MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054108
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054108
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 3
Bogotá D.C.,
Señora MARTHA ROMERO AFANADOR Correo electrónico: martharomeroafanador@gmail.com Ciudad.
ASUNTO: 2022ER0052351 - 2022ER0052449. Planes de Ordenamiento Territorial – Contenidos y procedimientos .
Respetada señora,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la petición del asunto, en la cual solicita :
“(…) se me informe si es obligatorio que el plan de ejecución que acompaña al plan de ordenamiento territorial contenga cifras monetarias, en dinero. De ser así indicarme las normas o reglamentación existente al respecto , puesto que el decreto 879//98 dice lo siguiente (…) Esta consulta la elevo debido a que me surge la duda acerca de los montos estimados, o proyección económica de gastos que contiene el P OT, si esto es obligatorio indicarlo públicamente, o no lo es? ya que estamos hablado de recursos públicos y se circunscriben al plan de desarrollo municipal, y éste debe cont ar con una previsión para ello ”.
Previo a dar respuesta a sus interrogantes, es necesario precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia
Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por lo tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio se o cupan de las consultas planteadas de manera general en relación con lo dispuesto en la normatividad, y no de casos concretos, pues las situaciones particulares deben ser definidas por las autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo anterior, nos permiti mos señalar , el artículo 18 de la Ley 388 de 1997 establece lo siguiente:
“ARTICULO 18. Programa de ejecución. El programa de ejecución define con carácter obligatorio, l as actuaciones sobre el territorio previstas en el plan de ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente administración municipal o distrital , de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones , de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipa les y distritales.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 3
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 3
Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para ate nder la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrumentos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcció n se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenamiento. ” (Subrayas fuera de texto) .
En complemento, el artículo 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015 1, modificado por el Decreto 1232 de 2020, dispone :
“ARTÍCULO 2.2.2.1.2.3 Programa de Ejecución. Los Planes de Ordenamiento Territorial -POTtendrán un Programa de Ejecución que define con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en el período de la correspondiente administración municipal o distrital, a partir de los programas y proyectos definidos para toda la vigencia.
El programa de ejecución se integrará al plan de inversiones del Plan de Desarrollo , de tal manera que conjuntamente sea puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de
conjuntamente sea puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
Dentro del programa de ejecución se definirán los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servi cios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, se localizarán los terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social en el municipio o distrito y las zonas de mejoramiento integral, señalando los instrum entos para su ejecución pública o privada. Igualmente se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el plan de ordenam iento.
Parágrafo 1. Adicionalmente, en el programa de ejecución se podrá considerar programas y proyectos relacionados con: conservación y protección ambiental y los recursos naturales renovables, espacio público, infraestructura vial, equipamientos, infraestructura de impacto regional, operaciones, urbanas y actuaciones urbanas integrales.
Parágrafo 2. En la elaboración del Programa de Ejecución se podrá considerar entre otros como criterios de priorización la contribución a la consolidación del modelo d e ocupación, la necesidad de dar continuidad a los proyectos que para su desarrollo requiera adelantarse en más de una vigencia.
Parágrafo 3. Los planes de gasto público derivados del Plan de Desarrollo contemplarán los proyectos del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POTrespectivo, y serán coherentes con las proyecciones de recursos para su financiación de acuerdo el marco fiscal de mediano plazo.
proyectos del programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POTrespectivo, y serán coherentes con las proyecciones de recursos para su financiación de acuerdo el marco fiscal de mediano plazo.
Para que la ejecución del gasto sea compatible con el Plan de Inversiones de cada Plan de Desarrollo, el concejo municipal o distrital garantizará que se lleven a cabo anualmente las apropiaciones y procesos presupuestales para dar cumplimiento a la estrategia y programación financiera propuesta para la ejecución de los proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial POT.
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 3 de 3
Cuando se hubiere iniciado la ejecución de proyectos que trasciendan el período de la administración municipal, el concejo y las autoridades administrativas municipales o distritales, garantizarán qu e estos tengan la financiación en cada vigencia fiscal hasta su culminación.
Parágrafo 4. En la rendición de cuentas que los alcaldes municipales y distritales deben efectuar anualmente, se incluirá un reporte de la gestión del Plan de Ordenamiento Territ orial -POT-, el cual contendrá como mínimo la información correspondiente a los resultados de implementación del programa de ejecución de la vigencia respectiva, la cual formará parte del expediente urbano ”. (Subrayas fuera de texto) .
De acuerdo a la normativa transcrita, el Programa de Ejecución es el instrumento en el cual se
programa de ejecución de la vigencia respectiva, la cual formará parte del expediente urbano ”. (Subrayas fuera de texto) .
De acuerdo a la normativa transcrita, el Programa de Ejecución es el instrumento en el cual se concretan las actuaciones sobre el territorio para el período de la correspondiente administración municipal o distrital , en concordancia con los programas y proyectos que se establecen para toda la vigencia del plan de ordenamiento territorial .
Teniendo que, en el marco de la articulación del Programa de Ejecución con el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo , se definirán las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.
De otra parte, respecto a si la información del plan de orde namiento territorial debe ser pú blica, es de precisar, el artículo 2.2.2.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 determina que u na vez adoptado el Plan de Ordenamiento Territori al o su revisión o modificación, el municipio o distrito deberá divulgar todos los documentos y la cartografía que lo integran , incluyendo el programa de ejecución, a través de la página web institucional, así mismo esta información deberá encontrarse disponible en medio físico para la consulta ciudadana .
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
EDGAR ORLANDO PICON PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Copia : Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Correo electrónico: oporras@minambiente.gov.co
Elaboró: J. Zorro/ B. Báez
Director de Espacio Urbano y Territorial
Copia : Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Correo electrónico: oporras@minambiente.gov.co
Elaboró: J. Zorro/ B. Báez
Revisó: H. Rodríguez/ E. Arredondo / A. Martinez
2 Sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.