MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0132839
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2021EE0132839
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha: 15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 10 Bogotá D.C.,
ASUNTO: Radicado Nro. 2021ER0140227. Ordenamiento Territorial. Contenidos y
Procedimientos. Respetado Doctor, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió la petición del asunto en la que presenta algunas inquietudes referidas a la revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial. Previo a dar respuesta a sus interrogantes, es necesario precisar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 3571 de 2011 el Ministerio de Viviend a, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole pronunciarse sobre las decisiones que deban adoptar las entidades territoriales. Por lo anterior, los conceptos emitidos por este Ministerio se ocupan de las consultas planteadas de manera general en relación con lo dispuesto en la normatividad, y no de resolver casos concretos, pues las situaciones particulares deben ser definidas por las autoridades competentes. Sin perjuicio de ello, se procederá a dar respuesta en los siguientes términos: “1.- ¿Qué pasa si para revisar el Plan de Ordenamiento Territorial -POT no se presenta en el plazo legal previsto? ¿El POT vigente puede seguir vigente de manera indeterminada? Y, si no es así, ¿cuál es el plazo obligatorio e imperativo que tiene la
presenta en el plazo legal previsto? ¿El POT vigente puede seguir vigente de manera indeterminada? Y, si no es así, ¿cuál es el plazo obligatorio e imperativo que tiene la administración municipal para iniciar el trámite y cuál la norma que así lo permite exigir? 2.- ¿Hasta cuándo hay plazo para que el POT original o anterior (vencidos los tres períodos administrativos de vigencia) se pueda revisar? ¿Es posible que un POT, tenga vigencia indefinida por negligencia de las administraciones anteriores?”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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Al respecto, es preciso señalar que los procesos de revisión y ajuste al POT deben desarrollarse conforme a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por las Leyes 507 de 1999, 902 de 2004, 2079 de 2021 y por el Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020.
Para analizar la vigencia de los diferentes contenidos de los planes de ordenamiento territorial -POT-, es necesario considerar lo establecido en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 120 del Decreto - Ley 2106 de 2019, que dispone:
“Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión, en concordancia con los siguientes parámetros:
“Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión, en concordancia con los siguientes parámetros:
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales.
2. Los contenidos de los componentes urbanos y rurales de mediano plazo tendrán una vigencia correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales.
3. Los contenidos urbanos y rurales de corto plazo y los programas de e jecución regirán durante un período constitucional completo de la administración municipal y distrital completo, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.
4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servic ios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.
No obstante, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo
o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan.
No obstante, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
5. Las autoridades municipales y distritales podrán revisar y ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial o sus componentes una vez vencido el período constitucional inmediatamente anterior. (…)”. (Subrayado y negrillas fuera de texto).
De acuerdo con la normativa transcrita, la revisión de los planes de ordenamiento territorial se realizará únicamente por iniciativa del alcalde y en los casos anteriormente señalados, teniendo en cuenta que, para las revisiones por vencimiento de la vigencia, el acto legislativo 2 de 20021 y la Ley 1551 de 2012 2, señalan que los períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales corresponden a cuatro (4) años.
1 Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles. 2 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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Por su parte, el artículo 23 de la Ley 388 de 1997 prevé que: (…) en lo sucesivo dentro de los
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Por su parte, el artículo 23 de la Ley 388 de 1997 prevé que: (…) en lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste”. (Subrayado y negrillas fuera de texto).
Así mismo, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 estableció que los planes de ordenamiento territorial serán presentados para revisión ante el concejo municipal o distrital cada 12 años.
En cuanto a la revisión y ajuste del POT, el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.3.3 Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial POT. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes de ordenamiento territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.
Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto 2106 de 2019, y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios
de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto 2106 de 2019, y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en los resultados de seguimiento y evaluación de los objetivos y metas del respectivo Plan.
Parágrafo. De manera excepcional el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos cuando se justifique en:
1. La declaratoria de desastre o calamidad pública de que trata el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012, que se desencadenen de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales.
2. Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que justifiquen: la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y/o el establecimiento de otras condiciones de restricción que se requieran diferentes de las originalmente adoptada s en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente”. (Subrayado y negrillas fuera de texto).
En ese orden, en los términos del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamient o territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
En ese orden, en los términos del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamient o territorial, seguirá vigente el ya adoptado.
