MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0029027
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0029027
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Bogotá D.C.,
Señor GERMÁN ORTEGA GÓMEZ Secretario de Planeación del municipio de Pasto Sede Anganoy Los Rosales II Email: contactenos@pasto.gov.co – planeacion@planeacionpasto.gov.co
ASUNTO: Respuesta No. 2020ER0025685. Consulta trámite de concertación ambiental para planes parciales.
Respetado Señor,
Se recibió en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto en relación con el trámite de concertación ambiental de los planes parciales.
En primer lugar, debe aclararse que los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normativa vigente y no tiene la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser definidas por las respectiv as autoridades, en el orden municipal o distrital, según el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
Ahora bien, frente a su consulta, se procede a revisar el marco normativo aplicable a los planes parciales, con el objeto de dar respuesta a los interrogantes de su petición:
El artículo 180 del Decreto 019 de 20121, modificatorio del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento aplicable a los planes parciales, así:
“ARTÍCULO 180. PROCEDIMIENTO PARA PLANES PARCIALES.
388 de 1997, establece el procedimiento aplicable a los planes parciales, así:
“ARTÍCULO 180. PROCEDIMIENTO PARA PLANES PARCIALES.
El artículo 27 de la de la Ley 388 de 1997, quedará así:
"Artículo 27. Procedimiento para planes parciales. Para la aprobación y adopción de los planes parciales de que trata la presente Ley, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
1 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
1. Los proyectos de planes parciales serán elaborados por las autoridades municipales o distritales de planeación, por las comunidades o por los particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional cuando este último así lo prevea.
2. La oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, revisará el proyecto de plan parcial con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulación del plan.
Para la aprobación del proyec to de plan parcial, la oficina de planeación contará con un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.
fecha de radicación del proyecto, prorrogables por treinta (30) días hábiles más por una sola vez, so pena que se entienda aprobado en los términos en que fue presentado mediante la aplicación del silencio administrativo positivo.
3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, éste se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno Nacional, a efectos de que conjuntam ente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual.
Cuando no se logre la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital procederá a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental.
Cuando se trate de planes parciales que desarrollen los Macroproyectos de Interés Social Nacional, si la autoridad ambiental no se pronuncia definitivamente dentro del término señalado en este artículo, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidir sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondrá de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del respectivo expediente. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
sobre los asuntos ambientales para lo cual dispondrá de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del respectivo expediente. ” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 20152, señala que la autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental
2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
competente dispondrán de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para adoptar las decisiones relacionadas con asuntos exclusivamente ambientales , así:
“ARTÍCULO 2.2.4.1.2.3 Términos para la concertación con la autoridad ambiental. La autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales.
La autoridad ambiental competente en el proceso de concertación analizará, revisará y verificará que las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan parcial.
Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad
encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan parcial.
Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
La anterior condición también se observa en el artículo 2.2.4.1.1.9 ibídem, donde se precisa que el plazo máximo de 15 días para acordar los asuntos exclusivamente ambientales podrá ser prorrogable por un término igual, así:
“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9 Revisión del proyecto de plan parcial.
Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo, éste se someterá a consideración de la autoridad ambient al competente, cuando se requiera según lo previsto en el presente capítulo, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual.
El acto administrativo mediante el cual se expida el concepto favorable de viabilidad indicará que sobre los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto no se podrán adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera concertada entre todos los interesados se redelimite la propuesta de plan parcial, en cuyo casoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
los interesados se redelimite la propuesta de plan parcial, en cuyo casoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
deberá radicarse la nueva propuesta de formulación”. (Negrilla y subrayado fuera de texto original).
A continuación, se procede a dar respuesta a los interrogantes en el orden planteado en la consulta:
“(…) Los términos previstos en materia de radicación del proyecto del plan parcial revisión del proyecto, concertación con la autoridad ambiental, son perentorios, es decir tienen vencimiento?
Segundo.- Teniendo en cuenta lo señalado previamente, realizamos las siguientes consultas adicionales:
a. Es posible que la etapa del proceso de concertación de un Plan Parcial tenga un término de duración superior al señalado en el artículo 2.2.4.1.2.3? ¿Y de ser afirmativa la respuesta, en cuanto se puede superar el término?”
De acuerdo con las normas citadas, el término máximo con los que cuenta la autoridad ambiental y la entidad municipal o distrital para culminar el proceso de concertación ambiental es de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Si en este término no se logra la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital deberá proceder a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental.
