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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0069788

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0069788
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 3 Bogotá D.C., ASUNTO: 2021ER0061769. Implementación y control. Ley 1537 de 2012. Incorporación de suelo. Cordial saludo señor Peñaloza. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se hace un planteamiento relacionado con la vigencia del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 que se transcribe y resuelve a continuación: “Mediante la presente solicitamos a ustedes se nos permita indicar si ARTÍCULO 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano de la ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 Todos por un nuevo país” SE ENCUENTRA VIGENTE Y SE PUEDE APLICAR para: realizar el ajuste excepcionalmente al esquema de ordenamiento territorial, incorporando al perímetro urbano, suelo rural, suburbano y de expansión urbana, para facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda a las familias de menores recursos bajo los lineamientos establecidos en el artículo 91 de la ley 1753 de 2015 (sic)”. Sea lo primero indicar que mediante el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 “ Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda

1753 de 2015 (sic)”. Sea lo primero indicar que mediante el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 “ Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones” se permitió la incorporación del suelo rural, suburbano y de expansión urbana al perímetro urbano con el objeto de desarrollar vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, mediante un trámite especial para ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial, a i niciativa de las administraciones municipales que podía ser usado por una sola vez durante el período comprendido entre los años 2012 y 2016. Este artículo fue objeto de modificación mediante el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 en los siguientes términos: “Artículo 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Modifíquese el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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Artículo 47. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano. Con el fin de garantizar el desarrollo de vivienda, infraestructura social y usos complementarios y compatibles que soporten la vivienda, durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán: (…)” (Énfasis fuera de texto).

las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez, los municipios y distritos podrán: (…)” (Énfasis fuera de texto).

Conforme al inciso primero del artículo en mención “…durante el período constitucional de las administraciones municipales y distritales comprendido entre los años 2015 y el 2020, y por una sola vez ”. Es decir que, en una sola ocasión, dentro de alguno de los periodos constitucionales comprendidos entre los años 2015 y 2020 podía haberse dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015.

Dentro del Plan Nacional de Desarrollo Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” expedido mediante la Ley 1955 de 2015 no se contempló la extensión de esta incorporación excepcional, por tal motivo, se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Si bien no se derogó dicha disposición, ya se cumplió el término establecido en la misma, por lo tanto, ya perdió su vigencia.

Por otra parte, a la fecha no se ha expedido ninguna Ley con posterioridad a l a Ley 1753 de 2015 que contenga disposiciones referidas a la incorporación excepcional de predios al perímetro urbano o la modificación de usos y de tratamientos al interior e áreas urbanas con destino a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 no se encuentra vigente y por lo mismo no es posible aplicarlo.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012 modificado por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015 no se encuentra vigente y por lo mismo no es posible aplicarlo.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: H. Rodríguez

Revisó: L. Pardo / D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Código:GDC-PL-01 Página 3 de 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 8.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:15/02/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07

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