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MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0037434

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0037434
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Bogotá, D.C., Señor LUIS HERNANDO TARAZONA SOTO hernandot19@yahoo.com Asunto: ConsultaDestinación de recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos. Radicado 2020ER0037434 del 27 de abril de 2020. Cordial Saludo: En atención a la consulta del asunto es preciso señalar que de acuerdo con el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 20111, artículo 72 esta Oficina Asesora Jurídica tiene la función de emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En ese sentido, la petición se atiende en la modalidad de consulta, para lo cual cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en los siguientes términos: CONSULTA “Buen día, de conformidad con el corona virus y las decisiones adoptadas por el gobierno, en mi municipio existe un Superavit de subsidios por un valor cercano a los 800 millones de pesos, FSRI, los cuales hemos elevado sugerencia a la administración municipal para que estos sean utilizados para subsidiar el consumo de los servicios públicos, sin embargo la manifestación es que esto no es posible dado que ellos son de destinación específica, a consideración del suscrito, y en concordancia con el estado de emergencia y los Decretos expedidos, es posible destinarlos a este fin, de forma temporal

y mientras dure la emergencia, lo cual además contribuye a mantener el ingreso a la empresa prestadora dadas las dificultades. solicito de forma respetuosa se indique el procedimiento a seguir para poder hacer este traslado y poder utilizar estos recursos para ayudar a mitigar los impactos de COVID -19, gracias por la pronta respuesta.”. (Sic) 1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio.” 2 “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”. 3 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (…)Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

CONSIDERACIONES El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la Ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico4. Teniendo en cuenta el tema de consulta, es pertinente resaltar que, el artículo 87 de la Ley 142 de 19945 definió los criterios que deben orientar el régimen tarifario, entre los que se encuentra el 87.3 “Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas”. Así mismo, el artículo 89 ibídem estableció la obligación de los concejos municipales de crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de los IngresosFSRI para que al presupuesto del municipio se incorporen las transferencias que deben hacer las empresas de servicios públicos según el servicio de que se trate, y que estos recursos sean destinados a dar subsidios a los usuarios de estratos 1,2 y 3 como inversión social. El Decreto 565 de 1996 “por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo” compilado en el Decreto 1077 de 20156, determinó: En primer lugar, la naturaleza de los FSRI como cuentas especiales dentro de la

Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo” compilado en el Decreto 1077 de 20156, determinó: En primer lugar, la naturaleza de los FSRI como cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios a los servicios públicos domiciliarios. Dentro de cada Fondo creado se llevará la contabilidad separada por cada servicio prestado en el municipio o distrito y al interior de ellos no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios (artículo 2.3.4.1.2.4.). En segundo lugar, estableció que los superávits en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto de aportes solidarios serán destinados exclusivamente a cubrir los déficits en subsidios, y se repartirán de la siguiente manera (artículo 2.3.4.1.4.15.): - Se destinarán a empresas deficitarias en subsidios, de igual naturaleza y servicio que la que origina el superávit, y que cumplan sus actividades en la misma entidad territorial al de la empresa aportante. 4 Artículo 1 del Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011. 5 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

  • Si después de atender estos requerimientos se presentan superávits, éstos se destinarán a Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de municipios, distritos o departamentos limítrofes respectivamente, que hayan arrojado déficit para cubrir los subsidios, con destino a empresas de igual naturaleza y servicio que la que origina el superávit. Los repartos se harán de acuerdo a los mecanismos y criterios que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ese sentido, queda claro que según la normatividad vigente los dineros de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y los superávits son recursos públicos de destinación específica, que no pueden ser usados para inversión pues el legislador no lo determinó. Sin embargo, con ocasión a la pandemia COVID-19, el Presidente de la República a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y con base en ello, adoptó mediante Decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos de los diversos sectores administrativos y económicos. En materia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se han expedido los Decretos Legislativos: • 441 del 20 de marzo de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0441%20-%202020.pdf) • 528 del 07 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0528%20-%202020.pdf) • 580 del 15 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0580%20-%202020.pdf) En particular, sobre el superávit, el artículo 5 del
  • 580 del 15 de abril de 2020 (Disponible para consulta en el link http://www.minvivienda.gov.co/DecretosAgua/0580%20-%202020.pdf) En particular, sobre el superávit, el artículo 5 del Decreto 528 del 07 de abril de 2020 dispuso que mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa de la Pandemia COVID-19, el superávit existente en los Fondos de Solidaridad y Redistribución del IngresoFSRI de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en los municipios, podrá destinarse a la financiación de las actividades descritas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020, relacionadas con el aseguramiento del acceso a agua potable mediante la prestación del servicio público de acueducto y/o esquemas diferenciales y de manera excepcional a través de medios alternos de aprovisionamiento. Lo anterior, siempre y cuando la entidad territorial haya demostrado que se encuentra a paz y salvo por concepto de subsidios con las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en su municipio.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Adicionalmente estableció que la administración y ejecución de estos recursos estarán sujetos a la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de que trata el Decreto Ley 028 de 20087. Finalmente, se aclara que la medida del citado artículo 5 del Decreto 528 de 2020, fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2020 a través del artículo 88 del Decreto 580 del 15 de abril de 2020. En los anteriores términos se da respuesta a su petición radicada bajo el número 2020ER0037434 aclarando que los alcances del presente concepto son los establecidos en el artículo 289 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, LEONIDAS LARA ANAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Valentina Díaz Mojica-OAJ Revisó: Mike Castro Roa-OAJ 7 “Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones”. 8 Decreto Legislativo 580 del 15 de abril de 2020. Artículo 8. Vigencia de las medidas extraordinarias. Las medidas adoptadas en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020; y las contenidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 528 de 2020 se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2020. 9 “Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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