable cen los procedimientos para autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionalización de trámites”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
"Artículo 9. Apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar
www.minvivienda.gov.co
"Artículo 9. Apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados. Las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, deberán apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística , en especial, lo relacionado al levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.
Parágrafo. Los municipios y distritos podrán celebrar contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y /o ingeniería, para adelantar el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente.
Los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de arquitectura podrán efectuar el levantamiento ar quitectónico de la construcción, así mismo, los alumnos de los dos (2) últimos años lectivos de ingeniería civil podrán realizar el peritaje técnico, en ambos casos, estarán bajo la dirección de profesores designados para el efecto" (Negrilla y sublínea fuera de texto).
Adicionalmente, en cuanto a la definición de la competencia establecida por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto emitido el pasado 17 de febrero de 202 0 con con secutivo 2020600060421, sostiene lo siguiente:
“(…) la norma transcrita asigna a los alcaldes municipales y distritales, la función de tramitar el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de
“(…) la norma transcrita asigna a los alcaldes municipales y distritales, la función de tramitar el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.
Ahora bien, en relación con la delegación de funciones, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 2, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución 2 Política y de conformid ad con la dispuesto en la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Así mismo, indica la citada disposición que será procedente delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los pri ncipios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489.
En consecuencia, la delegación de funciones será procedente efectuarla en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculad os a la
2 Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
respectiva entidad o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)” (énfasis fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que las solicitudes de reconocimiento
www.minvivienda.gov.co
respectiva entidad o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)” (énfasis fuera de texto).
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda interés social que se ubiquen en asentamientos legalizados serán conocidas ( tramitadas, estudiadas y resultas) por el alcalde o por quien este determine mediante el acto administrativo correspondiente.
“3. En la situación que se consulta, ¿la perdida de competencia a todo s los trámites de reconocimiento de existencia de edificación de proyectos VIS en barrios legalizados, independientemente del estado que se encuentren las actuaciones?, o por el cont rario, ¿aplica solo para las nuevas radicaciones efectuadas con posteriori dad a la entrada en vigencia del Decreto 1206 de 2019 (sic)? Lo anterior debido a que los usuarios, entre los que están para el caso de Bogotá, dependencias de la misma administración encargadas de programas de asistencia técnica de proyectos VIS, aducen q ue les aplica la norma vigente para la fecha de radicación de los proyectos, cuando aún no se había expedido el decreto en cita”.
Si bien el Decreto Ley 1206 de 2019 no efectúa precisión al respecto, a juicio de este Ministerio aquellas solicitudes que fueron radicadas en las Curadurías Urbanas antes de la entrada en vigencia de la referida normativa deberán culminar su trámite por dicha autoridad. En cuanto a las nuevas solicitudes, estas deberán presentarse ante el alcalde correspondiente o la autoridad que este determine mediante acto administrativo.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 3 de la Ley 1437
autoridad. En cuanto a las nuevas solicitudes, estas deberán presentarse ante el alcalde correspondiente o la autoridad que este determine mediante acto administrativo.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 3 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias e stablecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin aborda r asuntos particulares ni concretos.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Revisó. D. Cuadros / S. Acevedo
Elaboró: L. Pardo
3 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.