MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0055542
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0055542
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 1 de 7
Bogotá D.C.,
Arquitecto GUILLERMO SERRANO CARRANZA Curador Urbano 1 Barrancabermeja Correo electrónico: guillermo.serrano.c@curaduriaynobarrancabermeja.com
Asunto: Radicado 2020ER0050985. Equipo del curador urbano.
Respetado señor:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió el oficio del asunto, mediante el cual expone una serie de consultas relacionadas con la vinculación de los miembros del equipo interdisciplinario que apoya la labor del curador urbano , las cuales se transcriben y responden en los términos a continuación:
“Acorde con los señalado en el artículo 123 de la Constitución Política Nacional de 1991, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Civil y la ley 734 de 2002, los artículos: 2.2.6.6.3.3 Requisitos para concursar y 2.2.6.6.3.5. del Decreto 1077 de 2015, hoy modificado por el art. 19, Decreto Nacional 1203 de 2017 y demás normatividad aplicable con respecto a los profesionales que componen el grupo interdisciplinario especializado que apoya la labor del curador urbano y en especial la del profesional que se desempeña como Curador Suplente, se solicita concepto jurídico sobre lo siguiente:
grupo interdisciplinario especializado que apoya la labor del curador urbano y en especial la del profesional que se desempeña como Curador Suplente, se solicita concepto jurídico sobre lo siguiente:
“Existe alguna ley, decreto reglamentario, resolución o norma que determine que al curador urbano se encuentra en la obligación de contratar mediante la modalidad de contrato laboral al Curador suplente y al grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras a la que hace referencia Artículo 2.2.6.6. 6.3 Recurso humano del curador urbano, del Decreto 1077 de 2015?
Existe alguna ley, decreto reglamentario, resolución o norma que determine mediante qué modalidad se debe contratar específicamente al Curador Suplente y/o al grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras a la que hace referencia Artículo 2.2.6.6.6.3 Recurso humano del curador urbano, del Decreto 1077 de 2015?
Es válido que la forma de contratación del grupo interdisciplinario especializado que apoya la labor del curador urbano, como mínimo en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras se realiceCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01
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mediante la modalidad del contrato de prestación de servicios consagrada en el artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo”.
Al respecto, es importante mencionar en primer lugar que el Decreto 1077 de 2015 “Por med io de l cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” compiló las disposiciones existen tes relacionadas con el sector, incluidas aquellas que determinaban las disposiciones generales aplicables al régimen de curadores urbanos originalmente dispuestas en el Decreto 1469 de 2010.
El referido decreto señalaba respecto del concurso de méritos y en particular sobre el equipo interdisciplinario lo siguiente:
“Artículo 81. Concurso de méritos . El concurso de méritos para la designación o redesignación del curador urbano se regirá por la s siguientes reglas:
1. El alcalde municipal o distrital, o quien este delegue para el efecto, adelantará los trámites para la realización del concurso, el cual se efectuará con entidades públicas o privadas expertas en selección de personal y con capacid ad para realizar el proceso de selección, en todo de conformidad con las condiciones y términos que se establecen en el presente decreto.
Estas entidades serán las encargadas de elaborar y cali ficar los cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial que se realizarán a los aspirantes, y también
Estas entidades serán las encargadas de elaborar y cali ficar los cuestionarios sobre las normas municipales, distritales o nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial que se realizarán a los aspirantes, y también deberán elaborar la lista de elegibles de acuerdo a los mayores punta jes obtenidos durante el proceso de selección.
2. El concurso será abierto mediante convocatoria pública y quienes aspiren a ser designados como curadores urbanos deberán inscribirse en la oportunidad y lugar que señale la misma.
3. El concurso de mérito s contemplará el análisis y la evaluación de la experiencia de mostrada de los aspirantes en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, la docencia y los estudios de posgrado en temas relacionados con la arquitectura, la ingeniería civil y la legislación urbanística.
4. Los concursos incluirán, además, entrevistas personales y exámenes escritos sobre conocimientos de las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial.
