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MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0117776

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ee0117776
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 2 Bogotá D.C, ASUNTO: 2020ER0112782. Ordenamiento Territorial. Planes de Ordenamiento Territorial. Incorporación Gestión del Riesgo.

Respetado doctor Rincón: Este Ministerio ha recibido la comunicación del asunto, en la cual solicita claridad frente al alcance de la evaluación de los estudios de riesgo en los POT por parte de la CAR Cundinamarca, tal como se describe a continuación: “(…) emitir concepto sobre la pertinencia de que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, continúe evaluando los estudios básicos de riesgo de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial

(POT, EOT y PBOT) previo al inicio del proceso de concertación de los asuntos ambientales, o si por el contrario, tal labor le corresponde al propio municipio quien es el que debe garantizar que los citados estudios hagan parte de los proyectos de revisión sin los cuales no podrá someter a consideración de la Corporación la propuesta de POT”. Según lo est ablecido en el artículo 2.2.2.1.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015, los estudios técnicos requeridos para incorporar la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan, son los denominados estudios básicos, es decir, aquellos estudios orientados a delimitar y

plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan, son los denominados estudios básicos, es decir, aquellos estudios orientados a delimitar y zonificar las amenazas por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales, en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Ahora bien, se debe tener presente que el responsable de garantizar que el proyecto de revisión del POT que se somete a consideración de la Corporación Autónoma Regional para adelantar la concertación de los asuntos ambientales es el Alcalde 1; así tamb ién en el marco de sus competencias le corresponde realizar “la priorización de las amenazas que se deben evaluar y zonificar con el fin de incorporar esta información en el Plan de Ordenamiento Territorial 2” y velar porque los estudios básicos elaborados dentro del proyecto cumplan con las condiciones técnicas y escalas de trabajo definidas para éstos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y cuyos análisis y resultados se ajusten a las condiciones actuales del territorio. En este senti do, a juicio de este Ministerio, si bien las Corporaciones Autónomas Regionales dentro del trámite de concertación de los proyectos de revisión y ajuste de POT deben verificar la 1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el alcalde es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

2 Artículo 2.2.2.1.2.1.2 Etapa de Diagnóstico, Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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existencia de los estudios básicos que soporten las zonificaciones de amenaza presentadas por los municipios (en concordancia con lo establecido en el Parágrafo 3 del artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015), así como la pertinencia del empleo de es tos resultados para la adecuada incorporación de la gestión del riesgo en las decisiones de uso del suelo y del modelo de ocupación seguro del territorio, no se considera del alcance de las autoridades ambientales asumir la responsabilidad de la revisión y evaluación técnica de estos estudios, ni emitir algún concepto técnico que apruebe su contenido y/o resultados, dado que, esta responsabilidad recae sobre los profesionales idóneos que fueron encargados de su elaboración y quienes avalan con su firma los análisis y resultados obtenidos en los estudios básicos . Lo anterior, sin perjuicio que con el conocimiento que tiene la autoridad ambiental del territorio y con base en sustentos técnicos pueda objetar los análisis presentados por el municipio o distrito.

En complemento, se debe destacar que las Corporaciones Autónomas Regionales, además, de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley en materia de gestión del riesgo mencionados

objetar los análisis presentados por el municipio o distrito.

En complemento, se debe destacar que las Corporaciones Autónomas Regionales, además, de verificar el cumplimiento de los requisitos de Ley en materia de gestión del riesgo mencionados anteriormente, ejercen una importante labor de apoyo a los municipios en la elaboración de los estudios técnicos ( estudios básicos y/o estudios detallados ) enmarcados dentro del proceso de conocimiento del riesgo; aportando su experiencia para una adecuada orientación sobre la pertinencia de los estudios que se deben realiza r en función de sus particularidades geográficas así como de la coherencia de los resultados que se deberían esperar como conocedores del territorio, propiciando que estos resultados se incorporen adecuadamente en los POT en el marco del proceso de reducción del riesgo.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: M Leal

Revisó: D. Cuadros/ DVilla

3 “De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto -ley 019 de 2012, los estudios básicos

Revisó: D. Cuadros/ DVilla

3 “De conformidad con lo previsto por la Ley 388 de 1997 y el artículo 189 del Decreto -ley 019 de 2012, los estudios básicos (…), deben hacer parte de los proyectos de revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de un nuevo plan. El Alcalde municipal o Distrital no podrá someter a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, los proyectos de revisión referidos sin el cumplimiento de este requisito”. 4 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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