MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0063096
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0063096
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 2
Bogotá D.C.,
Señora
SONIA SIDNEY RUIZ GARCIA
Jefe Oficina Asesora de Planeación Municipal Alcaldía Municipal de Yopal - Casanare Correo electrónico: seplaneacion@yopal-casanare.gov.co
ASUNTO: 2022ER0063563, 2022ER0064455 , 2022ER0064463, 2022ER0072143,
2022ER0072158 y 2022ER0072436 . Implementación y Control. Curadores Urbanos. Implementación Figura del Curador.
Cordial Saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual realiza varias consultas que se transcriben y contestan en los siguientes términos:
“1. Si la modificación de la Sección 3, del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, dada por la expedición del Decreto 1203 de 2017, implicó o no derogación (expresa o tácita) del artículo 2.2.6.6.3.14.”
Sobre la modificación realizada por el Decreto 1203 de 2017, el artículo 19 del referido decreto modificó integralmente la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, dicha modificación quedo compuesta por los artículos
decreto modificó integralmente la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, dicha modificación quedo compuesta por los artículos 2.2.6.6.3.1 al 2.2.6.6.3.7, por lo cual , es dable concluir que los artículos 2.2.6.6.3.8 al 2.2.6.6.3.14 quedaron derogados.
Por su parte, al realizar una revisión del Decreto 1077 de 2015 publicado en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se observa que tal y como se menciona en su escrito, los artículos 2.2.6.6.3.8 al 2.2.6.6.3.14 continúan haciendo parte de la Sección 3 del Capítulo 6, del Título 6, de la Parte 2 del Libro 2 del referido decreto, por lo cual se procederá a realizar el respectivo ajuste del mismo.
“2. Aun si en gracias de discusión del artículo 2.2.6.6.3.14 del Decreto 1077 de 2015 hubiere sido derogado con la expedición del Decreto 1203 de 207 ¿Cuál es la norma aplicable a la transición entre la entidad (oficina asesora de planeación municipal) y el curador urbano nombrado por primera vez?
3. ¿Se debe hacer aplicación analógica del artículo 2 .2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, aun cuando no se estableció un procedimiento aplicable para el
ejercicio de la función administrativa?”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
de 2015, aun cuando no se estableció un procedimiento aplicable para el ejercicio de la función administrativa?”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 2
En primer lugar se debe aclarar que con la modificación del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 1203 de 2017 no se previó mantener el artículo 2.2.6.6.3.14, en consecuencia no se adoptó un procedimiento específico para la transición de las entidades municipales o distritales competentes para la expedición de las licencias a los curadores urbanos.
En esta medida, las autoridades públicas deberán adelantar la mencionada transición aplicando las normas generales establecidas en la Ley 1437 de 2011, tenie ndo especial atención de los principios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, así como a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las autoridades públicas. Igualmente, se deberá valorar que los procedimientos que adelanten los curadores urbanos p or disposición legal y reglamentario son objeto de expensas, lo cual puede incidir en los costos y los derechos de los ciudadanos que radicaron licencias en legal y debida formal antes de la adopción de esta figura en el municipio o distrito.
Referente al artículo 2.2.6.6.5.5 del Decreto 1077 de 2015, éste establece el procedimiento para la entrega de archivos del curador saliente a su reemplazo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000. Por tal motivo, dicho artículo hace referencia al manejo de archivos
para la entrega de archivos del curador saliente a su reemplazo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000. Por tal motivo, dicho artículo hace referencia al manejo de archivos y expedientes, lo cual no es aplicable para la transición de las entidades distritales o municipales encargadas de expedir licencias a las curadurías urbanas.
El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28 1 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.
Atentamente,
EDGAR ORLANDO PICÓN PRADO
Director de Espacio Urbano y Territorial
C.C. COLEGIO NACIONAL DE CURADORES. Correo Electrónico: colegio@curadoresurbanos.org
Elaboró: E. Monroy
Revisó: H. Rodríguez/ E. Arredondo/ J. Cabrera/ A. Martínez
1 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.