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MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0041319 d2020ER0043747

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2020ER0041319 d2020ER0043747
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

Señora: GLORIA RICARDO DONCEL Alcaldesa ALCALDIA MUNICIPAL DE RICAURTE – CUNDINAMARCA. alcaldia@ricaurte-cundinamarca.gov.co ASUNTO: Consulta – Concepto sobre exigencia de prueba rápida o test para coronavirus Codiv-19. Radicado 2020ER0041319 del 13/05/2020 y 2020ER0043747 21/05/2020 Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 14/05/2020 y 21/05/2020. Cordial saludo, señora Ricardo: En atención al radicado 2020ER0041319 y 2020ER0043747 en el que solicita concepto jurídico sobre la posibilidad de exigencias de pruebas rápidas o test para coronavirus Codiv-19. el mismo será atendido en la modalidad de petición, para lo cual se cuenta con el termino de 15 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Sea lo primero señalar que de acuerdo con los artículos 1° y 7° del Decreto Ley 3571 de 2011, corresponde a esta oficina emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones, razón por la cual, no le es posible pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. En tal sentido esta Oficina dará respuesta en los siguientes términos: Precisando lo anterior, se da respuesta a la consulta elevada, con base en las siguientes consideraciones: Antecedentes “(…) ¿Puede el Ente Municipal exigir a las empresas constructoras que los empleados residentes fuera del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para ingresar a laborar al Municipio de Ricaurte, deben realizarse la prueba rápida o Test para detectar la enfermedad del coronavirus COVID 19? ¿Puede

¿Puede el Ente Municipal exigir a las empresas constructoras que los empleados residentes fuera del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para ingresar a laborar al Municipio de Ricaurte, deben realizarse la prueba rápida o Test para detectar la enfermedad del coronavirus COVID 19? ¿Puede el Ente Municipal exigir a las empresas constructoras que los empleados residentes fuera del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para ingresar a laborar al Municipio de Ricaurte, realicen una cuarentena de 14 días, para confirmar que no tiene la enfermedad del coronavirus COVID 19? ¿Qué otra medida puede optar el ente territorial para evitar el ingreso al municipio de trabajadores contagiados con el Covid 19? (…)” Es menester iniciar señalando, que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demásCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. De conformidad con el numeral 4 del artículo 189 y articulo 296 de la carta magna, corresponde al presidente de la República, conservar el orden público en todo el territorio nacional y su restablecimiento donde fuere turbado; invistiendo todos los actos y órdenes del presidente de la República de aplicación inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. Finalmente, el artículo 315 ibidem señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el respectivo municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la República. En ese orden y dadas las condiciones sanitarias mundial y de la declaratoria de pandemia por la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020 se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, estará en cabeza presidente de la República. Siguiendo el desarrollo normativo mediante el Decreto Legislativo 539 del 13

de abril de 2020 se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, será esta la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. En ese orden, podemos sintetizar que frente al manejo de los protocolos de bioseguridad los gobernadores y alcaldes estarán sujetos a lo que expida el Ministerio de Salud y Protección Social y correspondiéndole a la secretaría municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, dentro de la actividad económica, social, o al sector de la administración pública el protocolo que ha de ser implementado, vigilar el cumplimiento de los mismos. Ahora bien, de conformidad con comunicación de la Organización Internacional del Trabajo -OITse instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadosCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápido y sostenida. Por lo anterior, se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 636 de 2020, el cual en su artículo 3 indica: “(…) Garantías para la medida de aislamiento. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades: Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones o actividades. Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)” Parágrafo 6. Las excepciones que de manera adicional se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior. Parágrafo 7. Los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. (…)” (negrillas y subrayados fuera del texto) Ahora bien, para efectos de los protocolos de construcción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio

con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el presente artículo. (…)” (negrillas y subrayados fuera del texto) Ahora bien, para efectos de los protocolos de construcción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo, expidieron la Circular Conjunta No. 001 de 2020, en la que se impartieron orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el sars-cov-2 (covid-19)1 y en especial énfasis a las MEDIDAS PARA LA CADENA DE PRODUCCIÓN, ABASTECIMIENTO, SUMINISTROS Y SERVICIOS. De acuerdo a las regulaciones anteriores, se puede concluir que existe apertura al desarrollo de ciertos sectores por orden presidencial, pero en virtud de la premisa de la colaboración armónica de las entidades, las entidades territoriales podrán expedir instrucciones, suspender actividades previa autorización del ministerio del interior, por lo cual se deberá atender comunicación con dicha cartera para evaluar la conveniencia de las medidas a implementar. 1 http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/normativa/auto-circularesCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

En los anteriores términos, se da respuesta a la solicitud presentada en los radicados 2020ER0041319 y 2020ER0043747, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, LEONIDAS LARA ANAYA. Jefe Oficina Asesora Jurídica Reviso: Mike Castro Proyecto: José M. Ovalle. Fecha: 15/05/2020.

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