MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054110
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0054110
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 1 de 3
Bogotá D.C.,
Señor: SANTIAGO ULLOA SERRANO Correo electrónico: santiagous95@gmail.com
ASUNTO: 2022ER0051051Implementación y Control – Licencias Urbanísticas - Otras actuaciones y Disposiciones.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reci bió la comunicación del asunto , mediante la cual realiza los planteamientos que se transcriben y resuelven a continuación:
“Se solicita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, conceptuar si para dar cumplimiento a la obligación señalada en el numeral 3º del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, es posible exhibir la licencia urbanística y los planos de manera digital (escaneados), mediante herramientas tecnológicas tales como computadores, tabletas, celulares, entre otros.”
En el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole, en consecuencia, pronunciarse sobre actos de contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Min isterio abordan las consultas
del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole, en consecuencia, pronunciarse sobre actos de contenido particular y concreto.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Min isterio abordan las consultas planteadas de manera general, frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones deben ser definidas por las respectivas autoridades en el marco de sus com petencias constitucionales y legales.
Ahora bien, respecto a su solicitud es preciso indicar que el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015, dispuso:Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 2 de 3
“ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.6 Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(…)
3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.”
De igual manera la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” en su artículo 243 estableció:
“ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de
General del Proceso y se dictan otras disposiciones” en su artículo 243 estableció:
“ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo o bjeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.
Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funcio nes o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” (Subrayado para destacar)
En el mismo sentido el artículo 244 del mismo Código indicó:
“ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.
Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.
También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, losCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código : GDC-PL-07 Página 3 de 3
que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución.
Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo.
La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos.
Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones.” (Subrayado para descartar)
Por lo anterior y de conformidad con las normas antes citadas, es menester indicar, que si bien el numeral 3 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de 2015 no hace referencia a cómo deben exhibirse la licencia y planos frente al requerimiento de una autoridad, en consonancia con lo señalado en el Cód igo General del Proceso al indicar que son documentos todo objeto mueble que tenga carácter
referencia a cómo deben exhibirse la licencia y planos frente al requerimiento de una autoridad, en consonancia con lo señalado en el Cód igo General del Proceso al indicar que son documentos todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, las fotografías o escáner se presumen válidos y auténticos, y por lo tanto podrán exhibirse mediante medios tecnológicos.
El presente pronunciamiento, se emite en los términos del artículo 28 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .
Atentamente,
EDGAR O. PICON PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
Elaboró: L. Castro
Revisó: H. Rodríguez / E. Arredondo/ D. Villa/ A. Martinez
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.