MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0061280
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2020EE0061280
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Bogotá D.C.,
Señora
YURY CERVERA ORTIZ
Directora de Ordenamiento Territorial Sostenible Secretaría de Planeación Centro Administrativo Calle 17 con Cra 2, Piso 6-7 Antiguo Ed. Cafetero Ibagué, Tolima
ASUNTO: Radicado 2020ER0057003. Definición de áreas y cargas generales en planes parciales.
Respetada señora:
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió la comunicación del asunto mediante la cual realiza una serie de planteamientos relacionados con la regulación contenida en materia d e planes parciales en el Decreto 1077 de 2015, las cuales se transcriben y responden, como se indica a continuación:
“1. ¿Para iniciar por parte de la Secretaría de Planeación la revisión del proyecto de plan parcial, ¿ el área de los levantamientos topogr áficos de los predios objeto de formulaci ón debe coincidir con el área determinada para los mismos en los documentos jur ídicos (Certificado de tradici ón y libertad y/o escrituras p úblicas) y en los documentos catastrales (ficha catastral)?
2. En caso d e no coincidir el área de los levantamientos topogr áficos con los sistemas registrales y catastrales, ¿deber á adelantar el promotor previo a la radicaci ón en legal y debida forma las correspondientes diligencias notariales?”.
con los sistemas registrales y catastrales, ¿deber á adelantar el promotor previo a la radicaci ón en legal y debida forma las correspondientes diligencias notariales?”.
Es necesario tener en cu enta que el artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto 1077 de 2015, respecto a las determinantes para la formulación de un plan parcial , dispone lo siguiente:
“ARTICULO 2.2.4.1.1.3 Determinantes para la formulaci ón. Los interesados podr án optar por solicitar a l a oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitaci ón, las condiciones t écnicas y normas urban ísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con losCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
parámetros que al respecto determine el plan ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Inter és Social Nacional, cuando este último así lo prevea.
Dicha solicitud de concepto de determinantes para la formulación del plan parcial deberá acompañarse de los siguientes documentos:
(...)
4. La relaci ón e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitaci ón y sus propietarios, localiz ándolos sobre el medio cartográfico de que trata numer al anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad , cuya fecha de expedici ón no sea superior a un mes, asi como la informaci ón catastral de los
cartográfico de que trata numer al anterior, además de los respectivos certificados de tradición y libertad , cuya fecha de expedici ón no sea superior a un mes, asi como la informaci ón catastral de los predios objeto de la solicitud.” (Resaltado y subrayado fuera de texto).
Por su part e, el artículo 2.2.4.1.1.7 idem, sobre formulación y radicación del plan parcial, establece:
“ARTICULO 2.2.4.1.1.7 Formulación y radicaci ón del proyecto de plan parcial. La formulaci ón consiste en la elaboraci ón de la propuesta completa del plan parci al desarrollada conforme con lo establecido en el capítulo.
Los proyectos de planes parciales se radicarán en oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces anexando ... los documentos se señalan a continuación...:
(...)
2. Cartografía en escalas 1:2000 o 1:5000 que incluya como mínimo:
(...)
2.2.1. Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria.
A partir de las anteriores referencias legales, es necesario valorar el alcance de los documentos que allí se refieren para los efectos pertinentes.
Así, el certificado de tradición y libertad es un documento legal que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, “por la cual se expide e l estatuto de registro de instrumentos públicos y se dectan otrasCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia
conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 1579 de 2012, “por la cual se expide e l estatuto de registro de instrumentos públicos y se dectan otrasCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
disposiciones”, reproduce totalmente la información contenida en el folio de matrícula inmobiliaria. A su vez, el folio de matrícula inmobiliaria, conforme al artículo 8 ídem, indicará “... si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificaci ón y demás elementos de identificación que puedan obtenerse. (...)”
Por último, la ciada ley dispone en su artículo 65, respe cto de la información Registro – Catastro, lo siguiente:
“Artículo 65. Información Registro -Catastro. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos estarán obligadas a suministrar a las autoridades catastrales competentes, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, los documentos o títulos relat ivos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción física de los bienes inmuebles, de las cuales toman nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades a ellas asignadas.
