MINVIVIENDA - Concepto 2022ee0053641
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022ee0053641
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 2
Bogotá D.C.,
Señor
JULIAN OLARTE FRANCO
Secretario de Planeación y Desarrollo Económico Alcaldía Municipal de Suesca - Cundinamarca Correo electrónico: alcaldia@suesca-cundinamarca.gov.co.
ASUNTO: 2022ER0043424. Implementación y Control. Licencias Urbanísticas .
Procedimiento. Titulares.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza la siguiente consulta:
“Teniendo en cuenta que en el Parágrafo 1 del Artículo 2.2.6.1.2.1.5 se dispone que “Los poseedores sólo podrán ser titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones.” Quisiera que se conceptuara respecto a la forma de acreditar la condición de poseedor, si esta se acredita mediante escritura pública como lo determina la ley 1183 de 2008, o en caso contrario basta con una declaración extrajuicio, o si por lo contrario otro es el mecanismo, explicar a detalle lo concerniente con su respectivo marco legal.”
Al respecto, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencia del 19 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera, con Radicado No. 20001Al respecto, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado en sentencia del 19 de noviembre de 2012 de la Sección Tercera, con Radicado No. 2000123-31-000-1998-03648-01(21417) B, se establecen como mecanismos de prueba para acreditar la posesión los siguientes:
“En cuanto a la prueba de la posesión, es claro que se puede hacer uso de los medios probatorios que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil tiene por establecidos, y adicionalmente, de las presunciones legales susceptibl es de ser desvirtuadas, que el Código Civil consagra.”
En este sentido, el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil establecía como medios de prueba los siguientes:
“Artículo 175. -Medios de prueba. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 2
Sobre este punto, cabe precisar que actualmente los medios de prueba se encuentran consagrados en el artículo 165 del Código General del Proceso, así:
“ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el jurament o, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección
“ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el jurament o, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.
El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.”
Por lo tanto, si bien la normativa urbanística no contempla la forma en que se debe probar la posesión, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, para acreditar dicha condición se puede acudir a los medios de prueba previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso, entre los que se encuentran la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 281 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Atentamente,
EDGAR O. PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: E. Monroy
general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Atentamente,
EDGAR O. PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: E. Monroy Revisó: H. Rodríguez / E. Arredondo / D. Villa / A. Martínez
1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.