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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0001807

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0001807
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

Bogotá, D.C.

ASUNTO: Radicado N. 2020ER0103332. implementación y control. Ley 1796 de

2016. Revisión y supervisión/ Régimen Profesionales y acreditación /Mecanismos de amparo.

Respetada Señora, Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la petición del asunto, la cual ha sido dividida en tres partes con el fin de dar respuesta temática a cada inquietud: 1. “El artículo cuarto de la Ley 1796 de 2016 creó la obligatoriedad de la supervisión técnica independiente para aquellos predios que permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida. Este artículo no señala que el supervisor técnico independiente deba ser escogido y pagado por el constructor, sin embargo, esto se afirma en el documento expedido por Ministerio de Vivienda deno minado ABC Ley 1796/16 Ley de vivienda segura. En este documento, en la página 10 se señala: "El constructor es quien escoge al supervisor independiente y cubre los gastos respectivos...". Dado que, como se señaló, la Ley 1796 de 2016 no dispuso esta escogencia y pago, solicito amablemente que la entidad me informe cuál es la norma que dispone que el supervisor técnico debe ser escogido y pagado por el constructor.” Para dar alcance a su pregunta, es importante mencionar lo establecido en la Ley 400 de 1997, en cuyo artículo 4 de definiciones, describe las dos figuras que, en la

técnico debe ser escogido y pagado por el constructor.” Para dar alcance a su pregunta, es importante mencionar lo establecido en la Ley 400 de 1997, en cuyo artículo 4 de definiciones, describe las dos figuras que, en la gran mayoría de los casos resultan ser la misma persona por la naturaleza de su actividad y que puede en la mayoría de los casos ser quien funge como constructor en el desarrollo de los proyectos de edificaciones en Colombia: ”9. Constructor: Es el profesional, ingeniero civil, arquitecto o constructor en arquitectura e ingeniería, bajo cuya r esponsabilidad se adelanta la construcción de una edificación (…)

31. Propietario: Es la persona natural o jurídica, dueña del predio, a nombre de la cual se

expide la licencia de construcción y quien contrata los diferentes profesionales queCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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intervienen en el diseño, la construcción y la supervisión técnica de la estructura de la edificación y de los elementos no estructurales contemplados por esta Ley y sus reglamentos (…)”

Así mismo, el numeral 6 artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indi car al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

(…)

autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indi car al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

(…)

6. Someter el proyecto a supervisión técnica independiente en los términos que señala el Título I del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR) 10.”

Lo anterior indica que, efectivamente está dentro del resorte del propietario como titular la licencia realizar la contratación del equipo técnico que desarrollará el proyecto.

2. “Igualmente solicito que se me informe, qué normas se han expedido después de la Ley 1796 de 2016 que tengan por finalidad regular o reglamentar la llamada Ley de vivienda segura.”

La Ley 1796 de 2016 se ha reglamentado en dos frentes, en lo que respecta a los aspectos técnicos, se expidió el Decreto 945 de 2017 y la Resolución 017 de 2017 de la CAP1, en los cuales se incorporan los cambios sobre la revisión de los diseños estructurales, la supervisión técnica independiente, la certificación técnica de ocupación y se definen los aspectos generales para el proceso de acreditación de los profesionales.

Ahora bien, sobre los aspectos urbanísticos, se expidió el Decreto 1203 de 2017, en el cual se implementan los ajustes que requería el trámite de licenciamiento, haciendo énfasis en la labor adelantada por los revisores independientes de los diseños estructurales, la labor del curador urbano y de las oficinas de planeación de efectuar, siempre sin excepción, la revisión de todos los diseños, planos y memorias de los proyectos, así como la definición de los aspectos generales para el concurso y designación de los curadores urbanos.

siempre sin excepción, la revisión de todos los diseños, planos y memorias de los proyectos, así como la definición de los aspectos generales para el concurso y designación de los curadores urbanos.

Adicionalmente, este Ministerio ha expedido las Resoluciones 462 y 463 del 2017, en las cuales se establecen los documentos que deben acompañar las solicitudes de licencias y se adopta el nuevo formulario único nacional para la solicitud de licencia, incorporando así los cambios que efectúo la Ley 1796 de 2016.

3. “Por otro lado, solicito se me informe si ya se encuentra en funcionamiento el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados de que trata el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016, cuya administración

1 Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, creada por el Artículo 39 de la Ley 400 de 1997Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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fue encargada al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA). En caso afirmativo, solicito se me informe las normas por cuales se reglamentó el funcionamiento de dicho registro y el sitio web a través del cual se puede acceder a él. En caso negativo, solicito que se me indiquen las razones por las cuales no ha entrad o en funcionamiento dicho Registro.”

Conocedores de la importancia de implementar el Apéndice A -5 de la NSR -102 sobre

cual se puede acceder a él. En caso negativo, solicito que se me indiquen las razones por las cuales no ha entrad o en funcionamiento dicho Registro.”

Conocedores de la importancia de implementar el Apéndice A -5 de la NSR -102 sobre “Calidades, Experiencia, idoneidad y Acreditación de Profesionales”, el cual reglamenta el artículo 123 de la Ley 1796 de 2016 en lo rela cionado con el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ha focalizado sus esfuerzos para la financiación de la prueba de conocimientos que deben presentar los profesionales que intervienen en la etapa de diseño y construcción de una edificación, con el fin de constatar la idoneidad y el conocimiento del Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes, asegurar la calidad de los procesos constructivos en el país y prevenir los riesgos siniestros en el sector.

Al respecto, cabe señalar que este Ministerio viene adelantando las gestiones necesarias para implementar el proceso de acreditación profesional, para lo cual ha venido trabajando de la mano con la Comisión Asesora para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes – CAP, Consejos Profesionales, especialmente el Consejo Profesional Nacional de ingeniería – COPNIA, para coordinar cada una de las tres etapas que conforman dicho proceso, consistentes en la validación de la experiencia profesional, la presentación de las pruebas de acreditación y finalmente el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados; específicamente para el segundo de estos componentes, el Ministerio de Vivienda en el año 2020 suscribió un contrato para la elaboración del contenido de las pruebas con el ICFES.

Profesionales Acreditados; específicamente para el segundo de estos componentes, el Ministerio de Vivienda en el año 2020 suscribió un contrato para la elaboración del contenido de las pruebas con el ICFES.

No obstante, debe indicarse que el proceso de acreditación profesional se encuentra en etapa de implementación por parte de las entidades anteriormente mencionadas, por lo cual, aún no está en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 945 de 2017:

“Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-S, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación, serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

2 Creado por el Decreto 945 de 2017. 3 Artículo 12 Ley 1796 de 2016: Registro Único de Profesionales Acreditados. Créase el Registro Único de Profesionales Acreditados para adelantar las labores de diseño, revisión y supervisión de que trata la Ley 400 de 1997, el cual será administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y tendrá como insumo la calificación del examen de acreditación, que se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el Reglamento Colombiano de

administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y tendrá como insumo la calificación del examen de acreditación, que se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes; y el reporte de sanciones suministrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y el Consejo Profesional Na cional de Arquitectura y sus Profesiones Afines (CPNAA). El registro contará con un portal web de uso público.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

En consecuencia, actualmente para el desarrollo de cada uno de los roles, se deben constatar que los profesionales designados en el desarrollo de la edificación cumplan con los años de experiencia requerida por el Título VI de la Ley 400 de 1997.

El presente pronunciamiento se enmarca en los términos del artículo 28 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias definidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: L. Pulido

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: L. Pulido

Revisó: J. Cabrera / D. Cuadros/ DVilla

4 Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

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