MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0012160
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0012160
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 1 de 12
Bogotá D.C.,
Señora SANDRA PATRICIA BRAVO LARRANIAGA Directora Ejecutiva INVIPASTO Correo electrónico: direccion@invipasto.gov.co Ciudad,
Asunto: Consulta – Concurrencia de subsidios Radicado 2021ER0007347 de 22/01/2021
Cordial saludo,
En atención a la consulta del asunto elevada, en la cual formula una inquietud relacionada con la concurrencia de subsidios , esta Oficina Asesora Jurídica presenta algunas consideraciones respecto del tema, dentro de las funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 d e 2011 1, no sin antes señalarle que a esta dependencia le corresponde emitir conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.
Dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el término de 35 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 20202, en los siguientes términos:
CONSULTA:
“Por medio de la presente solicita mos de manera atenta, concepto de parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto a la aplicación de manera complementaria y/o concurrente de los subsidios familiares de vivienda regulados en el
CONSULTA:
“Por medio de la presente solicita mos de manera atenta, concepto de parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, respecto a la aplicación de manera complementaria y/o concurrente de los subsidios familiares de vivienda regulados en el Artículo 6 de la Ley 3 de 1991 y la Ley 2079 de 2021 en desarrollo del programa “Casa Digna, Vida Digna”.
(…)
Así las cosas, consideramos y entendemos que el Decreto 1077 ya tiene aplicabilidad del artículo 8 de la mencionada ley y que es posible postular hogares a un subsidios de mejoramientos en el marco de Casa Digna, Vida Digna, por lo que estamos elevando la
1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.” “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”
2 “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigenci a de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una c onsulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (…) (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una c onsulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.(…)”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 2 de 12
consulta en este momento teniendo en cuenta que la interpretación frente a la aplicación de la norma expedida debe darse teniendo en cuenta los criterios qu e sean más favorables al ciudadan o y que a su vez no menoscabe los derechos ya establecidos anteriormente.
En concreto, se puede entender en materia del Subsidio Familiar de Vivienda, que la Ley 3 de 1991, a través del Artículo 6 establece aquellas persona s que pueden tener por una sola vez el subsidio familiar de vivienda, pero que con la entrada en vigencia de la Ley 2079 de 2021 se amplía favorablemente la posibilidad de otorgar un nuevo subsidio familiar de vivienda a los hogares que ya fueron beneficia dos y que dicho proceso ya encue ntra su reglamentación en los artículos 2.1.1 7 .7 y 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 tal y como se expresa a continuación:
“ARTÍCULO 2.1.1 7 .7. Imposibilidad para postular al Subsidio. No podrán postularse al
Decreto 1077 de 2015 tal y como se expresa a continuación:
“ARTÍCULO 2.1.1 7 .7. Imposibilidad para postular al Subsidio. No podrán postularse al subsidio de que trata este capítulo [Capí tulo 7] los hogares que sean propietarios o poseedores de una vivienda diferente a la que será objeto de intervención, ni aquellos que hayan sido beneficiarios de u subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente a plicado, salvo quienes hayan sid o beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento, quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999, o esta haya resultado afectada o destruida por causas no imput ables al hogar beneficiario, o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o ate ntados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.. (…) ARTÍCULO 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar de vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas qu e otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa "Casa Digna, Vida Digna", será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto
un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en este capítulo, podrá aplicarse de form a concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la ejecución de intervenciones que se realicen so bre un mismo inmueble. También p odrá aplicarse concurrentemente cuando a los hogares beneficiarios se les haya asignado en cualquier tiempo, po r parte de las distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, subsidios de adquisición y construcción en siti o propio que hayan sido aplicados sobre las viviendas objeto de intervención.