Parágrafo 1°. Corr esponde a los alcaldes o sus delegados, determinar la forma de acreditar los requisitos, la fecha del concurso, el lugar de realización y el cronograma respectivo, todo lo cual se indicará media nte la convocatoria pública, la cual se ajustará en todo a las disposiciones del presente decreto.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01
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Igualmente, los alcaldes o sus delegados determinarán en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínima s exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que a poyarán el trabajo del curador, que en todo caso deberá estar integrado, al menos, por profesionales en derecho, arquitectura e ingeniería civil.
Parágrafo 2°. Quien resultare designado curador deberá garantizar la vinculación del grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con las condiciones mínimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano. No obstante, si el curador re quiriere realizar modificaciones al grupo interdisciplinario propuesto, el nuevo profesional asignado deberá cumplir con las mismas o superiores calidades ofrecidas por las cuales se le asignó el puntaje. En este evento, quien fuere designado curador infor mará del reemplazo a las Comisiones de Veeduría explicando las circunstancias que dieron lugar a ello ”. (énfasis fuera de texto).
Posteriormente, con la expedición de la Ley 1796 de 201 6 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del com prador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y
medidas enfocadas a la protección del com prador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones ” se determinó como competencia de la Superintendencia de No tariado y Registro , fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo.
Adicionalmente, la referida Ley al pronunciarse sobre el concurso para la designación de los curadores urbanos dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 21. Concurso para la designación de Curadores Urbanos . Corresponderá al alcal de municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción. Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo d e la Superintendencia de Notariado y Registro.
En el concurso para la designación de curadores urba nos se garantizará el análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, así como de los estudios de pregrado y posgrado. Los concursos incluirán las siguientes pruebas, de cuyos resultados deberá
análisis y evaluación de experiencia y capacidad demostrada en relación con la función del curador urbano, así como de los estudios de pregrado y posgrado. Los concursos incluirán las siguientes pruebas, de cuyos resultados deberá quedar archivo:Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 4 de 7
1. Examen sobre normas nacionales, municipales y distritales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial y marco general de sismorresistencia.
2. Examen sobre normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
3. Entrevista colegiada conformada por el alcalde municipal o distrital respectivo, y un (1) represe ntante de la Superintendencia Delegada de Curadores Urbanos de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PARÁGRAFO 1°. Los gastos que demande el concurso para la designación de curadores urbanos se harán con cargo al presupuesto de la Superintendenci a de Notariado y Registro y al Fondo Cuenta de Curadores.
PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territo rio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de cura dor urbano, Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso sean menos de dos
administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso sean menos de dos (2).
PARÁGRAFO 3°. La lista de elegibles que se conforme de acuerdo con los resultados del concurso, tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del momento en que quede en firme y servirá para proveer el reemplazo de los curadores urbanos en el caso de faltas temporales y absolutas señaladas en la presente ley”.
Por su parte, el artículo 22 de referida Ley, respecto de los requisitos determina:
“ARTÍCULO 22. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003:
“1. El alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.
Para ser designado curador deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 65 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana,Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0
las ciencias sociales, económicas o de la administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana,Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 5 de 7
y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas.
c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana.
d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley.
e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano.
f) Inscribirse y aprobar el concurso de designación de curadores urbanos de que trata la ley”.
En razón de las anteriores disposiciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1203 de 2017 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 201 5 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”
Dicha modificación que hoy se encuentra incorporada en el texto del Decreto 1077 de 2015, refiere sobre el equipo interdisciplinario lo siguiente:
curadores urbanos y se dictan otras disposiciones”
Dicha modificación que hoy se encuentra incorporada en el texto del Decreto 1077 de 2015, refiere sobre el equipo interdisciplinario lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2 .6.6.3.1 Concurso de méritos para la designación de curadores urbanos. A p artir del 13 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el concurso de méritos para la designación del curador urbano se regirá por las siguientes reglas:
(…)
Parágrafo 4°. El alcalde, para la designación del cur ador, deberá verificar que éste cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profesionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil espec ializados en estructura s o temas relacionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional”.
