MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0114457
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0114457
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 3 Bogotá D.C., Asunto: 2021ER0099015 – Planes de Ordenamiento Territorial – Contenidos y ProcedimientoInstrumentos de Planeación y Gestión – Planes Parciales. Respetado señor, Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la consulta del asunto en la que platea interrogantes relacionados con el documento técnico de soporte de los Planes de Ordenamiento Territorial y las determinantes ambientales de los planes parciales. En primer lugar es importante precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, no correspondiéndole pronunciarse sobre temas particulares y en esa medida se dará respuesta desde la generalidad de la norma. Así las cosas, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: “… Solicitamos se nos conceptúe sobre sí el documento técnico de soporte – DTSdel PBOT se adopta integralmente en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento del municipio o es un documento solo de consulta durante la vigencia del plan. La anterior consulta se hace con el ánimo de aclarar si una directriz que hace parte
del PBOT se adopta integralmente en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento del municipio o es un documento solo de consulta durante la vigencia del plan. La anterior consulta se hace con el ánimo de aclarar si una directriz que hace parte del componente urbano, al no quedar como artículo del acuerdo que adopta el plan, deja de ser de obligatorio cumplimiento. Esta autoridad debe expedir determinantes ambientales solicitadas por la secretaria de planeación del municipio Santiago de Tolú, a sabiendas que el área se encuentra congelada y debe surtir trámite mediante acuerdo municipal.” Al respecto es necesario tener en cuenta que el artículo 2.2.2.1.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.1.2.2.1 Documentos . El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial POT está conformado por los siguientes documentos , sin perjuicio de aquellos que sean necesarios para la correcta sustentaci ón del mismo, los cuales ser án presentados para adelantar el tr ámite ante las instancias de concertaci ón, consulta, aprobaci ón y adopción:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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“1. Diagnóstico y su cartografía.
2. Documento técnico de soporte (DTS) que contiene (i) los componentes general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iií) los Instrumentos de gestión y
“1. Diagnóstico y su cartografía.
2. Documento técnico de soporte (DTS) que contiene (i) los componentes general, urbano y rural, (ii) los programas y proyectos, (iií) los Instrumentos de gestión y financiación, (iv) el programa de ejecución y la (v) la cartografía.
3. Proyecto de Acuerdo: Es la propuesta de acto administrativo mediante el cual se adoptará el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, su estructura coincidirá con la del Documento Técnico de Soporte y lo aprobará en toda su extensión incluida su cartografía.
4. Documento resumen: Es el documento con la explicación didáctica de los problemas existentes y las propuestas para resolverlos que corresponden a las decisiones. (Negrita fuera del texto).
En consecuencia, a juicio de este despacho el documento técnico de soporte hace parte de los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial y, por tanto, tiene carácter vinculante y resulta de obligatorio cumplimiento.
Por otro lado, el Decreto Ley 019 de 2012, señala en su el artículo 190 1 en cuanto al “Modo de resolver las inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial” lo siguiente:
“Cuando existan inconsistencias entre lo señalado en el acuerdo que adopta el plan de ordenamiento territorial y su cartografía oficial, prevalecerá lo establecido en el texto del acuerdo y corresponderá al alcalde municipal o distrital, o la entidad delegada para el efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento
efecto, corregir las inconsistencias cartográficas, siempre que no impliquen modificación al articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.
En el acto administrativo que realice la precisión cartográfica se definirán, con fundamento en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y sus reglamentaciones, las normas urbanísticas aplicables al área objeto de la precisión. Una vez expedido el acto administrativo, el mismo deberá ser registrado en todos los planos de la cartografía oficial del correspondiente plan y sus instrumentos reglamentarios y complementarios. Esta disposición también será aplicable para precisar la cartografía oficial cuando los estudios de detalle permitan determinar con mayor exactitud las condic iones jurídicas, físicas, geológicas y morfológicas de los terrenos.”
Así las cosas, si existen inconsistencias entre el texto del acuerdo aprobado y la cartografía incluida en el documento técnico de soporte, prima lo señalado en el acuerdo y corresponde al municipio corregir las inconsistencias en aras de evitar interpretaciones y de hacer concordante el texto adoptado por el POT con lo contenido en el documento técnico de soporte. En todo caso no se podrá ajustar o modificar lo señalado en el texto del Plan de Ordenamiento Territorial.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con las determinantes ambientales para planes parciales, el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:
“ARTICULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulaci ón del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
1 que adicionó el parágrafo tercero al artículo 12 de la ley 388 de 1997.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.
Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
De conformidad con lo anterior, este despacho considera que la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las
determinantes ambientales de que trata este artículo.”
De conformidad con lo anterior, este despacho considera que la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las determinantes ambientales que servirán de base para adelantar la concertación ambiental del plan parcial, en los casos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 107 7 de 2015 se requiere adelantar la referida concertación.
Ahora bien, las determinantes deben ser expedidas en el marco de las competencias de la autoridad ambiental, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015.
Finalmente, se debe tener en cuenta que mediante un plan parcial se desarrollan y complementan las disposiciones establecidas en el POT pero que en ningún caso pueden modificar lo dispuesto por el mismo, por lo que le corresponderá a la secretaria de planeación del municipio, hacer cumplir lo señalado en el acuerdo municipal por medio del cual se adoptó el plan básico de ordenamiento territorial.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Elaboró: A. Munoz
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio Urbano y Territorial.
Elaboró: A. Munoz
Revisó: D.Cuadros / N.Uribe /D.Villa