El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente artículo podrá ser aplicado en viviendas cuyo precio no supere el límite establecido en las normas que regulen la materia para la vivienda de interés social, de acuerdo con el avalúo catastral. (Comillas es textual, Negrilla es nuestra)
Por último, atendiendo lo expuesto, sometemos a su consideración los siguientes puntos en su calidad de ser ente rector del sector vivienda, ciudad y territorio:
- El Decreto Reglamentario 1077 de 2015 es un Acto Administrativo expedido bajo la potestad reglamentaria permanente prevista en el numeral 11 del Artículo 189 de la
Constitución Política de 1991.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 3 de 12
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 3 de 12
- Conforme al principio de inter pretación pro homine, con la expedición del Decreto 867 de 2019 incorporado en el Decreto 1077 se encuentra regulada la concurrencia de que trata el artículo 8 de la Ley 2079 de 2021.
- Es dable realizar una aplicación inme diata del Artículo 8 de la Ley 2 079 de 2021 dentro del programa “Casa Digna, Vida Digna” y no se requiere de una reglamentación adicional.” (Apartes subrayados fuera de texto)
CONSIDERACIONES:
Previamente a consideración alguna sobre el tema, es importa nte advertir que el Ministerio d e Vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política públ ica, planes y proyectos en materia del desarro llo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivi enda, y de prestación de los servicios público s de agua potable y saneamiento básico3.
Con el fin de dar respuesta a su consulta, el presente concepto se desarrolla en el siguiente orden: (i) Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; (ii) Subsidio Familiar de Vivienda; (iii) Vivienda De Interés Social – VIS; y (iv) Concurrencia de Subsidios.
siguiente orden: (i) Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social; (ii) Subsidio Familiar de Vivienda; (iii) Vivienda De Interés Social – VIS; y (iv) Concurrencia de Subsidios.
I. Sobre el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social La Ley 3 de 1991, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territori al, ICT, y se dictan otras disposiciones ”, en su artículo 1º creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, el cual estaría integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financ iación, construcción, mejorami ento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza.
A su vez, el literal c del artículo 2° de la misma ley, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011, estableció que las Cajas de Compensación Familiar confo rman el Subsistema de Financiación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Dicho s istema es un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas po r las entidades que lo integra n, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social.
3 “Artículo 1° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se establecen los obje tivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y
3 “Artículo 1° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se establecen los obje tivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 4 de 12
De acuerdo con el artículo 2 4 ibidem, las entidades ot organtes de subsidio del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las funciones que cumplan, conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación.
Lo anter ior, para efectos del caso de su consulta, pues se considera que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía hace parte de dicho sistema.
II. Sobre el Subsidio Familiar de Vivienda
El artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de l a Ley 1469 de 20115 y adicionado por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012 6, establece que el Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte estatal en dinero o en especie, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o int erés prioritario. Así mismo, contempla que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los re cursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las
acceso a una solución de vivienda de interés social o int erés prioritario. Así mismo, contempla que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los re cursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.
“ARTÍCULO 28. El artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:
Artículo 6o. Establézcase el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie , que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5o de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.
La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los be neficiarios, en cuya postulaci ón se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. (…)” En el mismo sentido, en relación con la definición de Subsidio Familiar para adquisición de Vivie nda de Interés Social -VIS, el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 contempla: “2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado po r la entidad otorgante del
contempla: “2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado po r la entidad otorgante del mismo, que se otorga por una sola vez al beneficiario , sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una
4 ARTICULO 2o . Las entidades in tegrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo c on l as funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así. (…) 5 “Por la cual se ado ptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.” 6 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urba no y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 5 de 12
solución de vivienda de interé s social y que pu ede ser cofin anciado con recursos provenientes de entidades territoriales.” (Subrayado fuera de texto)
III. Sobre la calificación de vivienda de interés social - VIS
En articulación con la normas expuestas, la Ley 388 de 1997 7 definió el conc epto de vivienda de interés social, señalando que se trata de aquellas que se desarrollen para
III. Sobre la calificación de vivienda de interés social - VIS
En articulación con la normas expuestas, la Ley 388 de 1997 7 definió el conc epto de vivienda de interés social, señalando que se trata de aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, en tal sentido, en cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional es el encargado de establecer el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.
En desarrollo de lo cual, a través del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional De Desarrollo 2018 -2022”, el Gobierno Nacional estableci ó la definición de vivienda de interés social – VIS, así:
“ARTÍCULO 85. CONCEPTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, l a vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un
cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá est ablecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aque llos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social. El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv).