Ahora bien, en lo que respecta a los plazos de revisión, en el marco de la normatividad citada, procederá la revisión del POT siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de los contenidos(corto, mediano, largo plazo), según lo establecido en dichos planes.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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Según lo previsto en el artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste, con el fin de contar con la debida y adecuada planificación del territorio en los términos previstos en la Ley.
“3.- Aún hoy, si está vencido el plazo de vigencia del POT, ¿las oficinas de planeación de los respectivos departamentos, pueden acometer su elaboración? (Parágrafo Artículo 23 de la Ley 388). ¿Está obligado el Departamento a hacerlo? Y, ¿cómo sería ese procedimiento?”.
Sobre el particular, es preciso destacar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley
Departamento a hacerlo? Y, ¿cómo sería ese procedimiento?”.
Sobre el particular, es preciso destacar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, el cual prevé:
“Parágrafo. En los municipios en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos, podrán acometer su elaboración, quedando en todo caso los proyectos correspondientes sujetos a los procedimientos de concertación y aprobación establecidos en esta ley. Para la formulación correspondiente dichas oficinas podrán solicitar el apoyo técnico del Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el Inurbe, el IGAC y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, el Ingeominas y las áreas metropolitanas, para los casos de municipios que formen parte de las mismas. Igualmente harán las consultas del caso ante las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales que tengan jurisdicción sobre esos municipios, en los asuntos de su competencia.
Igualmente, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos con el apoyo de las entidades nacionales deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población inferior a treinta mil (30.000) habitantes en la elaboración del plan”.
Según se observa, esta disposición resulta aplicable en aquellos municipios y distritos que deban formular y adoptar un POT primera vez.
Para el caso específico de las revisiones, se reitera que éstas se realizarán únicamente por iniciativa del alcalde y en los casos señalados en la respuesta a los puntos anteriores,
deban formular y adoptar un POT primera vez.
Para el caso específico de las revisiones, se reitera que éstas se realizarán únicamente por iniciativa del alcalde y en los casos señalados en la respuesta a los puntos anteriores, precisando que la competencia de la revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial es de competencia de los municipios y distritos, no de los departamentos de acuerdo con lo previsto en la constitución política y la normatividad aplicable sobre la materia.
A saber, el artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, con autonomía de sus entidades territoriales y, en relación con los usos del suelo, el artículo 313 expresa que le corresponde a los Concejos Municipales reglamentar sus usos y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
El artículo 9 de la Ley 388 de 1997 define el marco normativo para que los municipios y distritos adopten el POT para su respectiva jurisdicción en los siguientes términos:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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“Artículo 9º. Plan de Ordenamiento Territorial. (…). Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico y la utilización del suelo. (…)” (Énfasis fuera del texto)
4.- ¿Qué otras consecuencias legales, para el ordenamiento o usos del territorio
orientar y administrar el desarrollo físico y la utilización del suelo. (…)” (Énfasis fuera del texto)
4.- ¿Qué otras consecuencias legales, para el ordenamiento o usos del territorio y disciplinarias, trae el incumplimiento de los términos legales para las revisiones de los POT?”.
En relación con su consulta, se informa que, en la normatividad vigente sobre los procesos de adopción y revisión de los POT, no se evidencia disposición que determine algún tipo de sanción en caso de no adelantarse estos procesos.
“5.- ¿Es forzoso contemplar en las revisiones de los POT, todas aquellas actividades que antes estaban previstas en el POT anterior y/o se desarrollan desde antes, históricamente, por decirlo de alguna manera, en el territorio?”.
Es responsabilidad de las entidades territoriales garantizar que en las decisiones de ordenamiento y en la regulación de los usos del suelo prevalezca el interés general sobre los intereses particulares.
En ese sentido, los municipios y distritos deben cumplir con la función pública de ordenar el territorio para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, dentro de los cuales se incluye el “Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
La revisión del plan de ordenamiento territorial busca la modificación y/o ajuste de los contenidos y normas adoptadas, con el fin de garantizar la construcción de un modelo territorial consecuente con las dinámicas reales del municipio y se da como respuesta a un conjunto de
La revisión del plan de ordenamiento territorial busca la modificación y/o ajuste de los contenidos y normas adoptadas, con el fin de garantizar la construcción de un modelo territorial consecuente con las dinámicas reales del municipio y se da como respuesta a un conjunto de necesidades que se presentan y que motivan dicha revisión.
Adicionalmente, la regulación de los usos del suelo debe ser el resultado del estudio y diagnóstico técnicos que permitan establecer las dinámicas del municipio, para modificar, consolidar o potenciar sus actividades económicas, en cumplimiento del modelo de ocupación que se pretende para el municipio.
