MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0019866
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0019866
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
Versión: 9.0
Fecha 11/02/2022
Código: GDC-PL-07
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Bogotá, D.C.,
Señora
LINA CONSTANZA AMAYA PARADA
linamaya03@hotmail.com
Asunto: Consulta – Subsidio Familia de Vivienda – Población Migrante Radicados - 2023ER0016663/26803 del 10/02/2023 y 02/03/2023
Recibidos en la Oficina Asesora Jurídica el día 13/02/2023 y 02/03/2023.
Cordial saludo,
En atención a la consulta del asunto, en la cual presenta unos interrogantes relativos al subsidio familiar de vivienda; comedidamente se realizan algunas consideraciones en relación con sus inquietudes, de conformidad con las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica por el Decreto Ley 3571 de 2011 1, especialmente la función de emitir conceptos de carácter general sobre los asuntos de competencia del Ministerio, sin pronunciamientos sobre situaciones de carácter particular y concreto.
En este orden, las peticiones serán atendidas en la modalidad de consulta, con el término para resolverse de 30 días siguientes a su recepción, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Antecedentes:
«1. Existe un núcleo familiar compuesto por un colombiano y una venezolana con permiso de
Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Antecedentes:
«1. Existe un núcleo familiar compuesto por un colombiano y una venezolana con permiso de protección temporal. Estas personas ostentan una unión material de hecho y procrearon un hijo colombiano.
2. El hogar se presenta como postulante a un subsidio familiar de vivienda ante un municipio de Colombia.»
Consulta:
«1. Puede el municipio de Colombia otorgar un subsidio familiar de vivienda a todo el núcleo familiar o por lo contrario únicamente a los ciudadanos colombianos? 2. [Qué] ley regula la respuesta al interrogante anterior.»
Consideraciones:
1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.” “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país,
El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio tiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico2.
El subsidio familiar de vivienda en dinero o especie, está reglamentado en el respectivo nivel administrativo (nacional o territorial). Tratándose de auxilios, ayudas o subsidios de vivienda por parte de entidades territoriales (Departamentos, Distritos y Municipios), en razón de su autonomía, la asamblea departamental o el concejo municipal, deben expedir la respectiva ordenanza o acuerdo que reglamente la postulación del subsidio familiar de vivienda en dinero o especie, reglamentación que debe ceñirse a los parámetros fijados por el artículos 5° a 9° de la Ley 3 de 1991, artículo 95 de la Ley 388 de 1997, artículo 76 de la Ley 715 de 2001, Ley 1537 de 2012, Decreto 1077 de 2015, artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, Ley 2079 de 2021 y demás normas que regulen la materia.
En ese orden, la inquietud presentada en la con sulta será resuelta de conformidad con la normativa que en el ámbito nacional regula el subsidio familiar de vivienda, pues en lo que respecta a los subsidios del orden territorial, se deberá revisar las normas sobre la materia expedidas por el nivel territorial respectivo.
normativa que en el ámbito nacional regula el subsidio familiar de vivienda, pues en lo que respecta a los subsidios del orden territorial, se deberá revisar las normas sobre la materia expedidas por el nivel territorial respectivo.
Por consiguiente, con el fin de resolver la inquietud de la consulta se hace necesario precisar en los siguientes puntos.
1. Subsidio Familiar de Vivienda
El artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda «…como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo d e autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley…».
Esta norma también fijó que la «cuantía del subsidio es determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias».
El numeral 2.3 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 20153, definió:
2 “Artículo 1° del Decreto Ley 3571 del 27 de septiembre de 2011 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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«2.3. Subsidio Familiar de Vivienda . El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condiciones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social o a una vivienda diferente a la de interés social cuando se trate de la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales. (Subrayado extra texto)
En ese orden, el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, definió el hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda como:
«2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado
el hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda como:
«2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo famil iar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos.»
Respecto a la postulación al subsidio familiar de vivienda, el numeral 2.10 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, la definió de la siguiente manera:
«2.10. Postulación. Es la solicitud individual por parte de un hogar, suscrita por todos los miembros mayores de edad, con el objeto de acceder a un subsidio familiar de vivienda en cualquiera de las modalidades definidas en la ley o en la presente sección.»
