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MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0026675

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0026675
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Bogotá, D.C., Señor WILLIAN LOPEZ wiloga321@gmail.com Asunto: ConsultaMedidas de alivio en servicios públicos y arriendo durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Radicado 2020ER0030858 del 25 de marzo de 2020. Cordial Saludo: En atención a la consulta del asunto es preciso señalar que de acuerdo con el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 20111, artículo 72 esta Oficina Asesora Jurídica tiene la función de emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En ese sentido, la petición se atiende en la modalidad de consulta, para lo cual cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en los siguientes términos: CONSULTA “Quisiera saber si existe algún mecanismo de alivio para los servicios y el arriendo de las personas que no tienen ingresos por no estar trabajando durante la emergencia, porque no tienen un contrato laboral y tampoco están en las bases de datos como familias en acción, jóvenes en acción o de devolución de IVA, etc. El hecho de que algunas personas no estemos incluidas en las estadísticas no significa que no necesitemos ayuda. Así mismo quisiera saber si el decreto que se expide anula la medida anunciada por la alcaldesa de Bogotá de la suspensión del cobro de los servicios públicos”. (Sic) CONSIDERACIONES El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la Ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y

los servicios públicos”. (Sic) CONSIDERACIONES El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la Ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico4. 1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio.” 2 “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”. 3 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (…) 4 Artículo 1 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Teniendo en cuenta el tema de consulta, resulta preciso indicar que el Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y con base en ello, ha venido adoptando mediante Decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos de los diversos sectores administrativos y económicos. En materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se han expedido los Decretos Legislativos: • 441 del 20 de marzo de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0441%20-%202020.pdf) • 528 del 07 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0528%20-%202020.pdf) • 580 del 15 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0580%20-%202020.pdf) En particular, sobre el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se aclara que el contrato de servicios públicos, según el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es: “(…) Un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (…).” En ese sentido, vale la pena traer a colación la sentencia SU1010 del 16 de octubre de 1998

aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios. (…).” En ese sentido, vale la pena traer a colación la sentencia SU1010 del 16 de octubre de 1998 dictada por la Honorable Corte Constitucional en la que dispone que “Para lo que interesa a la presente causa y, particularmente en relación con el carácter oneroso del contrato, debe recordarse que a pesar de que dentro de la concepción del Estado Social de Derecho los servicios públicos domiciliarios cumplen una función social, ello no significa que su prestación deba ser gratuita. En nuestro ordenamiento jurídico, el abandono del concepto de gratuidad en materia de servicios públicos, con excepción de algunos servicios como la educación, encuentra fundamento de manera particular en los artículos 95 y 368 de la Constitución Política, de acuerdo con los cuales todas las personas tiene el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad." Y más adelante agregó la Honorable Corte Constitucional: "El carácter oneroso del contrato de condiciones uniformes se explica, en tanto el pago que los usuarios o suscriptores realizan como contraprestación a los servicios recibidos permite (i) asegurar el equilibrio económico y financiero de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; (ii)Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

contribuye al fortalecimiento de las mismas; (iii) incentiva la participación de los particulares en el mercado de los servicios públicos, lo cual contribuye a la ampliación de la cobertura en la prestación de los mismos y (iv) permite que el Estado pueda establecer políticas de orden social que permitan asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a las personas de escasos recursos; lo anterior, se funda en el principio de solidaridad, el cual, en esta materia, exige que aquellos que gozan de una mayor capacidad de pago contribuyan económicamente para lograr la cobertura del servicio en los estratos menos favorecidos. Así las cosas, debe concluirse que la relación contractual que existe entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y los usuarios o suscriptores, implica el reconocimiento de obligaciones recíprocas que se relacionan, de manera particular, con el deber de la empresa de prestar el servicio en condiciones de eficiencia, regularidad, continuidad e igualdad y con el compromiso de los usuarios o suscriptores de pagar el precio correspondiente al servicio consumido." En ese orden de ideas y teniendo de presente que los servicios públicos son por naturaleza onerosos, el Gobierno Nacional ha adoptado medidas de alivio como, por ejemplo: (i) la reinstalación y/o reconexión inmediata del servicio público de acueducto a los suscriptores residenciales suspendidos y/o cortados, (ii) la suspensión temporal de los incrementos tarifarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, (iii) que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, puedan diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo

y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro y (iv) Los municipios y/o distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3. Las anteriores medidas interpretadas dentro del marco de las condiciones establecidas en los decretos legislativos correspondientes. En materia de vivienda, en particular sobre propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 579 del 15 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/Decretos%20Vivienda/0579%20-%202020.pdf) y adoptó, entre otras las medidas de: (i) suspensión de acciones de desalojo, (ii) aplazamiento del reajuste del cánon de arrendamiento, (iii) estipulaciones especiales respecto del pago de los cánones de arrendamiento en los que no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades,Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. Finalmente, cabe destacar que las medidas mencionadas que han sido adoptadas hasta la fecha no están focalizadas en grupos específicos, sino que, por el contrario, están orientadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos de toda la población. En los anteriores términos se da respuesta a su petición radicada bajo el número 2020ER0030858 aclarando que los alcances del presente concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, LEONIDAS LARA ANAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Valentina Díaz Mojica-OAJ Revisó: Jose Mario Ovalle Romero-OAJ 5 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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