MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0048798
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0048798
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (57 601) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Código: GDC-PL-01
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Bogotá D.C.
Señor OSCAR JAIME CASTAÑEDA LLANOS E-mail: oscarjaimec3@gmail.com Carrera 22 No. 21-05 Ofc. 403 Manizales – Caldas
ASUNTO: Radicado No. 2022ER0052606. Implementación y Control . Legalización
Urbanística.
Respetado Señor Castañeda, Se ha recibido en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio -MVCT-, el derecho de petición del asunto, en el que solicita: “ (…) se me brinde información acerca de cuál es el procedimiento que deben aplicar las entidades territoriales en el marco de la legalización y regularización urbanística, más exactamente la Alcaldía de Manizales, lo anterior en virtud de la ley 2044 del 2020 articulo 17 y respectivo parágrafo, en el entendido de que tal procedimiento por mandato de ley ya debe que estar regulado, dado que actualmente en el Municipio existen asentamientos humanos que pueden hacerse beneficiarios de la mencionada ley.”
Al respecto, es importante determinar, que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el MVCT es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado
Al respecto, es importante determinar, que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el MVCT es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole, pronunciarse sobre el proceder, legalidad y ejecutoriedad de las decisiones adoptadas, por los municipios y distritos.
Por lo anterior, los conceptos emitidos por el Ministerio abordan las consultas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad, y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser definidas por las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus comp etencias constitucionales y legales.
Realizadas las anteriores consideraciones y en respuesta a su consulta relacionada con el procedimiento para la legalización y regularización urbanística, es pertinente establecer queCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (57 601) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Ley 9ª de 1989 1 en su artículo 48 2 contempló la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social como un acto en cabeza de los concejos municipales y las juntas metropolitanas, delegable en los correspondientes alcaldes municipales o distritales, con el fin de incorporar dichas urbanizaciones al perímetro urbano o de servicios y de regularizar su situación urbanística, disposición que se encuentra
municipales y las juntas metropolitanas, delegable en los correspondientes alcaldes municipales o distritales, con el fin de incorporar dichas urbanizaciones al perímetro urbano o de servicios y de regularizar su situación urbanística, disposición que se encuentra reglamentada a nivel nacional en el Capítulo 5 3 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 10774 de 2015,
Sobre el particular, es importante precisar que el artículo segundo del Decreto 523 de 2021 "Por el cual se modifica el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el saneamiento predial y la transferencia de bienes inmuebles fiscales " establece que para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 2044 de 2020 5, la legalización y regularización urbanística se adelantará conforme a los trámites previstos en dicho capítulo6.
La norma citada establece que la legalización urbanística 7 es un proceso de competencia de la administración municipal o distrital con el cual se reconoce la existencia de un asentamiento humano y lo incorpora al perímetro urbano y de servicios, si a ello hubiere lugar, que cumpla con las siguientes condiciones g enerales: i) estar en situación de precariedad, ii) tener un origen informal, (iii) estar conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, (iv) que se hayan constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó y vi) estar sujeto a disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Además de estas condiciones generales, el proceso
urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, esta no se ejecutó y vi) estar sujeto a disponibilidad técnica de servicios o a la implementación de un esquema diferencial en áreas de difícil gestión. Además de estas condiciones generales, el proceso de legalización está sometido a las condiciones que establezca cada entidad territorial, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos8.
1 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”. 2 Ley 9ª de 1989. “ Artículo 48º.- Los concejos, el consejo intendencial y las juntas metropolitanas podrán delegar en los alcaldes e Intendente de San Andrés y Providencia la legalización de las urbanizaciones constituidas por viviendas de interés social. La legalización implicará la incorporación al perímetro urbano o de servicios y la regularización urbanística del asentamiento humano. (…)”. (Subrayado fuera de texto). 3 Modificado por el artículo segundo del Decreto 149 de 2020. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio". 5 “Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones”. 6 Decreto 523 de 2021. ARTÍCULO 2. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2.2.6.5.1 del capítulo 5 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015: PARÁGRAFO. Para efectos del parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 2044 de 2020, la legalización y regularización urbanística
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015: PARÁGRAFO. Para efectos del parágrafo 1° del artículo 17 de la Ley 2044 de 2020, la legalización y regularización urbanística se adelantará conforme a los trámites previstos en el presente capítulo. (Subrayado fuera de texto). 7 Decreto 1077 de 2015. “ARTICULO 2.2.6.5.1 Legalización urbanística. La legalización urbanística es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar , la existencia de un asentamiento humano con condiciones de precariedad y de origen informal, conformado por viviendas de interés social y usos complementarios que la soportan, que se ha constituido sin licencia de urbanización previo a su desarrollo o que aun cuando la obtuvo, ésta no se ejecutó. Mediante la legalización urbanística y de acuerdo con las condiciones que establezca cada entidad territorial, se aprueban los planos urbanísticos y se expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos. (…) La legalización urbanística no contempla el reconocimiento de los derechos de propiedad en favor de eventuales poseedores, ni la titulación de los predios ocupados por el asentamiento humano. (…)”. (Subrayado fuera de texto). 8 Código Penal Colombiano. Artículo 318. Urbanización ilegal.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (57 601) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Así mismo, la norma establece que n o serán objeto de legalización los asentamientos humanos que se encuentren ubicados en suelo de protección en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, de conformidad con el POT o de los instrumentos que lo complementen o desarrollen9 y que el proceso de legalización urbanística podrá iniciarse de oficio por la autoridad municipal o distrital competente, o por solicitud de parte10.
El proceso de legalización urbanística culmina con la expedición de la resolución11 por parte de la autoridad competente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.2.6.5.2.5 ibídem, en la cual se decidirá si se legaliza o no el asentamiento humano, se resolverán las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el trámite y estará sujeto a los recursos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-. La resolución contendrá, como mínimo, el reconocimiento oficial del asentamiento, aprobación del plano de loteo, la reglamentación urbanística, las acciones de mejoramiento barrial, las obligaciones de la parte interesada o el responsable del trámite, la identificación de áreas potenciales para la reubicación de viviendas y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones; el estudio urbanístico final hará parte integral de la resolución.
el responsable del trámite, la identificación de áreas potenciales para la reubicación de viviendas y la información sobre el trámite posterior para el reconocimiento de la existencia de edificaciones; el estudio urbanístico final hará parte integral de la resolución.
De acuerdo con lo expuesto le corresponde a la administración municipal o distrital determinar la procedencia para legalizar urbanísticamente los asentamientos huma nos constituidos sin el cumplimiento de las normas urbanísticas, de acuerdo con los requisitos fijados en el Decreto 1077 de 2015 y las directrices definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente y las condiciones particulares establecidas para tal fin.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 12 de la Ley 1437 de 2011.
Atentamente,
ÉDGAR O. PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial Elaboró: L. Lombana Revisó: CM. González / C. Giner / M. Duque / D.Villa/ A. Martinez
Fecha: 13-05-2022
9 Decreto 1077 de 2015. ARTICULO 2.2.6.5.3. Improcedencia de la legalización. 10 Decreto 1077 de 2015. ARTICULO 2.2.6.5.1.1. Iniciativa del proceso de legalización. 11 Decreto 1077 de 2015. ARTICULO 2.2.6.5.2.5. Resolución de la legalización urbanística. 12 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.