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MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0069021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0069021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Página | 1

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

Bogotá, D. C.,

Señor

CALIXTO JHON RAMÓN GARCÍA

calixtojhon@hotmail.com

Asunto: Consulta – Posesión Radicado - 2023ER0075386 del 07/06/2023

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el día 08/06/2023.

Cordial saludo,

En atención a la consulta del asunto, en la cual realiza unos interrogantes sobre la cesión a título gratuito de bienes inmuebles , se realizan algunas consideraciones de conformidad con las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica por el Decreto Ley 3571 de 2011 1, especialmente la función de emitir conceptos de carácter general sobre los asuntos de competencia del Ministerio, sin pronunciamientos sobre situaciones de carácter particular y concreto.

En efecto, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones entre particulares. Acorde a lo anterior, la petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cual se cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2

Consulta:

lo cual se cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2

Consulta:

«Una persona con casa condonada totalmente por el gobierno puede invadir cualquier otro terreno?» (sic).

1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.” “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Ase sora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”Página | 2

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Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

Consideraciones:

El interrogante de la consulta es abstracto y no permite identificar si el bien fue adquirido, entre otros , a través de un subsidio familiar de vivienda, cesión a título gratuito o enajenación . Por tal razón, esta Oficina Asesora Jurídica no puede resolver de fondo el interrogante. No obstante, de acuerdo con el artículo 762 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Los artículos 764 y 765 del Código Civil, determinaron lo siguiente:

o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Los artículos 764 y 765 del Código Civil, determinaron lo siguiente: «ARTICULO 764. <TIPOS DE POSESION>. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consi guiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.

ARTÍCULO 765. <JUSTO TITULO>. El justo título es constitutivo o traslaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta, la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en juicios divisorios y los actos legales de partición. Las sentencias judiciales sobre derechos litigiosos no forman nuevo título para legitimar la posesión. Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.» Respecto a la posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos

Las transacciones en cuanto se limitan a reconocer o declarar derechos preexistentes no forman un nuevo título; pero en cuanto transfieren la propiedad de un objeto no disputado constituyen un título nuevo.» Respecto a la posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 7642. De acuerdo con la normativa antes señalada, la posesión tiene dos elementos esenciales: el corpus y el animus. El corpus es el cuerpo de la posesión, el elemento material, objetivo, los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre, ejemplo: sembrar, edificar, abrir canales de regadío, cercar el predio , etc. El animus, es el elemento interno o subjetivo, es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende3.

2 Ver artículo 770 del Código Civil. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-518 del 24 de junio de 2003. Expediente T-709172. MP Jaime Araújo Rentería.Página | 3

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Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

De conformidad con el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción o usucapión, es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico colombiano, una persona puede ejercer la posesión regular o irregular sobre un bien inmueble y solicitar la adquisición

derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico colombiano, una persona puede ejercer la posesión regular o irregular sobre un bien inmueble y solicitar la adquisición del mismo a través de la presc ripción, situación que únicamente pue de ser reconocida por un juez de la república de conformidad con las competencias jurisdiccionales establecidas en el Código General del Proceso 4, mediante un proceso judicial en el que logré demostrar que cumple con los requisitos legales para ello. En los anteriores términos se da respuesta a la petición radicada bajo el número 2023ER0075386, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 285 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

NELSON ALIRIO MUÑOZ LEGUIZAMON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Nidia Isabel Rodriguez Salazar

Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Mike Castro Roa

Profesional Especializado Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Nelson Alirio Muñoz Leguizamon

Jefe Oficina Oficina Asesora Jurídica

4 Ver Ley 1564 de 2012. 5 «Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. »

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