De conformidad con la normativa transcrita, la postulación de un hogar al subsidio famili ar de vivienda es una solicitud que realiza un hogar potencialmente beneficiario. Por lo tanto, para postularse al subsidio familiar de vivienda se debe cumplir con unos requisitos, los cuales están taxativamente relacionados en la norma, dependiendo de la modalidad del subsidio y al programa que esté ofertando el Fondo Nacional de Vivienda para la fecha de postulación. Así por ejemplo el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, determinó lo siguiente respecto a la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero:
«ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención
determinó lo siguiente respecto a la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero:
«ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención del subsidio se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:
1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.
El documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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2. En caso de contar con ahorro previo, copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años.
4. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN cuando se requiera acreditar dicho puntaje.
5. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.
6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.
7. Carta de preaprobación de crédito hipotecario o de una operación de leasing habitacional, cuando requiera financiación.
8. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora.
Parágrafo 1°. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad
Parágrafo 1°. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspondiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la documentación será responsable de su envío a la operadora del sistema de información del subsidio de que trata esta sección, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del mismo.
Parágrafo 2° . Para acreditar los recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones Popular es de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad. En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certificación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido.
En el caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente en cada caso.
Parágrafo 3°. En el caso de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, cuando se trate de propietarios, el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los mi embros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Cuando se trate de poseedores, sobre el i nmueble no debe cursar proceso reivindicatorio,
inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Cuando se trate de poseedores, sobre el i nmueble no debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados desde la entrega de documentos por parteCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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del hogar, a su vez, deberá demostrarse la posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:
a. escrito aportado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.
b. declaración del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.
Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales
cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.
Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizarán para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago de impuestos o contribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.
Parágrafo 4°. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobaci ón del crédito o la operación de leasing habitacional y a la asignación del subsidio, las entidades otorgantes podrán acordar con las entidades que provean la financiación, mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la misma.»
Del mismo modo, el artículo 2.1.1.1.1.1.4 ibidem, establece los requisitos que deberá reunir el hogar que tenga la intención de postularse al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, a saber:
«ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4 Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social o para arrendar una vivienda, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección. Para los beneficiarios del subsidio en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular
modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, los ingresos totales mensuales no pueden ser superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.
Parágrafo 1°. Cuando se produzca la disolución de la sociedad conyugal o de la unión marital de hecho, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el cónyuge que no viva en la solución habitacional en donde se aplicó el subsidio, siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.
Parágrafo 2°. Las personas que soliciten el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y que una vez verificada la información presentada no cumplan con los requisitos establecidos en la presente sección, no se considerarán como postulantes.
Parágrafo 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación.Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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Parágrafo 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad
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Parágrafo 4°. Cuando el hogar esté conformado por miembros mayores y menores de edad y los primeros fallezcan antes del giro o de la legalización del subsidio familiar de vivienda otorgado, podrán suscribirse los actos jurídicos de aplicación del subsidio por el defensor de familia en representación de los menores beneficiarios del subsidio, quien deberá velar por los intereses de estos mientras el juez determina en cabeza de quien estará la curaduría y guarda de los mismos.»
También está reglamentado el Subsidio Familiar de Vivienda en especie, al respecto el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, determinó lo siguiente:
«…SUBSIDIO EN ESPECIE PARA POBLACIÓN VULNERABLE. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2172 de 2021. Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los be neficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) que esté vinculada a programas sociales de l Estado que tengan por objeto la
presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:
a) que esté vinculada a programas sociales de l Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que se encuentre en el Registro Único de Víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011; prorrogada por la Ley 2078 de 2021. c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, a las mujeres y hombres que tengan y certifiquen tener a su cargo personas con discapacidad, personas en situación de discapacidad, adultos mayores y mujeres víctimas de violencia de género extrema que requieran o hayan requerido medidas de protección y atención para habitación de acuerdo con la Ley 1257 de 2008 o la que haga sus veces y decretos reglamentarios.
Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto en este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya…».
En ese sentido, el artículo 2.1.1.2.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, dispuso:
«…Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de esta sección, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario. Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el
«…Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Para efectos de esta sección, este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario. Programa de Vivienda Gratuita: Es el programa que adelanta el Gobierno Nacional con el propósito de entregar viviendas de interés prioritario, a títuloCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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de subsidio en especie, a la población vulnerable referida en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012…».
El artículo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, definió el hogar respecto al Subsidio Familiar de Vivienda en especie:
«(…) Hogar: Una o más personas que integren el mismo grupo familiar, unidas o no por vínculos de parentesco, incluidos los cónyuges, las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, que compartan un mismo espacio habitacional. Los hogares podrán estar conformados por menores de edad cuando sus padres hayan fallecido, estén desaparecidos o estén privados de la libertad, o hayan sido privados de la patria potestad. En este caso la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia.»
