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MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0064004

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2022EE0064004
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 1 de 2

Bogotá D.C.,

Señor SERGIO GRANADOS Correo electrónico: granadosrojas@hotmail.com

ASUNTO: 2022ER0064682. Implementación y Control – Licencias urbanísticasProcedimiento - Expedición licencia, m odificaciones, revalidaciones y prórrogas.

Cordial saludo,

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la cual presentan unos planteamientos sobre la aplicación del artículo 1 del Decreto 1019 de 2021, los cuales se transcriben y resuelven en los términos a continuación:

“¿Actualmente se encuentra vigente el ARTÍCULO 1 del DECRETO 1019 DE 2021?: ARTÍCULO 1: Adiciónese el parágrafo 3 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015, así: "PARÁGRAFO 3 TRANSITORIO. Las licencias urbanísticas que estuvieren vigen tes en virtud de una primera prórroga en la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitu d de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su

segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitu d de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".

Al respecto, se precisa que el parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 20151, establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primer prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que adicionó el referido parágrafo), esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga.

De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvier on vigentes en virtud de una primer prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga.

1 Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1019 de 2021Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0 Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Página 2 de 2

2. ¿Con qué anticipación se debe solicitar la segunda prórroga de que habla el ARTÍCULO 1 del DECRETO 1019 DE 2021: simplemente “antes del vencimient o

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2. ¿Con qué anticipación se debe solicitar la segunda prórroga de que habla el ARTÍCULO 1 del DECRETO 1019 DE 2021: simplemente “antes del vencimient o de la primera prórroga” como lo indica el ARTÍCULO 1 del DECRETO 1019 DE 2021 o con una anticipación diferente?.

Al respecto se debe destacar que el inciso segundo del parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1019 de 2021, señala lo siguiente respecto de la segunda prórroga:

“La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.”

Conforme a esta disposición, la segunda prórroga que se creó a partir del Decreto 1019 de 2021 debe formularse antes de que se venza la primera prórroga.

El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 282 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y en el marco de las competencias establecidas para esta Dirección por el Decreto Ley 3571 de 2011, relacionadas con las funciones de formulación de políticas y orientación de procesos de desarrollo territorial, con fundamento en las cuales se emiten conceptos de carácter general sin abordar asuntos particulares ni concretos.

Atentamente,

EDGAR O. PICÓN PRADO

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: E. Monroy Revisó: H. Rodríguez / E. Arredondo / J. Cabrera / A. Martínez

Atentamente,

EDGAR O. PICÓN PRADO

Director de Espacio Urbano y Territorial

Elaboró: E. Monroy Revisó: H. Rodríguez / E. Arredondo / J. Cabrera / A. Martínez

2 Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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