Tratándose de programas y/o proyectos de renovación urbana, la vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los cient o setenta y cinco salarios m ínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario en renovación urbana podrá tener un precio superior a los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv), sin que este exceda los ciento diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (110 smmlv). (…)” ( Negrillas fuera del texto)
7 “Por la cual se dictan normas orgánicas en mat eria de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151,
288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones par a organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 6 de 12
Por lo cual, bajo el régimen del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio está calificada como VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – VIS la vivienda adquirida t endrá un valor total de $122.651.010, que frente al monto del salario mínimo para el año 20 21 ($908,526), equivale a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), salvo que se trate de una vivienda perteneciente a aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, en la cuales se tiene como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 smmlv). Disposición que fue reglamentada por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2019, adicionado al Decreto Único del Sector 1077 de 2015, indicando de manera taxativa cuales son los municipios y distritos que se verán beneficiados por dicha medida.
IV. Sobre la concurrencia de subsidios
Ahora, respecto a la concurrencia, de conformidad con Conceptos anteriores emitidos por
que se verán beneficiados por dicha medida.
IV. Sobre la concurrencia de subsidios
Ahora, respecto a la concurrencia, de conformidad con Conceptos anteriores emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica8, el subsidio puede ser otorgado de manera concurrente por parte de las entidades integrantes del Sistema Naci onal de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con sus funciones siempre y cuando el su bsidio familiar de vivienda cumpla con los requisitos establecidos en la ley p ara ser entregado por una sola vez al hogar beneficiario y sea para adquirir una solución d e vivienda , con fundamento en las siguientes normas:
El artículo 6° de la Ley 3 de 199 1, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 9 y adicionado por el a rtículo 18 de la Ley 1537 de 2012 10, en el parágrafo 4° establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO 4o. Los hogares podrán acceder al subsidio familiar d e vivienda de interés social otor gado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de In terés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de v ivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto)
Ahora bien, el numeral 2.6 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, define la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, como:
“el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de
concurrencia del subsidio familiar de vivienda, como:
“el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de v ivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades qu e se asignen de manera concurrente, permitan su aplicación sobre una misma solución de vivienda”.
8 En respuesta a las consultas con Radicado 2020ER0095863 del 26/10/2020 y 2020ER0019081 del 27 de febrero de 2020. 9 “Por la cual se adoptan m edidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.” 10 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acces o a la v ivienda y se dictan otras disposiciones.”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 7 de 12
Adicional a ello, el artículo 2.1.1.8.1, del Decreto 1077 de 2015, dispone que la concurrencia y complementariedad de los subsidios se aplicará para las nuev as postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgad a por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar11.
o usada, otorgad a por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar11.
Sin embargo, para que se dé la concurrencia de subsidios estipulada en la normatividad, esto es, el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015, deberá el beneficiario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que el subsidio sea asignado por alguna en tidad otorgante, es decir, Caja d e
Compensación Familiar y FONVIVIENDA.
2. Que el subsidio se encuentre vigente, es decir, que no esté vencido al momento de aplicarse.
3. Que el subsidio est e sin aplicar, es decir, que el subsidio no se haya hecho efectivo, no se haya usado en otra adquisición de vivienda12.
En relación con el procedimiento deberá darse cumplimiento a lo reglamentado en el artículo 2.1.1.8.1 y siguientes del Decreto 1077 de 2015, sobre la concurrencia de subsidios.
Conforme a la norma expues ta, se tiene que para que exista concurrencia en los subsidios, este debió ser asignado por una entidad otorgan te, y su concurrencia y complementariedad con los nuevos subsidios familia res de vivienda otorgados por parte de las Cajas de Compensación Famili ar solamente es aplicable cuando el m ismo se encuentre vigente, no haya vencido al momento de aplicarse y no se haya hecho efectivo.
De otro lado, la norma nacional, esto es, el Decreto 1077 de 2015 dispone las condiciones de los beneficiarios para la concurrencia de subsidios, así:
encuentre vigente, no haya vencido al momento de aplicarse y no se haya hecho efectivo.
