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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0118063

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0118063
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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Bogotá D.C.,

Señores ALCALDÍA DE MADRID, CUNDINAMARCA Correo electrónico: urbanismo@madrid-cundinamarca.gov.co ASUNTO: 2021ER0105501. Implementación y control - Ley 400 de 1997 - Régimen profesional. Cordial saludo,

Mediante el oficio señalado en el asunto, recibimos su consulta sobre la experiencia requerida para los profesionales de la Ley 400 de 1997.

“1. Agradezco su aclaración de cuáles son las características que debe tener la acreditación de experiencia mínima de los profesionales firmantes en el formulario único nacional para licencias de construcción Ley 400 de 1997 y demás normas.

2. Si la acreditación es por medio de certificación laboral cuáles son los requisitos exigidos para su validez.”

Al respecto, es pertinente realizar algunas precisiones en el marco de las competencias establecidas para este Ministerio, relacionadas con las funciones de formular políticas y orientar los procesos de desarrollo territorial.

Por medio del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011, le fueron atribuidas las funciones a este Ministerio, norma según la cual “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la Ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir,

este Ministerio, norma según la cual “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la Ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico”.

Según lo mencionado, este Ministerio no tiene competencia ni le corresponde determinar el contenido, características o requisitos de expedición de las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales que emiten las personas naturales o jurídicas a los profesionales que desarrollan las labores previstas en la Ley 400 de 1997.

En todo caso, los profesionales en cada una de sus labores deber án demostrar los años de experiencia requeridos por los artículos 27, 28, 29, 31, 34 y 36 de la Ley 400 de 1997, los cuales se citan a continuación:

“ARTICULO 27. EXPERIENCIA DE LOS DISEÑADORES ESTRUCTURALES. Los diseñadores estructurales deben acreditar estudios de posgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras.

ARTICULO 28. EXPERIENCIA DE LOS INGENIEROS GEOTECNISTAS. Los

profesionales que realicen los estudios geotécnicos deben poseer una experiencia mayorCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

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de cinco (5) años en diseño geotécnico de fundaciones, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, o acreditar estudios de posgrado en el área de geotécnica.

ARTICULO 29. EXPERIENCIA DE LOS DISEÑADORES DE ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES. Los diseñadores de elementos no estructurales deben poseer una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de estructuras o ingeniería sísmica.

(…)

ARTICULO 31. EXPERIENCIA. El revisor de los diseños debe acreditar una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, construcción, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

(…)

ARTICULO 34. EXPERIENCIA. El director de construcción debe acreditar una experiencia

posgrado en el área de estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

(…)

ARTICULO 34. EXPERIENCIA. El director de construcción debe acreditar una experiencia mayor de tres (3) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades, tales como construcción, diseño estructural, diseño de elementos no estructurales, trabajos geotécnicos, interventoría o supervisión técnica, o acreditar estudios de posgrado en el área de construcción, estructuras, geotecnia o ingeniería sísmica.

(…)

ARTICULO 36. EXPERIENCIA. El supervisor técnico debe poseer una experiencia mayor de cinco (5) años de ejercicio, contados a partir de la expedición de la t arjeta profesional, bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin, en una o varias actividades tales como, diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica.”

3. A que se refiere la ley 400 de 1997 con “bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin”, como debe figurar este profesional dentro de la certificación laboral y que pasa si la certificación NO lo menciona.

4. Indicar si son o no válidas las certificaciones laborales que acreditan la experiencia profesional firmadas por el representante legal pero que no mencionan cual es el profesional facultado exigido en la norma “bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin

4. Que información se requiere para identificar al profesional exigido en la ley “bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin”, aclarar si debe acreditar la calidad

para tal fin

4. Que información se requiere para identificar al profesional exigido en la ley “bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin”, aclarar si debe acreditar la calidad

de este profesional, como la debe acreditar y si este debe firmar la certificación laboral.”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Para verificar la experiencia profesional se deberán solicitar las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales con el fin de constatar los años de experiencia requeridos por la Ley 400 de 1997, los cuales se cuentan a partir de la expedición de la tarjeta profesional.

Ahora bien, como se mencionó al inicio, no le corresponde a este Ministerio determinar el contenido, características o requisitos de expedición de las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales que emiten las personas naturales o jurídicas a los profesionales que desarrollan las labores previstas en la Ley 400 de 1997.

De otra parte, la expresión “bajo la dirección de un profesional facultado para tal fin” , quiere decir que para lograr los años de experiencia profesional mínima establecidos por la Ley 400 de 1997, se debe contar con la guía y orientación de un profesional experto en la materia.

No obstante lo anterior, a juicio de este Ministerio, no resulta necesario hacer mención de dicho profesional en las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales.

No obstante lo anterior, a juicio de este Ministerio, no resulta necesario hacer mención de dicho profesional en las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales.

De igual forma, indistintamente de que las certificaciones de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o constancias laborales sean emitidas por personas naturales o jurídicas a través de sus representantes legales; en todo caso, el profesional deberá acreditar el cumplimiento de los años de experiencia mínima exigidos por la Ley 400 de 1997 según la labor que pretenda desarrollar en el proyecto constructivo.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: J. Cabrera

Revisó: D. Cuadros / D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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