🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0008686

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0008686
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 2 Bogotá D.C., ASUNTO: 2021ER0158869. Implementación y control - Ley 400 de 1997 y Ley 1796 de 2016 - mecanismos de amparo. Cordial saludo, El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza un planteamiento que se transcribe y resuelve a continuación: “Por medio de la presente presento Consulta inscripción como empresa supervisora técnica para póliza de decenal, es decir cuáles son los requisitos y ante qué entidad” (sic) En primera medida es importante precisar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole, en consecuencia, pronunciarse sobre actos de contenido particul ar y concreto. En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de manera general, frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por las respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Ahora bien, respecto al proceso de acreditación de profesionales se debe considerar lo

finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por las respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Ahora bien, respecto al proceso de acreditación de profesionales se debe considerar lo establecido por el artículo 12 de la Ley 1796 de 2016, a saber: “ARTÍCULO 12. Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados. Créase el Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados para adelantar las labores de diseño, revisión y supervisión de que trata la Ley 400 de 1997, el cual será administrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y tendrá como insumo la calificación del examen de acreditación, que se realizará de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes; y el reporte de sanciones suministrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) y el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA). El registro contará con un portal web de público acceso.”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 2 de 2

De conformidad con lo anterior, respecto a la consulta elevada, es importante mencionar que la ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, no hacen mención a la inscripción de empresas para supervisión técnica para la póliza decenal.

De conformidad con lo anterior, respecto a la consulta elevada, es importante mencionar que la ley 1796 de 2016 y el Decreto 282 de 2019, no hacen mención a la inscripción de empresas para supervisión técnica para la póliza decenal.

En complemento, se informa que la acreditación profesional antes mencionada está en proceso de implementación por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes y el Consejo Nacional Profesional de Ingeniería – COPNIA - , por lo cual, aún no se encuentra en funcionamiento y actualmente no es exigido a los profesionales que realizan las labores previstas en la Ley 400 de 1997, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 4 del Decreto 945 de 2017: “ Hasta tanto no se implementen y desarrollen las disposiciones contenidas en el Apéndice A-5, las calidades y experiencia exigidas a los profesionales que intervienen en el desarrollo de una edificación serán las previstas en el Título VI de la Ley 400 de 1997 y la Resolución 0015 de 2015 expedida por la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.”

En ese sentido para tramitar la póliza decenal, se debe exigir al supervisor técnico el cumplimiento de los requerimientos y condiciones en cuanto al perfil profesional, independencia, experiencia mínima requerida (contada a partir de la expedición de la tarjeta profesional) o estudios de posgrado, previstos en el Capítulo V del Título VI de la Ley 400 de 1997.

El presente pronunciamiento, se emite en los términos del artículo 28 del Código de

profesional) o estudios de posgrado, previstos en el Capítulo V del Título VI de la Ley 400 de 1997.

El presente pronunciamiento, se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA MARGARITA ZAMORA CAMACHO

Directora de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: L. Castro

Revisó: E. Arredondo/ D. Villa

Consultar sobre este documento ...