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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0030625

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0030625
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 4 Bogotá, D.C., ASUNTO: Radicado No. 2021ER0013192. Implementación y control. Curadores urbanos. Equipo de apoyo.

Cordial saludo: Mediante el oficio señalado en el asunto, recibimos su consulta sobre el equipo de apoyo para el trámite, estudio y aprobación de una licencia urbanística. “1. ¿Es obligación de estos técnicos y profesionales de apoyo firmar los actos administrativos? teniendo en cuanta que no son curadores ni autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.” “2. ¿Es obligación de los arquitectos y el [sic] ingenieros civiles que realizan las revisiones firmar los planos presentados por el solicitante? teniendo en cuanta

[sic] que fueron elaborados [sic] otro profesional particular que fue contratado por el interesado y que además no son curadores ni autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias.” Frente a sus inquietudes, cabe señalar que una vez consultado en el Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 462 y 463 de 2017, no existe obligación normativa por parte del grupo interdisciplinario de firmar los planos presentados por el solicitante ni los actos administrativos expedidos el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas. No obstante, dicha situación no exime de responsabilidad a los profesionales pertenecientes al

expedidos el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas. No obstante, dicha situación no exime de responsabilidad a los profesionales pertenecientes al grupo interdisciplinario, por las fallas u omisiones presentadas en la revisión de los documentos aportados por los solicitantes de las licencias urbanísticas. “3. ¿Qué grado de responsabilidad existe para los arquitectos e ingenieros civiles? en el caso que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, basado en conceptos jurídicos tome una determinación distinta a la consignada el [sic] los conceptos de los técnicos, arquitectos o de ingeniería.” “4. ¿Qué debe hacer un revisor para salvar su responsabilidad en el caso de no estar de acuerdo con el concepto de alguno de los demás técnicos y / o profesionales intervinientes en el proceso?” Al respecto el artículo 50 de la Ley 400 de 1997, señala lo siguiente:Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Código: GDC-PL-07

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“Artículo 50. Profesionales y funcionarios. Los profesionales que adelanten o permitan la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Etica Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales

normas y disposiciones previstas en la presente ley y sus reglamentos, incurrirán en violación del Código de Etica Profesional y podrán ser sancionados por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, o los Colegios Profesionales correspondientes, o aquél del cual dependan, con la suspensión o la cancelación de la matrícula profesional, según sea el caso, en la forma prevista en la ley, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.

Parágrafo. En igual sanción incurrirán los profesionales de las dependencias oficiales que autoricen de cualquier forma la realización de obras de construcción sin sujetarse a las prescripciones, normas y disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Además, tales funcionarios, y aquellos que sin tener la condición de ingeniero o arquitecto, las autoricen, incurrirán en causal de mala conducta, sanción de suspensión o destitución, según sea el caso, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que haya lugar.” (Subraya fuera del texto original.)

Así mismo, el literal f del artículo 31 de la Ley 842 de 2004, dispone lo siguiente frente al conocimientos de faltas contra el Código de Ética Profesional:

“Artículo 31. Deberes generales de los profesionales. Son deberes generales de los profesionales los siguientes: (…) f) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Etica, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;”

Por lo tanto, los arquitectos e ingenieros que permitan la realización de construcciones sin

tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder;”

Por lo tanto, los arquitectos e ingenieros que permitan la realización de construcciones sin sujetarse a las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y la Norma Sismo Resistente NSR -10, incurrirán en violación del Código de Etica Profesional y podrán estar sujetos a la suspensión o la cancelación de su matrícula profesional. Igualmente, si en el ejercicio de su profesión tienen conocimiento de delitos, contravenciones y faltas, tendrán el deber de denunciarlos antes las autoridades competentes.

“5. Los planos aprobados por los curadores urbanos o las autoridad mundial [sic] o distrital competente para expedir licencias de ben contener su firma para que sean válidos?”

De conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto 1077 de 2015, en caso que sea viable la expedición de la licencia, el interesado deberá proporcionar dos (2) copias en medio impreso y digital de los planos y demás estudios que hacen parte de la licencia, para que sean firmados por la autoridad competente en el momento de expedir el correspondiente acto administrativo.

