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MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0036285

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0036285
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Bogotá D.C, ASUNTO: Radicado No. 2020ER0028415. Solicitud concepto usos del suelo.

Respetado señor: Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la comunicación del asunto, mediante la cual solicita: “Teniendo en cuenta que algunos actos administrativos de orden municipal, correspondientes a POT, EOT o PBOT establecen dentro de sus usos de suelo como principal, compatible, condicionado o prohibida ¿la infraestructura de servicios?, sírvase indicar que debe entenderse por tal infraestructura de servicios y señalar, si dentro de las mismas pueden ser consideradas las plantas de tratamiento de residuos peligrosos. - Para los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes, es decir proyectos de energía eólica, fotovoltaica y biomasa: ¿Se requiere contar con la compatibilidad de usos del suelo para su ejecución?, y en el caso positivo; ¿Cómo se clasifican dichos proyectos o actividades en la reglamentación del uso del suelo? deben definirse explícitamente en el EOT?? - En lo que respecta a la definición de uso del suelo establecida en el Artículo 2.2.1.1 del Decreto 1077 de 2015, en donde se menciona que: ¿cuándo un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entende prohibido? es decir que por parte del ente territorial debe especificarse la actividad por ejemplo tratamiento de residuos peligrosos y su compatibilidad con el uso del suelo?”.

Sobre el particular, es importante precisar que según lo definido por el Decreto

decir que por parte del ente territorial debe especificarse la actividad por ejemplo tratamiento de residuos peligrosos y su compatibilidad con el uso del suelo?”. Sobre el particular, es importante precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el MVCT es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de desarrollo territorial y urbano planificado del país, y en esa medida, no tieneCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co entre sus competencias pronunciarse sobre el proceder y la legalidad de las decisiones que deban adoptar los municipios y distritos.

Por su parte, la Constitución Política de Colombia en el numeral 7 del artículo 313, establece que corresponde a los concejos municipales y distritales reglamentar los usos del suelo.

En línea con lo anterior, el numeral 4, del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011 1, sobre competencias en materia de ordenamiento territorial del municipio, señala:

“4. Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con l a norma citada en precedencia, el plan de ordenamiento territorial -POTconstituye el instrumento mediante el cual se define la

departamentales y metropolitanos”. (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con l a norma citada en precedencia, el plan de ordenamiento territorial -POTconstituye el instrumento mediante el cual se define la organización del territorio y se adoptan el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas necesarias para orientar y administrar el desarrollo físico del territo rio y la utilización del suelo del municipio.

Es del caso señalar que los municipios y distritos ejercen la función pública del urbanismo, mediante las acciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio y las intervenciones en los usos del suelo, las cuales estan contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, conforme lo determina el artículo 8 de la Ley 388 de 1997:

“Artículo 8º.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo . Son acciones urbanísticas, entre otras:

1 Ley Orgánica de Ordenamiento TerritorialCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 1.Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2.Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y

2.Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés públi co y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales , y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).

De lo anterior , se desprende que la localización y el señalamiento de la infraestructura de los servicios públicos, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquido, tóxicos y peligrosos; así como la definición los usos del suelo, se concretan en el POT. Concordante con lo expuesto, el artículo 2.2.6.1.5.2 del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” , dispone que corresponde a los municipios identificar y localizar áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o desechos peligrosos en los planes de ordenamiento territorial, así:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.5.2. Obligaciones de los municipios. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, los municipios deben:

a) Identificar y localizar áreas potenciales para la ubicación de

las demás obligaciones establecidas en la ley y los reglamentos, los municipios deben:

a) Identificar y localizar áreas potenciales para la ubicación de infraestructura para el manejo de residuos o desechos peligrosos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial según sea el caso;

b) Apoyar programas de gestión integral de residuos o desechos peligrosos que establezcan los generadores de residuos o desechos peligrosos, así como las autoridades ambientales;

c) Apoyar la realización de campañas de sensibilización, divulgación, educación e investigación con el fin de promover la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos.” (Subrayas y negrillas fuera de texto).Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co De la normatividad citada se concluye con claridad que siendo de c ompetencia de las entidades territoriales la definición de los usos del suelo en los planes de ordenamiento territorial, es en dichos instrumentos en los que se debe consignar las reglas para la localización e identificación de las características de la infraestructura para los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos. Finalmente, en relación con los proyectos de energía citados, tal como se señaló en precedencia, en la elaboració n y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán establecer si se autorizan como usos principales, compatibles, complementarios, restringidos o prohibidos , los

en precedencia, en la elaboració n y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán establecer si se autorizan como usos principales, compatibles, complementarios, restringidos o prohibidos , los cuales encuentran en las definiciones del artículo 2.2.1.12 del Decreto 1077 de 2015, norma mencionada en su escrito. El presente concepto se emite en los términos del artículo 283 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco de las competencias definidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos. Cordialmente,

ORIGINAL FIRMADO

NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: GMurgia

Revisó: DNoy, SAcevedo. CGiner.

2 “ARTICULO 2.2.1.1 Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: (…)

Uso del suelo. Es la destinación asignada al suelo por el plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen, de conformidad con las actividades que se puedan desarrollar sobre el mismo. Los usos pueden ser principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido. “ (Subrayas y negrillas fuera de texto).

complementarios, restringidos y prohibidos. Cuando un uso no haya sido clasificado como principal, compatible, complementario o restringido se entenderá prohibido. “ (Subrayas y negrillas fuera de texto).

3 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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