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MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0039073

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0039073
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Señor: CAMILO RINCON camiloarincon@yahoo.es ASUNTO: Consulta – Información reactivación empresa de construcción. Radicado: 2020ER0039073 del 05/05/2020 Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 06/05/2020 Cordial saludo, Señor Rincón. En atención a los radicados 2020ER0039073, en el que solicita concepto jurídico sobre la reactivación de empresas de construcción; el mismo será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de preguntas relacionadas con las materias a cargo de esta entidad, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 14 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes “(…) Apreciado Doctor(a) Cordial Saludo, Nuestra empresa se dedica a importar materiales

para construcción con el fin de suministrarlos a toda clase de obras. Cómo importamos la mercancía y las importaciones no se han suspendido dentro del estado de excepción por el COVID, hemos tenido que seguir cubriendo pagos de facturas FOB, fletes marítimos, IVA, aranceles, gastos portuarios. Todos estos pagos de 10 contenedores de vidrio, sin recibir ingresos, han sobrepasado nuestra capacidad de pago. Recibimos la buena noticia de que a partir de hoy podíamos reabrir las puertas, cumpliendo protocolos estrictos de higiene, que ya tenemos, pero nos encontramos con la sorpresa de que la Alcaldía de Bogotá, exige un permiso especial. En la página de la alcaldía, salen opciones en las cuales no encuadramos, y en conclusión los funcionarios nos han explicado que solo podemos abrir aportando números de licencia de construcción, los cuales no tenemos. Realmente el negocio no funciona así. Toda persona que quiera utilizar productos de vidrio debe venir a través de los importadores, es la única manera, pero nosotros no instalamos vidrios, solamente los importamos y ponemos a disposición de nuestros clientes, y son estos quienes los instalan en obras. En otras palabras, hay un canal de distribución muy claro y nosotros somos ahí el primer sujeto. Es decir, la Alcaldía de Bogotá está exigiendo requisitos adicionales que no están contemplados en el decreto 593 de 2020 de la presidencia, el cual sólo habla de Suministro de materiales para la construcción. Nosotros contamos conCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

una bodega suficientemente amplia como para no generar riesgos de contagio (850m2), y pensamos trabajar en pequeños grupos de 6 personas y cumpliendo estrictos protocolos de higiene y desinfección. Además, no se abrirá al público la empresa. Sabemos que el señor presidente delegó en los gobernadores locales el desarrollo de la reactivación económica, pero contradecir decretos presidenciales o generar requisitos adicionales fuera de la ley, nos parece que causa perjuicios a la ciudadanía y no es legal. Por otro lado, Si el comercio internacional no paró, se debería facilitar a los importadores percibir ingresos mediante el ejercicio de su actividad legítima. ¿De lo contrario, porque se sigue exigiendo el pago de impuestos en importaciones? Finalmente, estamos averiguando porque al parecer algunos competidores nuestros están operando normalmente. ¿Como puede ser esto posible? Nos pueden informar bajo que norma nos podemos amparar para reabrir nuestra empresa. Agradezco su valiosa información. (…)” Es menester iniciar señalando, que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. De conformidad con el numeral 4 del artículo 189 y articulo 296 de la carta magna, corresponde al presidente de la República, conservar el orden público en todo el territorio nacional y su restablecimiento donde fuere turbado; invistiendo todos los actos y órdenes del presidente de la República de aplicación inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Finalmente, el artículo 315 ibidem señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el respectivo municipio, de conformidad con la ley

actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Finalmente, el artículo 315 ibidem señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el respectivo municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la República. En ese orden y dadas las condiciones sanitarias mundial y de la declaratoria de pandemia por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, estará en cabeza presidente de la República. Siguiendo el desarrollo normativo mediante el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieranCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En ese orden, podemos sintetizar que frente al manejo de los protocolos de bioseguridad los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a lo que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y correspondiéndole a la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, dentro de la actividad económica, social, o al sector de la administración pública el protocolo que ha de ser implementado, vigilar el cumplimiento de los mismos. Ahora bien, de conformidad con comunicación de la Organización Internacional del Trabajo -OITse instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápido y sostenida. Finalmente, se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 636 de 2020, el cual en su articulo 3 indica: “(…) Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: 19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales

siguientes casos o actividades: 19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas. 22. La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura. Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)” Parágrafo 6. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Parágrafo 7. Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. (…)”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

De acuerdo a las regulaciones anteriormente esgrimidas, se puede determinar que existe apertura al desarrollo de ciertos sectores por orden presidencial, pero que, en virtud de la premisa de la colaboración armónica de las entidades, las entidades territoriales podrán expedir instrucciones, suspender actividades previa autorización del ministerio del interior. Ahora bien, para efectos de los protocolos de construcción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, expidieron la Circular Conjunta No. 001 de 2020, en la que se impartieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (covid-19)1 y en especial énfasis a las MEDIDAS PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS. Finalmente, en consonancia con los desarrollos normativos estudiados, el Distrito Capital de Bogotá, a propósito de la reactivación económica impuesta por el Gobierno Nacional en los Decretos 593 y 636 de 2020, y las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, Resoluciones 666, 675 y 682 de 2020, ha convenido solicitar a las empresas del sector construcción y manufactura, registrar previamente los planes de Manejo de Movilidad y Medidas de Bioseguridad de conformidad con el Decreto Distrital 121 de 2020 y Circular 026 de 2020, para prevenir el contagio por COVID-19 de conformidad con la autorización traslapada a los entes territoriales a verificar y determinar la forma en la que se hará la reactivación de estos sectores. En suma, para la reactivación de las actividades de comercialización y producción en los sectores construcción y manufactura, se deberá plena observancia a las disposiciones nacionales e instrucciones de orden territorial las cuales podrán intervenir en el marco de las regulaciones de orden nacional. En los

de estos sectores. En suma, para la reactivación de las actividades de comercialización y producción en los sectores construcción y manufactura, se deberá plena observancia a las disposiciones nacionales e instrucciones de orden territorial las cuales podrán intervenir en el marco de las regulaciones de orden nacional. En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada mediante radicado 2020ER0039073, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

LEONIDAS LARA ANAYA. Jefe Oficina Asesora Jurídica Revisó: Mike Castro Roa Proyecto: José M. Ovalle. Fecha: 08/05/2020. 1 http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/normativa/auto-circulares

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