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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0044859

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0044859
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3502 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 2

Bogotá, D.C.,

Señor

FAYSULI BLANCO GONZALEZ

Personera Municipal Municipio de Chía, Cundinamarca Correo electrónico: personeriachia@hotmail.com Carrera 11 # 17 – 50 Chía, Cundinamarca

ASUNTO: 2021ER0036026. Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Respetada señora Blanco:

Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

“(…) información respecto a los lineamientos establecidos en la Ley para nombrar los integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial que representa las organizaciones gremiales, profesional, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, a su vez si existe alguna guía metodología (sic) para efectuar este nombramiento o en su defecto puede realizarse simplemente por la determinación del alcalde de turno.

Por otro lado, teniendo en cuenta lo anterior si es posible que el alcalde de turno nombre a estos integrantes del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, como garantizaría la transparencia en el proceso de cumplimiento de las funciones del Consejo, ya que es una instancia asesora municipal y a su vez sus integrantes son determinados por el alcalde municipal”

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 4 Ley 388 de 1997 señala lo siguiente:

Consejo, ya que es una instancia asesora municipal y a su vez sus integrantes son determinados por el alcalde municipal”

Al respecto, es preciso señalar que el artículo 4 Ley 388 de 1997 señala lo siguiente:

“en ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”.

Así, el artículo 29 de la Ley 388 de 1997 indica que:

“El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la administración municipal o distrital en materia de ordenamiento territorial, que deb erá conformar los alcaldes de municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes. Estará integrado por funcionarios de la administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo los curadores urbanos forman parte de este consejoCalle 18 No. 7 – 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 3502 www.minvivienda.gov.co

Versión: 7.0

Fecha: 10/06/2020

Código: GDC-PL-07

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en las ciudades donde exista esta institución. Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en esta Ley y su reglamento, el seguimiento del plan de ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. (Negrillas fuera de texto).

Parágrafo. Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del

ordenamiento y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso. (Negrillas fuera de texto).

Parágrafo. Los miembros de este consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

De lo anterior se destaca que el funcionamiento del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se realiza bajo un reglamento, el cual corresponde al medio de verificación para garantizar su transparencia y, según lo establecido en el marco normativo previamente señalado.

Finalmente, se precisa que los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normativa vigente y no tiene la finalidad de aplicarse a casos concretos, razón por la cual, no le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones desarrolladas por las entidades del orden n acional, regional, departamental, municipal o distrital que actúan bajo total observancia del marco jurídico aplicable.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo -Ley 1437 de 2011y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: L. Caicedo

Revisó: D. Cuadros / D.Villa

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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