De otro lado, la norma nacional, esto es, el Decreto 1077 de 2015 dispone las condiciones de los beneficiarios para la concurrencia de subsidios, así:
“ARTÍCULO 2.1.1.8.3. Condiciones de los Beneficiarios . La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimo s legales mensuales vigentes.”
De ot ra parte, la concurrencia de subsidios es aplicable para todos los program as de adquisición de vivienda nueva o usada, con excepción a los programas de cobertura a la tasa de interés contempladas en el Decreto 1077 de 2015, cuya norma establece:
“ARTÍCULO 2.1.1.8.7. Cobertura a la tasa. Las disti ntas modalidades de cobertura a la tasa de interés contempladas en este Decreto son incompatibles entre sí aun
11 Artículo 2.1.1.8.1 Aplicación. Lo estipulado en este capítulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgado por el Go bierno nacional para zonas urbanas , a través del Fondo Nacional de Vivienda o quie n haga sus veces y la aplicación concurrente y complementaria d e este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar. 12 Parágrafo 1°del Artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0
12 Parágrafo 1°del Artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015.Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 8 de 12
cuando el subsidio familiar de vivienda se aplique de forma concur rente entre Fonvivienda y las Caj as d e Compensación Familiar. En virtud de lo a nterior, los hogares beneficiari os de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisición de una solución de vivienda, podrán tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de interés. (Adicionado por el Decreto 1533 de 2019, art. 21).”
Respecto al límite de cuantía, es de indicar que la concurrencia de subsidios se aplica o se puede aplicar para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés social en las normas que regulan la materia, así lo dispone el artículo 2.1.1.8.413 del Decreto 1077 de 2015; así mismo es de indicar, que el monto del subsidio que otorga FONVIVIENDA para la adquisición de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas dispuestos por el Ministerio de Vi vienda y que se encuentran regulados en el decreto en mención, se asignará por un monto de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación
se encuentran regulados en el decreto en mención, se asignará por un monto de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, conforme lo dispuesto por el artículo 2.1.1.8.5 ibidem.
Para concluir, es de indicar que, si bien la concurrencia reglamentada fue entre las Cajas de Compensación Familiar y el Fondo Naci onal de Vivienda - FONVIVIENDA, eso no es óbice para que otras entidades otorgantes del subsidio puedan hacerlo, siempre y cuando la habilitación esté dada por la ley.
a) Sobre la concurrencia de subsidios en el programa “Casa Digna, Vida Digna”
En relación con el programa que consulta denominado “Casa Digna, Vida Digna” , el Decreto 867 de 2019 fue incorporado al Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 , el cual en el artículo 2.1.1.7.10 reguló la concurrencia de s ubsidios en el Capítulo 7 denominado SUBSIDIO FA MILIAR DE VIVIENDA EN MODALIDAD DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA “CASA DIGNA, VIDA DIGNA”, así:
“ARTÍCULO 2.1.1.7.10. Valor del subsidio familiar d e vivienda. El valor del subsidio familiar de vivienda de inter és social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Na ción en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Di gna”, será otorgado por
con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Na ción en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Di gna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El subsidio familiar de vivienda que asigne FONVIVIENDA en el marco de lo dispuesto en este capítulo, podrá aplicarse de forma concurrente con subsidios otorgados por otras entidades, para la ejecución de in tervenciones que se realicen sobr e un mismo inmueble. También podrá aplicarse concurrentemente cuando a los hog ares beneficiarios se les haya asignado en cualquier tiempo, por parte de las distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, subsidios de adquisición y construcción en sitio propio que hayan sido aplicados sobre las vivi endas objeto de intervención.
13 ARTÍCULO 2.1.1.8.4. Condiciones de las Viviendas. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, podrá aplicarse para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de i nterés social en las normas que regulen la materia. (Adicionado por el Decreto 1533 de 2019, art. 21).Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Versión: 7.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01 Página 9 de 12
El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente artículo podrá ser aplicado en
www.minvivienda.gov.co Códig
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.