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MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0125719

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0125719
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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Bogotá D.C.,

Señora

ADRIANA VARGAS TAMAYO

Directora de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano Departamento Administrativo de la Función Pública Correo electrónico: lmoncaleano@funcionpublica.gov.co

ASUNTO: 2021ER0112635. Implementación y control - Licencias urbanísticas - ClasesIntervención y ocupación del espacio público.

Cordial saludo señora Vargas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza unos planteamientos que se transcriben y resuelven a continuación:

“(…) atentamente se consulta si para la obtención de la Licencia de construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, aplican los mismos requisitos requeridos al interior de la solicitud de licencias de intervención y ocupación del espacio público, los cuales, se encuentran establecidos en el artículo 7 de la Resolución 462 de 2017 o, si por el contrario, debería generarse una reglamentación específica para su trámite de autorización.

Ahora, en caso de que el procedimiento para la obtención de la Licencia para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones no corresponda al trámite

trámite de autorización.

Ahora, en caso de que el procedimiento para la obtención de la Licencia para la construcción, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones no corresponda al trámite establecido para Licencia de Intervención del espacio Público, respetuosamente, se solicita, nos indiquen cuál es la autorización, requisitos y procedimiento correspondiente y sus respectivos soportes legales”.

En primer lugar, se debe indicar que el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 19971 reproducido en el artículo 2.2.6.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015 señala:

“Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terreno s urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes. ”.

En cuanto a la infraestructura de redes de telecomunicaciones las mismas se encuentran excepcionadas de la obtención de licencia de construcción por no tratarse de estructuras convencionales destinadas a la habitación u ocupación de personas, en virtud de lo dispuesto

1 Modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016. .Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia

convencionales destinadas a la habitación u ocupación de personas, en virtud de lo dispuesto

1 Modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016. .Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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en el numeral 2. del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012 y el numeral 2. del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015, así:

“2. No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales, tales como: puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales (…)”.

Por otra parte, en relación con los equipamientos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, el artículo el parágrafo 2 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 7 de la Ley 2108 de 2021, establece:

“PARÁGRAFO 2o. Las solicitudes de licencia para la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones, fijas y móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se

móviles, serán resueltas por la entidad, pública o privada, competente dentro del mes siguiente a su presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la decisión que resuelva la petición, se entenderá concedida la licencia en favor del peticionario en los términos solicitados en razón a que ha operado el silencio administrativo positivo. Dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes la autoridad competente deberá reconocer al peticionario los efectos del silencio administrativo positivo”.

Conforme a este parágrafo, los equipamientos para la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren de licencias, estando obligada la autoridad competente a resolver la solicitud dentro del término del mes siguiente a su radicación.

Respecto de la licencia para la intervención y ocupación del espacio público, conforme al artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto 1077 de 2015, 2 esta tiene las siguientes modalidades: i) Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento; ii) Licencia de intervención del espacio público; y iii) Licencia de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar.

La modalidad de Licencia de ocupación del espacio público para la localización de equipamiento se define como “…la autorización para ocupar una zona de cesión pública o de uso público con edificaciones destinadas al equipamiento comunal público… ”.Por otro lado, por medio de la licencia de intervención de espacio público se autoriza entre otras cosas lo siguiente:

2.1 “La construcción, rehabilitación, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones (…)

2.2 para la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace

instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones (…)

2.2 para la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público

2.3 para la dotación de amueblamiento urbano y la instalación de expresiones artí sticas o arborización; y para la construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, orejas de puentes vehiculares, vías peatonales, escaleras y rampas. (…)”3

2 El artículo 13 del Decreto 1469 de 2010 fue incorporado en el artículo 2.2.6.1.1.13 del Decreto 1077 de 2015. El Decreto 1469 de 2010 fue incorporado por el Decreto 1077 de 2015 y derogado por este. 3 ARTÍCULO 2.2.6.1.1.13 decreto 1077 de 2015Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co

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Por último, la modalidad de intervención y ocupación temporal de playas marítimas y terrenos de bajamar, como su nombre lo indica, es la autorización para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar.

Conforme a lo anterior, si la estructura que se pretende construir no se encuentra dentro de las estructuras convencionales destinadas a la habitación u ocupación por seres humanos no

temporalmente las playas y zonas de bajamar.

Conforme a lo anterior, si la estructura que se pretende construir no se encuentra dentro de las estructuras convencionales destinadas a la habitación u ocupación por seres humanos no requerirá licencia construcción.

Si por otra parte, la misma obra corresponde a una edificación convencional o destinada a la ocupación de personas requerirá de licencia urbanística, sin perjuicio de lo cual la autoridad competente para su expedición deberá pronunciarse dentro del mes siguiente a su radicación.

En todo caso si la estructura que se pretende construir se ubica en espacio público, será necesario solicitar una licencia para la intervención y ocupación del espacio público en la modalidad que corresponda según el tipo de intervención.

Adicionalmente, los documentos exigidos para la solicitud de la respectiva licencia, en los eventos en que esta sea exigible, corresponderán a aquellos definidos para la respectiva intervención en la Resolución 462 de 2017. Por tanto, si la estructura se pretende construir sobre el espacio público, se requerirán los documentos determinados en esta resolución para la licencia de intervención y ocupación del espacio público.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 284 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

particulares ni concretos.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS QUIROZ HINOJOSA

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: H. Rodríguez

Revisó: D. Cuadros / L. Pardo / D. Villa

4 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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