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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0049784

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0049784
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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Bogotá, D.C,

Ingenieros ALCALDÍA FÓMEQUE Municipio de Fómeque, Cundinamarca Correo electrónico: ingenieria.planeacionfomeque@gmail.com

ASUNTO: 2021ER0043168. Ordenamiento territorial. Planes de ordenamiento territorial.

Contenidos y procedimientos.

Cordial saludo,

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el asunto mediante la cual plantea la inquietud que se transcribe y resuelve a continuación:

“(…) solicito la siguiente aclaración en torno al Decreto 1077 de 2015; el artículo 2.2.2.1.2.1.5 y sus parágrafos establece que: (…)

(Cita textual del artículo)

Si bien se establece que se deben realizar y publicar informes anuales y el resultado de seguimiento y evaluación serán divulgados a través de la página web que determine la Secretaría de planeación municipal o distrital, no se deja de manera explícita los tiempos en los que se deban publicar y divulgar dichos informes, esto se usa en múltiples municipios como excusa para dar cumplimiento a este artículo. Por lo que solicito claridad en torno a los tiempos de entrega y divulgación de dichos informes. Además, también solicito “los indicadores mínimos necesarios para reportar el avance en la implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial

Por lo que solicito claridad en torno a los tiempos de entrega y divulgación de dichos informes. Además, también solicito “los indicadores mínimos necesarios para reportar el avance en la implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial POT” referidos en el parágrafo 4.” (Sic)

Al respecto, si bien la norma no contempla el término en el cual s e deben divulgar los informes anuales y el resultado de seguimiento y evaluación en la página web que el municipio dispone para el efecto, a continuación se presenta la reglamentación a considerar para efectuar este proceso.

En primera instancia, en cuanto a los informes anuales, el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 20151 señala lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1. La administración municipal o distrital anualmente elaborará un reporte sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial - POT,

1 Modificado por el Decreto 1232 de 2020 "Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2.1.1del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Tí tulo 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial".Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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que presentará al concejo municipal o distrital, conjuntamente con el informe establecido en el artículo 43 de la Ley 152 de 1994. (…)”

Es así que, a continuación, se presenta lo establecido por el artículo 43 de la Ley 152 de 1994:

“Artículo 43º.- Informe del Gobernador o Alcalde. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a la respectiva Asamblea o Concejo o la autoridad administrativa que hiciere sus veces en los otros tipos de entidades territoriales que llegaren a crearse.” (Subrayado fuera del texto)

Por consiguiente, se precisa, en cuanto al término en el cual se debe presentar el referido informe, la Ley 136 de 1994, “por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, determina:

“Artículo 91. Funciones. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de

2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: (…)

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: a) En relación con el Concejo: (…)

4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.” (Subrayado fuera del texto)

En razón de lo anter ior, el informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe presentar junto con el informe de ejecución de los planes de desarrollo, en la primera sesión ordinaria que adelante el Concejo municipal.

Ahora bien, en cuanto al resultado del seguimiento y evaluación el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 2015 precisa:

“(…) Al término de cada período constitucional de gobierno se debe consolidar un informe con los resultados del seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, en el cual se debe establecer entre otros, la necesidad de dar continuidad a proyectos desarrollados en cada período.” (Subrayado fuera del texto)

Por ta nto, se entiende que, el resultado del seguimiento y evaluación se consolida al término de cada período constitucional de cada gobierno, en tanto, esta sería la frecuencia a considerar para efectuar su divulgación.

En conclusión, si bien el Decreto 1077 de 2015 no establece un término para la divulgación de los informes anuales y el resultado del seguimiento y evaluación, la entidad territorial debe considerar que si fue reglamentada una temporalidad para su consolidación y presentación ante las respectivas dependencias, lo cual, se debe

divulgación de los informes anuales y el resultado del seguimiento y evaluación, la entidad territorial debe considerar que si fue reglamentada una temporalidad para su consolidación y presentación ante las respectivas dependencias, lo cual, se debe considerar para efectuar este proceso de divulgación.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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De otra parte, respecto a su segunda solicitud, cordialmente se informa que, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aún no ha expedido la normativa que reglamenta los indicadores mínimos necesarios para reportar el avance en la implementación de los Planes de Ordenamiento Territorial, establecidos por el parágrafo 4 del artículo 2.2.2.1.2.1.5 del Decreto 1077 de 20151; por tanto, no es posible aportar la información solicitada.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 2 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admini strativo y en el marco de las competencias definidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: B. Báez

carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: B. Báez

Revisó: D. Cuadros / D. Villa

2 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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