🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0099210

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0099210
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 3

Bogotá, D.C.,

Señor

FERNELY ARLEY SÁNCHEZ NIÑO

Profesional Universitario Secretaría de Obras Públicas Municipio de Chía, Cundinamarca Correo electrónico: fernely.sanchez@chia.gov.co

ASUNTO: 2021ER0084430. Implementación y control – Licencias urbanísticas - ClasesConstrucción.

Cordial saludo,

Mediante el oficio señalado en el asunto, recibimos su consulta sobre el requisito de licencia de construcción de una edificación destinada como centro de autoridad e intercambio cultural de una comunidad indígena del municipio de Chía, Cundinamarca.

En primer lugar, debe precisarse que los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normativa nacional y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, razón por la cual, no le corresponde a este despacho pronunciarse frente a las actuaciones adelantadas o que deban adelantar las entidades del orden nacional, regional, departamental, municipal o distrital.

Ahora bien, en cuanto a la exigencia de licencia de construcción para el desarrollo de una edificación, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, así:

edificación, debe tenerse en cuenta lo previsto en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, así:

“Artículo 99. Licencias. Se introducen las siguientes modificaciones y adiciones a las normas contenidas en la Ley 9ª de 1989 y en el Decreto Ley 2150 de 1995 en materia de licencias urbanísticas:

1. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente.” (Subraya y negrilla fuera del texto origina).

De igual forma, el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015, establece lo siguiente sobre las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva: .Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 2 de 3

“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades. Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y

autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia . En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.” (Subraya y negrilla fuera del texto origina).

En el mismo sentido, los artículos 1º y 2º de la Ley 400 de 1997 disponen lo siguiente:

“Articulo 1o. Objeto. La presente ley establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas a fuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el fin de que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos que éstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de v idas humanas, y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.(….)

Articulo 2o. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de Ia República deberán sujetarse a las normas establecidas en Ia presente Ley y

defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.(….)

Articulo 2o. Alcance. Las construcciones que se adelanten en el territorio de Ia República deberán sujetarse a las normas establecidas en Ia presente Ley y en las disposiciones que Ia reglamenten.

Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipales encargadas de conceder las licencias de construcción, Ia exigencia y vigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normas señaladas en esta Ley o sus reglamentos.

La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planos aprobados.

Parágrafo. En todo caso, salvo disposición legal en contrario, las au toridades municipales y distritales no podrán expedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o de construcción diferentes a las contempladas en esta ley y en las disposiciones que Ia reglamenten.” (Subraya y negrilla fuera del texto origina).

Adicionalmente, el numeral 14 del artículo 4º de la citada Ley, define a la edificación de la siguiente manera:

“Articulo 4o. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entiende por:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 3 de 3

(…)

14. Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 3 de 3

(…)

14. Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos.” (Subraya y negrilla fuera del texto origina).

De acuerdo con la normativa expuesta, para el desarrollo de una edificación, de manera previa se deberá obtener la correspondiente licencia de construcción en la modalidad de obra nueva.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: J. Cabrera

Revisó: D. Cuadros / D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

Consultar sobre este documento ...