“ARTÍCULO 2.2.6.6.3.3 Requisitos para concursar. Los aspirantes, en el término de inscripción, deb erán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio, o extranjero residente legalmente en el país, no mayor de 70 años y estar en pleno goce de los derechos civiles de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020
acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes civiles.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 6 de 7
b) Poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil, abogado o en áreas de las ciencias sociales, económicas o de l a administración y posgrado en derecho urbano, urbanismo, políticas de suelo, planificación territorial, regional o urbana, y la correspondiente matrícula, tarjeta o licencia profesional, en los casos de las profesiones reglamentadas. c) Acreditar una experiencia laboral mínima de diez (10) años en el ejercicio de actividades de desarrollo o la planificación urbana. d) No estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad determinadas en la ley. e) Acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano. f) Inscribirse y aprobar el concurso de desi gnación de curadores urbanos de que trata la ley”.
“ARTICULO 2.2.6.6.6.3 Recurso humano del curador urbano. Los curadores urbanos deberán contar con el grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, como mínimo en materia jurídica, arquitect ónica y de la ingeniería civil especializada en estructuras. Al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata la Sección 5 del presente Capítulo”.
grupo interdisciplinario deberá reunir las mismas calidades del curador para suplirlo en los casos de faltas temporales, en los términos de que trata la Sección 5 del presente Capítulo”.
De acuerdo con el anterior marco normativo, se efectúan las siguientes precisiones:
Antes de la ex pedición de la Ley 1796 de 2016 , el D ecreto 1077 de 2015 consagraba que los alcaldes o sus delegados determinarían en las bases del concurso, el número de integrantes y las calidades académicas y de experiencia mínimas exigidas del grupo interdisciplinario de profesionales que apoyarían el trabajo del curador. Así mismo, quien resultare designado curador debía garantizar la vinculació n de l grupo interdisciplinario especializado, de conformidad con las condiciones mínimas exigidas por el municipio o distrito como requisito para ser designado o redesignado como curador urbano.
A partir del 13 de julio de 2017, fecha de entrada en vigenc ia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, se determinó que el alcalde, para la designación del curador, debe verificar que este cuenta con un grupo interdisciplinario especializado que apoyará su labor, el cual deberá estar conformado como mínimo por profe sionales en materia jurídica, arquitectónica, y de ingeniería civil especializados en estructuras o temas rela cionados, los cuales deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional.
El aspirante a curador urbano por su parte, de acuerdo las actuales disposiciones del Decreto 1077 de 2015 expedidas por virtud de la expedición de la Ley 1796 de
profesional.
El aspirante a curador urbano por su parte, de acuerdo las actuales disposiciones del Decreto 1077 de 2015 expedidas por virtud de la expedición de la Ley 1796 de 2016, a partir del 13 de julio de 2017, únicamente debe acreditar la colaboración del grupo interdisciplinario especializado que apoyará la labor del curador urbano , sin que se efectué claridad alguna respecto a las condiciones de la vinculación.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: XXXX Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 7 de 7
En tal sentido, es posible concluir que en el marco de la norma vigente al momento de la rea lización del concu rso del curador urbano c orrespondiente, deberá validarse el cumplimiento de las condiciones respecto del equipo interdiscip linario que apoya su labor. Esto, por cuanto con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 1796 de 2016, los municipios o distritos que tenían a su cargo adelantarlo, podían contemplar en los bases del concurso y una vez designado el curador urbano, condiciones mínimas sobre la garantía de vinculación del equipo interdisciplinario de apoyo.
Sin embargo, frente a sus planteamientos, desde la generalidad de la norma nacional y sin abordar el caso pa rticular, se informa que no se observa disposición alguna que determine exigencias respecto de la mod alidad de contratación que deba aplica r el curador urbano a su equipo interdisciplinario de apoyo.
y sin abordar el caso pa rticular, se informa que no se observa disposición alguna que determine exigencias respecto de la mod alidad de contratación que deba aplica r el curador urbano a su equipo interdisciplinario de apoyo.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011 , relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territoria l, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particular es ni concretos.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Elaboró: L. Pardo
Revisó: D. Cuadros / S. Acevedo/ D. Villa
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.