En cuanto a la postulación para el Subsidio Familiar de Vivienda en especie, el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, estableció lo siguiente:
en acompañamiento del defensor de familia.»
En cuanto a la postulación para el Subsidio Familiar de Vivienda en especie, el artículo 2.1.1.2.1.2.6 del Decreto 1077 de 2015, estableció lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.1.1.2.1.2.6. Postulación . Los hogares potencialmente beneficiarios definidos por el DPS mediante resolución deberán suministrar la información de postulación al operador designado, y entregar los documentos que se señalan a continuación:
1. Formulario debidamente diligenciado con los datos de los miembros que conforman el hogar, con indicación de su información socioeconómica, jefe del hogar postulante, la condición de discapacidad, de mujer u hombre cabeza de hogar, indígena, afro descendiente, Rom o gitano, y señalando de forma clara la dirección o referencia del lugar en que se encuentra habitando al momento de la postulación.
2. Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho de conformidad con la Ley 979 de 2005, cuando fuere el caso.
3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años y registro civil de nacimiento de los demás miembros del hogar que se postula.
Se incluirá en el formulario la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad, que se entenderá surtida con la firma del mismo, en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera
del subsidio familiar de vivienda en especie, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo y que los datos suministrados son ciertos, así como la autorización para verificar la información suministrada y aceptación para ser excluido de manera automática del proceso de selección en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.
Parágrafo. El formulario de postulación será impreso por parte del operador que se designe para tal efecto, una vez culmine y cargue la captura en línea de la información suministrada por el hogar, para su revisión y firmas.»
Por consiguiente, al considerar el documento CONPES 3950 de 2018 “ Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela”, el cual destaca las limitaciones de la población migrante para acceder a una vivienda, lo cual deriva en un ambiente inadecuado deCalle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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habitabilidad que produce efectos negativos sobre las condiciones de salud y seguridad de la población migrante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó el Decreto 1077 de 2015, adicionando el capítulo 6 al título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual en el artículo 2.1.1.6.9.2 del Decreto 1077 de 2015, definió el hogar migrante para efectos de postulación para la asignación del subsidio familiar de vivienda:
2015, el cual en el artículo 2.1.1.6.9.2 del Decreto 1077 de 2015, definió el hogar migrante para efectos de postulación para la asignación del subsidio familiar de vivienda:
«ARTÍCULO 2.1.1.6.9.2 Hogar Migrante. Es aquel conformado por una o más personas de nacionalidad venezolana que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grup o de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional y cuyos miembros mayores de edad sean de la citada nacionalidad, residan en Colombia y cuenten con cédula de extranjería vigente, Permiso Especial de Permanencia -PEP-vigente, o el instrumento que defina el Gobierno nacional, y que cumplan los requisitos de acceso señalados en la presente Sección.»
Conforme a la norma expuesta, los hogares migrantes de nacionalidad venezolana podrán postularse al subsidio familiar de vivienda, si residen en Colombia y cuentan con cédula de extranjería vigente, Permiso Especial de Permanencia – PEPvigente, o el instrumento de determine el Gobierno nacional.
2. Permiso por protección temporal
El Decreto 216 de 2021 4, estableció el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal, como mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal, con una
protección temporal dirigido a la población migrante venezolana, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal, con una vigencia de diez (10) años, la cual puede ser prorrogada o terminada por el Gobierno nacional, en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.
El artículo 10 del Decreto 216 de 2021, creó el Permiso por Protección Temporal (PPT) para migrantes venezolanos por una vigencia de diez (10) años. El artículo 11, ibídem, estableció la naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT), a saber:
«Artículo 11. Naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT) . Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación , que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas (…)» (Subrayado extra texto).
Este permiso cuenta con una doble finalidad: la regularización de la situación migratoria y dotar al migrante con un documento de identificación válido en el territorio nacional. Esto
4 Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia
4 Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • www.minvivienda.gov.co
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permite al migrante venezolano permanecer en territorio nacional y acreditar la personalidad jurídica atribuida a los derechos civiles de las personas, en los términos esbozados por la Corte Constitucional en la sentencia C-511 de 19995, la cual asevera que:
«(…) Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas” (…)»
En consecuencia, una vez expedido el permiso, su titula
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