MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0116461
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0116461
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 2 Bogotá D.C., ASUNTO: 2021ER0102015. Implementación y control. NSR-10 Generalidades. Cordial saludo, Se ha recibido su consulta en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la cual señala: “El auge de los establecimientos con contenedores en Colombia es una realidad. En los últimos meses se han establecido en la ciudad de Fusagasugá(Cund) una serie de establecimientos comerciales utilizando estos vagones metálicos (contenedores marítimos reutilizables que están en desuso), empleados inicialmente para transportar mercancías. Así las cosas, y ante los vacíos y dudas jurídicas en el uso de este tipo de estructuras en el tema comercial y habitacional en varios niveles y conadiciones de elementos no propios de los contenedores a manera de cubiertasy elementos de soporte para ella, es necesario aclarar si a este tipo de construcciones se les puede expedir licencia urbanística, y si es permitido o no el funcionamiento de establecimientos comerciales en este tipo de estructuras y así mismo cuáles serían los requisitos de funcionamiento; por loque, de manera respetuosa, nos permitimos solicitar concepto frente a este tema”. Frente a su consulta, cabe mencionar la respuesta No. CAP-721-2016 de la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes -CAPdonde determina lo siguiente:
1. No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes -CAPdonde determina lo siguiente:
1. No hay una norma técnica NTC que homologue los ISO Contenedores para los fines de ser habitados por seres humanos.
2. Hasta que este proceso no se lleve a cabo con el ICONTEC, n o es posible utilizar los ISO Contenedores para los fines descritos en su consulta, en el
territorio nacional.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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3. No se tiene ningún tipo de normativa aplicabl e para las construcciones utilizando contenedores de carga para el transporte marítimo o fluvial. Por lo anterior, la Comisión reitera que no es posible usar contenedores de carga como edificaciones, cuyo uso principal es la habitación u ocupación por seres humanos.
4. De acuerdo con las respuestas dadas anteriormente no es viable llevar a cabo construcciones con contenedores metálicos para ser habitados por seres humanos en el territorio nacional. Los requisitos y lineamientos técnicos y científicos para la construcción de edificaciones en el territorio nacional se encuentran definidos en el Reglamento Colombiano de construcción sismo resistente NSR-10.
Por lo anterior, resulta improcedente el uso de contenedores metálicos ya que estos no son aptos para ser habitados u ocupados por seres humanos.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de
no son aptos para ser habitados u ocupados por seres humanos.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Cordialmente,
CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA
Director de Espacio Urbano y Territorial
Anexo: Respuesta CAP-721-2016
Elaboró: L. Pulido
Revisó: J. Cabrera / D. Cuadros