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MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0011849

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0011849
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

Página 1 de 3 Bogotá D.C., Asunto: 2021ER0160427. Instrumentos de Planeación y Gestión - Planes Parciales – Concertación Respetado señor, Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la consulta del asunto en la que plantea un interrogante relacionado con la concertación ambiental y los planes parciales, en el marco del procedimiento de adopción del plan parcial Ciudad Crystal, del municipio de Sabaneta Antes de abordar la respuesta a la inquietud planteada, es importante precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, no correspondiéndole pronunciarse sobre temas particulares y en esa medida se dará respuesta desde la generalidad de la norma. Así las cosas, se procede a dar respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: 1. “Le solicitamos conceptuar sobre el alcance normativo del parágrafo del artículo 87 Ley 1955 de 2019.” En primer lugar, el Decreto 1077 de 2015, único para el sector vivienda, ciudad y territorio

1. “Le solicitamos conceptuar sobre el alcance normativo del parágrafo del artículo 87 Ley 1955 de 2019.” En primer lugar, el Decreto 1077 de 2015, único para el sector vivienda, ciudad y territorio señala en su artículo 2.2.4.1.1.6 lo siguiente: “La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes

ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.

3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.

4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos.

Parágrafo. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo”.

El decreto Ibidem dispone, para los planes parciales objeto de concertación con la autoridad

necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo”.

El decreto Ibidem dispone, para los planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental en su artículo 2.2.4.1.2.1, lo siguiente:

“Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:

1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.

3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.

4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.”

Así las cosas, la autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las determinantes ambientales que servirán de base para adelantar la concertación ambiental del plan parcial, en los casos que según lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 se requiere adelantar la referida concertación. Ahora bien, las determinantes deben ser expedidas en el marco de las competencias de la autoridad ambiental, con el fin de dar

requiere adelantar la referida concertación. Ahora bien, las determinantes deben ser expedidas en el marco de las competencias de la autoridad ambiental, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015.

En concordancia con lo anterior, es importante señalar que mediante un plan parcial se desarrollan y complementan las disposiciones establecidas en el plan de ordenamientoCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext:2068 www.minvivienda.gov.co

Versión: 8.0

Fecha: 15/02/2021

Código: GDC-PL-07

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territorial pero que en ningún caso pueden modificar lo dispuesto por el mismo, por lo que le corresponderá a la secretaria de planeación del municipio, hacer cumplir lo señalado en el acuerdo municipal por medio del cual se adoptó el POT.

Así las cosas, esta dirección considera que el sentido del parágrafo del artículo 87 de la ley 1955 de 2019 que señala “ El acto administrativo que adopte la concertación ambiental en el proceso de formulación de un plan parcial se sujetará a las determinantes ambientales incorporadas en el trámite de revisión o modificación de los planes de ordenamiento territorial ” se refiere a que durante el proceso de concertación, consulta, aprobación y adopción de los planes de ordenamiento territorial ya se presentaron, discutieron, aprobaron y concertaron todos los aspectos ambientales entre las corporaciones autónomas regionales o autoridades ambientales, municipios y distritos y en los casos que aplique las juntas metropolitanas, razón por la cual para los planes parciales se tend rán en cuenta las determinantes que

aspectos ambientales entre las corporaciones autónomas regionales o autoridades ambientales, municipios y distritos y en los casos que aplique las juntas metropolitanas, razón por la cual para los planes parciales se tend rán en cuenta las determinantes que sustentaron en su momento, la revisión o modificación del respectivo plan de ordenamiento territorial.

Por otro lado, es pertinente hacer mención, que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presta asistencia técnica a las entidades territoriales y a otros actores públicos o privados involucrados en procesos de habilitación de suelo e implementación de instrumentos de planificación intermedia como planes parciales, macroproyectos y licenciamie ntos; así mismo, se brinda acompañamiento técnico en el proceso de revisión y ajuste de Planes de Ordenamiento Territorial. En consecuencia, en caso de creerlo pertinente, el ministerio se encuentra dispuesto a brindar la asistencia que se requiera para facilitar los trámites en curso y contribuir en la articulación de los actores involucrados en éstos, para con ello lograr los objetivos de la planificación. De considerarlo, por favor elevar solicitud a los siguientes correos electrónicos: asistenciatecnica@minvivienda.gov.co o mcaycedo@minvivienda.gov.co.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA MARGARITA ZAMORA

Directora de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: A. Munoz

Revisó: E. Arredondo/ D. Villa

1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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