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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0007922

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0007922
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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Bogotá D.C.,

Señora NATALIA MARÍA MORA RÍOS Correo electrónico: jcardonafr@gmail.com.

ASUNTO: 2020ER0129788. Implementación y ControlLicencias UrbanísticasClasesParcelación.

Respetada señora Mora:

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza unos planteamientos relacionados con la urbanización por etapas, que se transcriben y resuelven a continuación:

“1) ¿el art ículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015, que regula las urbanizaciones por etapas, también puede aplicar para las parcelaciones por etapas?,

  1. ¿las parcelaciones de vivienda multifamiliar, ubicadas en suelos rurales suburbanos, pueden ser desarrolladas bajo la figura de etapas de "parcelación", tal como aplica para las urbanizaciones por etapas seg ún el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015?; y
  1. ¿las licencias de parcelaci ón pueden ser desarrolladas o tr amitadas por etapas?”

Es necesario tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone, literalmente, lo siguiente:

etapas?”

Es necesario tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone, literalmente, lo siguiente:

“ARTICULO 2.2.6.1.2.4.2 Vigencia de las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urbanístico general. El proyecto urbanístico general es el planteamiento gráfico de un diseño urbanístico que refleja el desarrollo de uno o más predios en suelo urbano, o en suelo de expansi ón urbana cuando se haya adoptado el respectivo plan parcial, los cuales requieren de redes de servicios p úblicos, infraestructura vial, áreas de cesiones y áreas para obras de espacio p úblico y equipamiento, e involucra las normas referentes a aprovechamientos y volumetrías básicas, acordes con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

Para las urbanizaciones por etapas, el proyecto urban ístico general deber á elaborarse para la totalidad del predio o predios sobre los cuales se adelantar á a urbanizaci ón y aprobarse mediante acto administrat ivo por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir la licencia. El proyecto urbanístico deberá reflejar el .Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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desarrollo progresivo de la urbanización definiendo la ubicación y cuadro de áreas para cada una de las etapas.

El proyecto urban ístico general y la reglamentaci ón de las urbanizaciones aprobadas mantendrán su vigencia aun cuando se modifiquen las normas u rbanísticas sobre las cuales se aprobaron y servir án de fundamento para la expedici ón de las licencias de urbanización de las demás etapas, siempre que la licencia de urbanización para la nueva etapa se solicite como m ínimo treinta (30) d ías calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior. Las modificaciones del proyecto urbanístico general, en tanto esté vigente, se resolver án con fundamento en las normas urban ísticas y reglamentaciones con base en las cuales fue aprobado.

Para cada etapa se podr á solicitar y expedir una licencia, siempre que cuente con el documento de que trata el presente decreto respecto a la prestación de servicios públicos domiciliarios, los accesos y el cumplimiento autónomo de los porcentajes de cesión.

En la ejecución de la licencia para una de las etapas y en el marco del proyecto urbanístico general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a

general, se podrán conectar las redes de servicios públicos ubicadas fuera de la respectiva etapa, sin que sea necesaria la expedición de la licencia de urbanización para el área a intervenir, siempre y cuando se cumpla con las especificaciones t écnicas definidas por la empresa de servicios públicos correspondientes y exista la aprobación del paso de redes por terrenos de los propietarios.”

Conforme a la norma transcrita, a juicio de este Ministerio resulta legalmente evidente que la figura de las “urbanizaciones por etapas y proyecto urbanístico general” únicamente aplica para la actuación urbanística de urbanización, que sólo se autoriza en la clase de suelo urbano, por lo que no resulta posible aplicarla para la actuación de parcelación, que procede solamente sobre suelo rural.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para es ta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: N. Uribe

Revisó: D. Cuadros/ DVilla

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