MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0048186
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0048186
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Bogotá D.C.,
Señor ROGER DAVID GALLEGO SILVA Correo electrónico: gallegoroger@gmail.com Calle 115 Nº 9B-16 Ciudad
Asunto: Radicado 2020ER00038887. Licencias para construcción de puentes en suelo rural.
Respetado Señor:
Mediante el oficio señalado en el asunto, se solicita a este Ministerio atender las inquietudes que se transcriben y responden en los siguientes términos:
“1. ¿La construcción de puentes peatonales en las áreas rurales de los municipios requiere de manera obligatoria LICENCIA DE INTERVENCIÓN
DE ESPACIO PÚBLICO?
2. Para llevar a cabo este tipo de puentes peatonales en areas rurales es requisito presentar a la oficina de planeación municipal ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD TÉCNICA E IMPACTO URBANO?”
Al respecto, debe tenerse en cuenta lo que en materia de licencias urbanísticas de intervención y ocupación de espacio público disponen los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto 1077 de 2015, así:
“ARTICULO 2.2.6.1.1.12 Licencia de intervención y ocupaci ón del espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los
espacio público. Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y dem ás normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para intervenir y ocupar el espacio p úblico, los municipios y distritos solamente podrán exigir las licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren previstos de manera taxativa en la ley o autorizados por esta, los cuales se agrupar án en una o varias de las modalidades de licencia de intervención u ocupación del espacio público previsto en el presente Capítulo.
Parágrafo 2. Las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital, salvo las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economíaCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
mixta, no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público cuando en cumplimiento de sus funciones, ejecuten obras o actuaciones expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamentales, municipales o distritales, en el Plan de Ord enamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Parágrafo 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio p úblico del
Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Parágrafo 3. La intervención de los elementos arquitectónicos o naturales de los bienes de propiedad privada que hagan parte del espacio p úblico del municipio o distrito, tales como: cubiertas, fachadas, paramentos, p órticos o antejardines, no requieren de la obtenci ón de licencia de intervenci ón y ocupación del espacio p úblico. No obstante, deben contar con la licencia de construcción correspondiente en los casos en que esta sea requerida, de conformidad con las normas municipales o distritales aplicables para el efecto.
Parágrafo 4. Para efectos de lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, sólo se permitirá el cerramiento de aquellas zonas de uso público, como parques y áreas verdes, distintas de las resultantes de los procesos de urbanizaci ón, parcelación o legalización urbanística.
ARTICULO 2.2.6.1.1.13 Modalidades de la l icencia de intervenci ón y ocupación del espacio p úblico. Son modalidades de la licencia de intervención y ocupación del espacio público las siguientes:
1. Licencia de ocupación del espacio público para la localizaci ón de equipamiento. Es la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso p úblico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal p úblico.
Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos
uso p úblico con edificaciones destinadas al equipamiento comunal p úblico. Requieren de la expedición de este tipo de licencias los desarrollos urbanísticos aprobados o legalizados por resoluciones expedidas por las oficinas de planeación municipales o distritales, o por dependencias o entidades que hagan sus veces, en los cuales no se haya autorizado el desarrollo de un equipamiento comunal espec ífico. Los municipios y distritos determinar án el m áximo porcentaje de las áreas públicas que pueden ser ocupadas con equipamientos.
En cualquier caso, la construcción de toda edificación destinada al equipamiento comunal requerirá la respectiva licencia de construcción y sólo podrá localizarse sobre las áreas de cesión destinadas para este tipo de equipamientos, según lo determinen los actos administrativos respectivos.
2. Licencia de intervenci ón del espacio p úblico. Por medio de esta li cencia se autoriza la intervención del espacio público para:
2.1. La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisi ón de servicios p úblicos domiciliarios y de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el art ículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad t écnica, ambiental y de impacto urbanoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
obedecer a un estudio de factibilidad t écnica, ambiental y de impacto urbanoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de aver ías, accidentes o emergencias cuando a demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas. Quien efect úe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallab a antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspecci ón correspondiente. El incumplimiento de esta obligaci ón dar á lugar a las sanciones establecidas en la ley.
Los particulares que soliciten licencia de intervenci ón del espacio p úblico en ésta modalidad deberán acompañar a la solicitud la autorización para adelantar el tr ámite, emitida por la empresa prestadora del servicio p úblico correspondiente.
2.2. La utilizaci ón del espacio a éreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio p úblico, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.
elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio p úblico, tales como: puentes peatonales o pasos subterráneos.
La autorización deberá́ obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
2.3. La dotaci ón de amoblamiento urba no y la instalaci ón de expresiones artísticas o arborización.
Los municipios y distritos establecer án qu é tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación del espacio público, así como los procedimientos y condiciones para su expedición.
2.4. Construcci ón y rehabilitaci ón de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, v ías peatonales, escaleras y rampas.
3. Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar. Es la autorizaci ón otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones,
acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, permisos o autorizaciones cuyo otorgamiento le corresponda a la Direcci ón General Marítima – Dimar– o al Instituto Nacional de Concesiones –INCO–.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Esta autorización podrá́ concederse siempre y cuando se garantice el libre tránsito a la ciu dadanía y no se vu lnere la utilizaci ón de las zonas de playas marítimas y terrenos de bajamar al uso común.
En el caso de las licencias para la ocupaci ón de playas con fines tur ísticos, culturales, y artísticos o recreativos en los distritos de Barranquilla, Santa Marta o Cartagena, se requerirá concepto técnico favorable emanado de la Dimar, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 768 de 2002 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 y 43 de la Ley 1a de 1991, ninguna autoridad concederá permiso para la construcción de vivienda en las playas mar ítimas y terrenos de bajamar .” (Resaltado y subrayado fuera de texto).
De lo anterior, es posible concluir que la construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar c on licencia de
(Resaltado y subrayado fuera de texto).
De lo anterior, es posible concluir que la construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar c on licencia de intervención y ocupación de espacio público, siempre y cuando en su construcción se utilice el espacio aéreo o el subsuelo para generar elementos de enlace entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público.
Esta autorización, tal y como lo dispone precisa y expresamente la norma, deberá́ obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el marco de las competencias definidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Atentamente,
JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Elaboró: N. Uribe
Revisó: D. Cuadros/ S.Acevedo
1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.