Parágrafo. Las autoridades catastrales competentes solo efect uarán la modificación y/o adecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles, con base en los documentos o títulos que reciban de las
Parágrafo. Las autoridades catastrales competentes solo efect uarán la modificación y/o adecuación de la información jurídica catastral de los inmuebles, con base en los documentos o títulos que reciban de las Oficinas de Registro.”
Así las cosas, a juicio de este Ministerio, la información legal relacionada con el área de el o los predios involucrados en la delimitación de un plan parcial que debe ser tenida en cuenta para adelantar el procedimiento administrativo de aprobación y adopción, es aquella dispuesta en el folio de matrícula y, en caso de no coincidencia con la información catastral o real (plano topográfico del área de planificación ), será necesario realizar la modificación del área correspondiente en el o los folios de matrícula inmobiliaria , conforme al procedimiento previsto legalmente para el efecto.
“3. Por otra parte, resulta ser necesario precisar s í, ¿Un Plan Parcial pueden incluir v ías estructurantes de carga general aun cuando éstas no están contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial?”.
El artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que las unidades de actuación urbanística son un mecanismo que garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Por su parte, el parágrafo del artículo 39 – sobre Unidades de Actuación Urbanística -, señala:Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
“Parágrafo.- Las cargas correspondiente s al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre otros componentes las
www.minvivienda.gov.co
“Parágrafo.- Las cargas correspondiente s al desarrollo urbanístico que serán objeto del reparto entre los propietarios de inmuebles de una Unidad de Actuación incluirán entre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias d e servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía y teléfonos, así como las cesiones para parques y zonas verdes, vías vehiculares y peatonales y para la dotación de los equipamientos comunitarios.
Las cargas correspondientes al costo de infraest ructura vial principal y redes matrices de servicios públicos se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto p redial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.”
Estos alcances en materia de cargas y beneficios son replicados por los artículos 2.2.4.1.5.1 y 2.2.4.1.5.2 del Decreto 1077 de 2015.
A su vez, las unidades de actuación urbanística son el instrumento esencial para efectuar los repartos equitativos en un plan parcial , en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.1 del referido decreto y subsiguientes del decreto precitado.
El artículo 2.2.1.1 del mismo decreto sobre “Definiciones” establece los aprovechamientos urbanísticos adicionales, así:
“(...) Aprovechamiento urban ístico adicional . Es la superficie
precitado.
El artículo 2.2.1.1 del mismo decreto sobre “Definiciones” establece los aprovechamientos urbanísticos adicionales, así:
“(...) Aprovechamiento urban ístico adicional . Es la superficie máxima construible por encima del aprovechamiento básico, según los usos establecidos, a que tienen derecho los propietarios cuando participen en las cargas generales.
Conforme a las normas citadas, resulta posible concluir que las cargas locales constituyen el objeto esencial de reparto entre los propietarios de los inmuebles de las unidades de actuación urbanística, y que las cargas generales deben ser asumidas por los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y recuperadas mediante los instrumentos financieros referidos por las normas pretranscritas, salvo que se determinen , en los repartos de cargas del plan parcial, unos aprovechamientos urbanísticos adicionales que equilibren la participación de los propietarios incluidos en las unidades de actuación urbanística, cuando decidan asumir dichas cargas generales.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Para concluir, las cargas generales normalmente están dispuestas en el Plan de Ordenamiento Territorial pero el plan parcial, como norma complementaria por jerarquía, puede desarrollar la determinación de cargas generales que no estuviesen previstas previamente.
Es necesario advertir que esa opción de complementación del POT está dentro de los límites dispuesto por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, en el sentido que “... En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de
Es necesario advertir que esa opción de complementación del POT está dentro de los límites dispuesto por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, en el sentido que “... En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos. (...)”
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competenc ias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin a bordar asuntos particulares ni concretos.
Cordialmente,
ORIGINAL FIRMADO
JUAN NICOLÁS GALARZA SÁNCHEZ
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Elaboró: N. Uribe
Revisó: D. Cuadros
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.