En esa medida, deberá atenderse lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1232 de 2020, donde de manera expresa en la etapa de diagnóstico, se deberá revisar, entre otros aspectos los siguientes:
“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.2 Etapa de Diagnóstico. El diagnóstico deberá permitir conocer el estado actual del territorio, para confrontarlo con la imagen deseada de tal manera que permita formular adecuadamente la planeación del territorio del municipio o distrito, para lo cual se adelantará lo siguiente:
(…)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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D. El análisis de las dimensiones ambiental, económica, funcional, socio-cultural e institucional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
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D. El análisis de las dimensiones ambiental, económica, funcional, socio-cultural e institucional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
(…)
4. Dimensión funcional
Debe Identificar y analizar los siguientes temas, así como la interrelación con otros municipios:
4.1 La ocupación actual
(i) Urbano rural (desarrollo urbano, expansión, conurbación, suburbanización), las dinámicas poblacionales y la justificación de la necesidad o no de determinar suelos de expansión, suelos suburbanos y/o áreas destinadas a vivienda campestre. (subrayas y negrillas fuera de texto).
(ii) Regional: Identificación de la interdependencia en términos ambientales, funcionales y/o económicos respecto a otros municipios.
(iii) Caracterización de asentamientos humanos rurales. (…)”
Así las cosas, de acuerdo con el diagnóstico del POT que realice el municipio o distrito se deberá examinar la pertinencia de continuar con las actividades previstas en el POT y/o que se desarrollan desde antes, como lo señala “ históricamente”, y determinar si continúan como principales, complementarias, condicionadas, restringidas o prohibidas, considerando en todo caso las situaciones jurídicas que han podido consolidarse por actuaciones urbanísticas en los términos del artículo 36 de la Ley 388 de 1997.
“6.- ¿Qué condiciones deben preverse en el nuevo POT o POT revisado, en caso de cambios del uso del suelo para garantizar los derechos adquiridos? Por favor indicarnos las normas vigentes en que esto se sustenta”.
Los titulares de las licencias urbanísticas cuentan con el reconocimiento de los derechos y
de cambios del uso del suelo para garantizar los derechos adquiridos? Por favor indicarnos las normas vigentes en que esto se sustenta”.
Los titulares de las licencias urbanísticas cuentan con el reconocimiento de los derechos y obligaciones otorgados a ellos mediante diferentes disposiciones normativas.
El inciso tercero del numeral 1. artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 35 de la Ley 1796 de 2016, contiene la siguiente disposición replicada en el inciso tercero del artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015:
“El otorgamiento de la licencia urbanística implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción en los términos y condiciones contenidos en el acto administrativo respectivo , así como la certificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y sismorresistentes y demás reglamentaciones en que se fundamenta, y conlleva la autorización específi ca sobre uso y aprovechamiento del suelo en tanto esté vigente o cuando se haya ejecutado la obra siempre y cuando se haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en la misma ”. (Subrayas por fuera del texto original). Dentro de este contexto, el artículo 87 de la Ley 1955 de 2015 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 87°. SEGURIDAD JURÍDICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El
principio de seguridad jurídica deberá estar inmerso en las acciones y actuacionesCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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urbanísticas, a fin de propender por la inversión y estabilidad a mediano y largo plazo del sector edificador.
El otorgamiento de una licencia urbanística en cualquiera de sus modalidades crea derechos y obligaciones de carácter particular para el titular de la licencia, y de carácter colectivo para la comunidad en general y las entidades territoriales correspondientes.
Para los titulares de las licencias urbanísticas, el otorgamiento de una licencia reconoce derechos de construcción y desarrollo, ya sea parcelando, urbanizando o construyendo en los predios objeto de la misma; y, genera para su titular una serie de deberes en los términos y condiciones autorizados en el acto administrativo que la adopta (…)”.
Por su parte, el 28 de la Ley 2079 de 2021, que modificó el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, estableció que los actos administrativos de contenido particular y concreto en firme que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares, y los municipios y distritos, deberán respetar los derechos y obligaciones que se derivan de tales actos. La norma señalada prevé:
“ARTÍCULO 28. Actuación urbanística . Modifíquese el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 36. Actuación urbanística. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas
"ARTÍCULO 36. Actuación urbanística. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y construcción de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones administrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley.
