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MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054093

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054093
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 1 de 3

Bogotá, D.C,

Señor

JOSÉ MAURICIO VELÁSQUEZ RINCÓN

Secretario de Planeación Municipal Alcaldía Municipal de Ocaña, Norte de Santander Cra. 12 Nº 10 - 42 Palacio Municipal

Tel: (7) 5636300 Ext: 133

Correo electrónico: secretariadeplaneacion@ocana-nortedesantander.gov.co

ASUNTO: 2022ER0052717. Implementación y control - curadores urbanosimplementación figura del curador.

Cordial saludo,

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el asunto mediante la cual la Superintendencia de Notariado y Registro traslada la solicitud que se resuelve y transcribe a continuación:

“la Alcaldeia del Municipio de Ocaña esta interesada de adelantar el proceso del concurso del Curador Urbano, ya que la poblacion supera los 120.000 habitantes Necesitamos por favor las directrices que debemos seguir para iniciar este proceso.” (Sic)

En primera instancia, respecto a la implementación de curadurías urbanas en los municipios y distritos del país, es de señalar lo establecido por los artículos 20 y 21 de la Ley 1796 de 2016, a saber:

“ARTÍCULO 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las

y distritos del país, es de señalar lo establecido por los artículos 20 y 21 de la Ley 1796 de 2016, a saber:

“ARTÍCULO 20. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además de las funciones previstas en la ley, serán atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en relación con los curadores urbanos las siguientes:

1. Fijar las dire ctrices del concurso para la designación de curadores urbanos , en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo. (…)

ARTÍCULO 21. Concurso para la designación de Curado res Urbanos. Corresponderá al alcalde municipal o distrital designar a los curadores urbanos de conformidad con el resultado del concurso que se adelante para la designación de los mismos dentro de su jurisdicción . Este concurso de méritos será adelantado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, el Departamento Administrativo de la Función Pública recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro. (…)Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 2 de 3

PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren

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PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará por acto administrativo los municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano, Una vez expedido el acto administrativo, los alcaldes podrán determinar el número de curadores que requiere su municipio e iniciar el proceso de designación de conformidad con lo establecido en el presente artículo, sin que en ningún caso sean menos de dos (2). (…)” (Subrayado fuera del texto)

De conformidad con lo anterior y en correspondencia con el artículo 2.2.6.6.3.1 del Decreto 1077 de 2015, es competencia del Departamento Administrativo de la Funció n Pública adelantar el concurso de méritos para la designación de curadores urbanos, teniendo que, en lo que corresponde a la elaboración de las pruebas de conocimiento técnico y específico escritas para ser aplicadas a los aspirantes al concurso de méritos, recibirá el apoyo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Ahora bien, en este proceso, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumple el rol de determinar los municipios que, de acuerdo con su actividad edificadora, requieren implementar la figura de curador urbano y emitir concepto previo al concurso de méritos. Esto significa que se determina de conformidad con las licencias urbanísticas que hayan sido emitidas en el territorio.

En razón de lo anterior, esta cartera determinó mediante la Resolución 095 de 2019, los municipios que de acuerdo a su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano. Para el efecto considero aquellos que pertenecieran al sistema de

En razón de lo anterior, esta cartera determinó mediante la Resolución 095 de 2019, los municipios que de acuerdo a su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano. Para el efecto considero aquellos que pertenecieran al sistema de Ciudades, de conformidad con el CONPES 3819 de 2014, y los que tuvieran un promedio de licenciamiento en los últimos cinco (5) años superior a cien mil metros cuadrados (100.000 m2).

Es así, que los diecinueve (19) municipios que de acuerdo con su actividad edificadora requieren implementar la figura de curador urbano son los siguientes: (i) Rionegro, (ii) Chía, (iii) Mosquera, (iv) Fusagasugá, (v) Madrid, (vi) Yumbo, (vii) Zipaquirá, (viii) La Estrella, (xi) Sabaneta, (x) Cota, (xi) Funza, (xii) Cajicá, (xiii) Yopal, (xiv) Jamundí, (xv) Ricaurte, (xvi) Tocancipá, (xvii) La Ceja, (xviii) Girardota y (xix) Candelaria.

En concordancia con lo anterior, se concluye que la cantidad de población no es un criterio determinante que defina si se debe implementar la figura del curador urbano en un municipio o distrito.

De otra parte, se precisa, es un requisito para implementar la figura del curador urbano, que previo a la c onvocatoria del concurso de méritos, se emita un concepto por parte d el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual el artículo 2.2.6.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para lo cual el artículo 2.2.6.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

“Los municipios o distritos que por primera vez designen curadores urbanos, deberán elaborar de manera previa a la convocatoria del concurso de méritos de que trata la siguiente sección, un estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capaci dad de sostenibilidad económica de las curadurías urbanas con base en la metodología que para tal fin disponga el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 3 de 3

Para la emisión del concepto previo de que trata el inciso anterior, los municipios y distritos deberán remitir copia del estudio técnico al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio . La aprobación del estudio técnico y la asignación del factor municipal para la liquidación de las expensas por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, será requisito imprescindible para la convocatoria al concurso.

Los municipios o distritos que decidan designar curadores adicionales a los ya existentes, también deberán elaborar y remitir al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territ orio copia del estudio técnico que justifique la nueva designación. La aprobación de ese estudio por parte del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, será condición para la convocatoria al concurso.” (Subrayas por fuera del texto).

estudio técnico que justifique la nueva designación. La aprobación de ese estudio por parte del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, será condición para la convocatoria al concurso.” (Subrayas por fuera del texto).

Por consiguiente, es un requisito previo a la convocatoria del concurso de méritos que el municipio remita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el estudio técnico que sustente la necesidad del servicio y la capacidad de sostenibilidad e conómica de los curadores urbanos.

En desarrollo de lo anterior, el Ministerio expidió la Resolución 205 de 2013 mediante la cual adoptó la “ guía del estudio técnico según la metodología para la designación de curadores urbanos” en la cual indica los documentos que se deben aportar para solicitar el concepto por parte de esta cartera, así mismo precisa la información con la cual se debe diligenciar el estudio técnico señalado previamente.

En razón de lo anteriormente expuesto, para proporcionar una mayor orientación, se adjunta la Resolución 95 de 2019, la Resolución 205 de 2013 expedidas por este Ministerio con la respectiva guía del estudio técnico según metodología para la designación de Curadores Urbanos-.

El presente pronun ciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

EDGAR O. PICÓN PRADO

Director de Espacio Urbano y Territorial

Anexos: 1. Resolución 95 de 2019 del MVCT

2. Resolución 205 de 2013 del MVCT

3. Guía del estudio técnico - designación Curadores Urbanos

Elaboró: B. Báez

Revisó: H. Rodríguez/ E. Arredondo/ D. Villa/ A. Martínez

1 Sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.

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