“6. ¿Es permitido aceptar un plano de un arquitecto o ingeniero civil que se presente dentro del tramite de expedición de licencias o de las otras actuaciones relacionada con al [sic] expedición de licencias que tenga la firma escaneada del profesional?”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

relacionada con al [sic] expedición de licencias que tenga la firma escaneada del profesional?”Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Sobre su consulta, los artículos 2.2.2.47.3 y 2.2.2.47.5 del Decreto 1074 de 2015, señalan lo siguiente frente a los requisitos de la firma y los efectos jurídicos de la firma electrónica:

“Artículo 2.2.2.47.3. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje. (…) Artículo 2.2.2.47.5. Efectos jurídicos de la firma electrónica. La firma electrónica tendrá la misma validez y efecto s jurídicos que la firma, si aquella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto.”

Por lo tanto, la firma electrónica tendrá los mismos efectos y validez que la firma manuscrita, cuando sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó.

“7. ¿Por qué razón el formato de revisión del tramite de expedición de licencias está enfocado únicamente en los tramites [sic] de licencia urbanística de

cuando sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó.

“7. ¿Por qué razón el formato de revisión del tramite de expedición de licencias está enfocado únicamente en los tramites [sic] de licencia urbanística de construcción y actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones y no tiene contempladas las demás clases de licencias ni las otras actuaciones relacionadas con la expedición de licencias?”

Contrario a lo manifestado en su oficio, se recuerda que las secciones 1.2 y 6.8 Resolución 4631 de 2017 abordan lo atinente a la identificación de la solicitud y documentos para las “otras actuaciones”.

“8. El decreto 1077 de 2015 permite que los poseedores sean titulares de licencias urbanísticas de construcción y actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones, ¿Qué documento deben presentar para acreditar la posesión? ya que no se especifica.”

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencia con Radicado No. 20001 -23-31-000-1998-03648-01(21417) B, se establecen como mecanismos de prueba para acreditar la posesión los siguientes:

“En cuanto a la prueba de la posesión, es claro que se puede hacer uso de los medios probatorios que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil tiene por establecidos, y adicionalmente, de las presunciones legales susceptibles de ser desvirtuadas, que el Código Civil consagra.”

En este sentido, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece como medios de prueba los siguientes:

“Artículo 175.-Medios de prueba. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el

desvirtuadas, que el Código Civil consagra.”

En este sentido, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establece como medios de prueba los siguientes:

“Artículo 175.-Medios de prueba. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los

1 “Por medio de la cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos”. (Subraya fuera del texto original).Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.”

Por lo tanto, si bien la normativa urbanística no contempla los medios probatorios para acreditar la posesión, dicha situación se encuentra regulada por el citado artículo del Código de Procedimiento Civil.

“9. ¿Qué sucede cuando las nomas [sic] municipales vigentes contradicen a las normas naciones [sic] y se debe resolver una solicitud de licencia dentro del término legal de 45 días hábiles?”

Frente a la contradicción de normas urbanísticas se sugiere consultar el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Por otra parte, sobre el término para resolver las solicitudes de licencias, se recuerda que el

Frente a la contradicción de normas urbanísticas se sugiere consultar el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015.

Por otra parte, sobre el término para resolver las solicitudes de licencias, se recuerda que el inciso segundo del artículo 2.2.6.1.2.3.1 de l Decreto 1077 de 2015, señala que el plazo para resolver la solicitud de licencia podrá prorrogarse por una sola vez hasta por la mitad del término establecido inicialmente, cuando el tamaño o la complejidad del proyecto lo ameriten.

“10. ¿Es válido que el propietario un predio que solicita una de licencia urbanística de construcción otorgue un poder en una notaria que no es de Colombia?”

Debido a que su inquietud excede el ámbito de competencia de este Ministerio, se remitirá a la Superintendencia de Notariado y Registro.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 2 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Direc ción por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: J. Cabrera

Revisó: D. Cuadros / D. Villa

2 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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