Los actos administrativos de contenido particular y concreto en firme que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares y, los derechos y las obligaciones contenidos en ellas. La autoridad municipal o distrital competente deberá respetar los derechos y obligaciones que se derivan de tales actos.
Son actos administrativos de contenido particular y concreto las licencias de parcelación, urbanización, construcción y demás establecidas por la normatividad nacional.” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
De acuerdo con las citadas disposiciones, las licencias urbanísticas otorgan derechos de construcción y desarrollo, de carácter particular a favor de los titulares de las licencias y consolidan situaciones jurídicas en cabeza de estos. En tal sentido las administraciones municipales y distritales deben considerar dichos derechos y, ante modificaciones normativas, deben procurar y propender por la estabilidad de estos derechos.
Respecto de licencias urbanísticas, el Decreto 1077 de 2015 también contempla el respeto por la estabilidad de los derechos otorgados en las licencias.
Así, el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 dispone lo siguiente en relación con las normas con fundamento en las cuales se deben expedir las licencias de construcción:
Así, el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 dispone lo siguiente en relación con las normas con fundamento en las cuales se deben expedir las licencias de construcción:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.7 Licencia de construcción y sus modalidades . Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, losCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación. (…)
Parágrafo 4°. Los titulares de licencias de parcelación y urbanización tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización en la modalidad de desarrollo o;
parcelación o urbanización, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización en la modalidad de desarrollo o;
b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras conte mpladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes ”. (Subraya por fuera del texto original)
Según esta disposición, las licencias de construcción deben expedirse con fundamento en lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial pero los titulares de las licencias de parcelación y urbanización tienen derecho a que conforme a estas se expidan las licencias de construcción.
Por otra parte, el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015 dispone:
“Parágrafo. Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación, se produce un cambio en las normas urbanísticas que afecten el proyecto sometido a consideración del curador o de la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias urbanísticas, el solicitante tendrá derecho a que la licencia o la modificación se le conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitud, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debida forma”.
En ese orden, para efectos de actuaciones urbanísticas, cuando el propietario de los terrenos no ejecuta la licencia durante su vigencia y las normas urbanísticas con base en las cuales se expidió son modificadas posteriormente dentro del marco de la revisión del POT, tales terrenos
En ese orden, para efectos de actuaciones urbanísticas, cuando el propietario de los terrenos no ejecuta la licencia durante su vigencia y las normas urbanísticas con base en las cuales se expidió son modificadas posteriormente dentro del marco de la revisión del POT, tales terrenos tienen que someterse a las nuevas modificaciones del uso del suelo que se hayan aprobado, debiendo solicitar nueva licencia para poder usar y aprovechar el terreno de acuerdo con las nuevas disposiciones de uso del suelo que se hayan decidido con la revisión del POT.
Las licencias urbanísticas otorgadas dentro del marco de los planes de ordenamiento territorial, así como las actividades que se adelantan en el territorio deben ser consideras por las administraciones municipales dentro de los procesos de rev isión de estos planes procurando dar cumplimiento a las normas antes citadas y justificando técnica y jurídicamente las normas que tendrán los predios una vez revisado el respectivo plan.
Adicionalmente, dentro del marco de la revisión de los planes de ordenamiento territorial, en los acuerdos o decretos que los adopten se podrán incluir disposiciones que establezcan un régimen de transición en la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo frente a laCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 www.minvivienda.gov.co
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normatividad anterior, en aquellos eventos en los cuales se quiere salvaguardar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas de los particulares, impartiendo continuidad a los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la r evisión del POT, en pro de
normatividad anterior, en aquellos eventos en los cuales se quiere salvaguardar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas de los particulares, impartiendo continuidad a los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la r evisión del POT, en pro de garantizar los principios de confianza legítima y seguridad jurídica de las actuaciones urbanísticas.
“7.- Si de acuerdo con lo previsto en la Sentencia SU -095 de 2018, de la Corte Constitucional, los entes territoriales no tienen competencia para prohibir la minería, ¿pueden hacerlo con otro tipo de obras, proyectos o actividades? Y, si esto es posible, por ejemplo, para garantizar la protección del suelo rural (Ver Directiva 004 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación que anexo), ¿qué previsiones deben contemplarse para garantizar los derechos adquiridos?”.
Según los artículos 2.2.2.1.2.5.1 3. y 2.2.2.1.2.5.2. 4 del Decreto 1077 de 2015, los Planes de Ordenamiento Territorial en ningún caso serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades consideradas de utilidad pública
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