“b. Es posible que los formuladores del proyecto de Plan Parcial hayan suscrito acta de observaciones con la Corporación
perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental.
“b. Es posible que los formuladores del proyecto de Plan Parcial hayan suscrito acta de observaciones con la Corporación Autónoma y que las correcciones que se deben realizar el particular superen el término establecido por la normatividad nacional (Decreto 1077 de 2015)? ¿De ser afirmativa la respuesta, en cuanto se puede superar el término? ¿El término podría superar los años?”.
Si las correcciones que debe realizar el particular superan el término establecido por la normatividad nacional, tal como se señaló en la respuesta anterior, la Oficina de Planeación deberá archivar el proyecto de plan parcial, si n perjuicio de que el formu lador o interesado efectué los ajust es que consideren pertinentes con lo cual se podría reiniciar el trámite de concertación ambiental.
De otra parte, se hace necesario precisar que de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 180 del Decreto 019 de 2012, el incumplimiento del procedimiento de los planes parciales constituye falta grave en cabeza del Director y funcionarios responsables de la respectiva entidad.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
La norma señalada prevé: “(…) PARÁGRAFO 1: El incumplimiento de los términos previstos en el presente artículo para pronunciarse por parte de las autoridades competentes constituirá f alta grave en cabeza del Director y funcionarios responsables de la respectiva entidad.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
previstos en el presente artículo para pronunciarse por parte de las autoridades competentes constituirá f alta grave en cabeza del Director y funcionarios responsables de la respectiva entidad.” (Negrillas y subrayas fuera de texto).
“c. Si los términos previstos en el artículo 2.2.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 , se vencieran sin que se llegue a una concertación con la Corporación Autónoma Regional se debe iniciar nuevamente todo el trámite o desde que etapa se debe reiniciar”.
Como se mencionó, e l literal d) del artículo 180 del Decreto 019 de 2012 3, modificatorio del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 establece que “(…) cuando no se logre la concertación entre el municipio o distrito y la autoridad ambiental competente, la oficina de planeación municipal o distrital procederá a archivar el proyecto de plan parcial, sin perjuicio de que el interesado pueda efectuar los ajustes que consideren pertinentes y reiniciar el trámite de concertación ambiental (…)”.
“d. Cuando en el trámite del Plan Parcial se hayan dilatado los términos establecidos en el Decr eto 1077 de 2015 para concertación ambiental y en el transcurso se presenten hechos sobrevinientes que afectan las normas urbanísticas y por tanto el concepto de viabilidad expedido, que acciones puede realizar la Administración Municipal en el trámite del Plan Parcial”.
De acuerdo con lo establecido en e l artículo 2.2.4.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 “(…) Para la formulación y adopción de los planes parciales se seguirá la siguiente secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos
2015 “(…) Para la formulación y adopción de los planes parciales se seguirá la siguiente secuencia de tres etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos siguientes; 1. Etapa de formulación y revisión. 2 Etapa de concertación y consulta 3. Etapa de adopción (…)”. Por su parte, según el artículo 2.2.4.1.1.9 ibídem, la etapa de formulación del plan parcial finaliza con el pronunciamiento de la administración municipal o distrital sobre la vi abilidad del proyecto formulado en donde se pronuncia sobre cumplimiento o no de las normas urbanísticas tenidas en cuenta durante la formulación del plan parcial, señalando que:
“(…) El acto administrativo mediante el cual se expida el concepto favorable de viabilidad indicará que sobre los predios incluidos en el proyecto de plan parcial sobre el cual se rinde el concepto no se podrán adelantar otros proyectos de planes parciales, salvo que de manera concertada entre todos los interesados se
3 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
redelimite la propuesta de plan parcial, en cuyo caso deberá radicarse la nueva propuesta de formulación (…)”.
En este sentido , corresponde a la entidad municipal o distrital en cada caso evaluar en qué etapa se encuentra el trámite del plan parcial, así como los “hechos sobrevinientes que afectan las normas urbanísticas”, para en función de dicho análisis determinar las alternativas jurídicas que resulten procedentes.
evaluar en qué etapa se encuentra el trámite del plan parcial, así como los “hechos sobrevinientes que afectan las normas urbanísticas”, para en función de dicho análisis determinar las alternativas jurídicas que resulten procedentes.
Por último, es importante anotar que esta cartera se encuentra en disposición de brindar asistencia técnica, en caso de ser requerido.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 284 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales emite concepto de carácter general, sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ.
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: CAvila/CPeñuela
Revisó: CGiner/S.Acevedo.
4 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015