🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0085209

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2023EE0085209
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Página | 1

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

Bogotá, D. C.,

Señora

MARLING YUSELLY MORENO CÁRDENAS

profesionaldejuridica1@comfaoriente.com

Asunto: Consulta – Subsidio Familiar de Vivienda – Colombiano residente en el exterior Radicado 2023ER0094290 del 25/07/2023

Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el día 27/07/2023.

Cordial saludo,

En atención a la consulta del asunto, en la cual realiza unos interrogantes sobre la asignación del subsidio familiar de vivienda a un colombiano residente en el exterior, se realizan algunas consideraciones de conformidad con las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica por el Decreto Ley 3571 de 2011 1, especialmente la función de emitir conceptos de carácter general sobre los asuntos de competencia del Ministerio, sin pronunciamientos sobre situaciones de carácter particular y concreto.

La petición será atendida en la modalidad de consulta, con el término para resolverse de 30 días siguientes a su recepción, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

Consulta:

«UNA PERSONA MEDIANTE PODER NOTARIADO SE POSTULÓ AL SUBSIDIO EN UNA CAJA DE

COMPENSACION Y SALIO FAVORECIDO CON SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA MODALIDAD

VIVIENDA NUEVA.

Consulta:

«UNA PERSONA MEDIANTE PODER NOTARIADO SE POSTULÓ AL SUBSIDIO EN UNA CAJA DE

COMPENSACION Y SALIO FAVORECIDO CON SUBSIDIO DE VIVIENDA PARA MODALIDAD

VIVIENDA NUEVA.

PARA EL DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA, REVISANDO LOS DOCUM ENTOS COMO LA ESCRITURA PÚBLICA, EL ACTA DE RECIBO DEL INMUEBLE, LA AUTORIZACIÓN DE DESEMBOLSO TODO ESTÁ FIRMADO POR LA APODERADA Y LA CONSTRUCTORA MANIFIESTA QUE EL

BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO SE ENCUENTRA FUERA DEL PAÍS.

LA CAJA DE COMPENSACIÓN DEBE REALIZAR EL DESEMBOLSO?

ESTÁ OBLIGADO EL BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO A VIVIR EN EL INMUEBLE?

1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.” “Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”Página | 2

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

ESTÁ OBLIGADO POR LO MENOS A RECIBIR A SATISFACCIÓN EL INMUEBLE POR LA

CONSTRUCTORA?

SE LE PUEDE ENTREGAR SUBSIDIO DE VIVIENDA A UNA PERSONA QUE NO RESIDE EN EL PAÍS?»

ESTÁ OBLIGADO POR LO MENOS A RECIBIR A SATISFACCIÓN EL INMUEBLE POR LA

CONSTRUCTORA?

SE LE PUEDE ENTREGAR SUBSIDIO DE VIVIENDA A UNA PERSONA QUE NO RESIDE EN EL PAÍS?»

(Sic).

Consideraciones:

Sea lo primero señalar que los conceptos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto, y en esa medida no tienen carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la entidad , como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas.

Precisado lo anterior, en lo referente al tema objeto de consulta esta Oficina comedidamente emite el concepto solicitado de la siguiente manera:

1. Subsidio familiar colombianos en el exterior

De conformidad con el Decreto 682 de 2014, en virtud del cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, los residentes colombianos en el exterior podrán cotizar al Sistema General de Pensiones y afiliarse al Subsidio Familiar, para que sus familias en Colombia puedan acceder a los servicios de las Cajas de Compensación en el país.

Entre los beneficios de los servicios sociales están el de recreación, educación, turismo, cultura, crédito y vivienda, programas de alimentación y nutrición para madres embarazadas, sus hijos y ancianos desprotegidos, obtención de útiles escolares, entre otros servicios destinados para los afiliados y demás miembros de la familia2.

Por lo tanto, al considerar que un colombiano residente en el exterior puede afiliarse a una caja de compensación y su hogar acceder a los beneficios que

escolares, entre otros servicios destinados para los afiliados y demás miembros de la familia2.

Por lo tanto, al considerar que un colombiano residente en el exterior puede afiliarse a una caja de compensación y su hogar acceder a los beneficios que ofrece la misma, como es la adquisición de vivienda, es procedente su postulación al subsidio familiar de vivienda otorgado por dicha entidad.

2. Subsidio familiar de vivienda en dinero

De acuerdo con la consulta un hogar cuyo titular es un colombiano residente en el exterior se postuló al subsidio familiar de vivienda en dinero en la modalidad

2 https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/preguntas-frecuentes/-/asset_publisher/7EbdP9CIenBf/content/residentesen-el-exterior-podran-afiliar-a-sus-familiares-a-cajas-de-compensacion-encolombia/28585938?_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_7EbdP9CIenBf_assetEntry Id=28748371&redirect=https%3A%2F%2Fwww.funcionpublica.gov.co%2Fweb%2Feva%2Fpreguntas -frecuentes%2F- %2Fasset_publisher%2F7EbdP9CIenBf%2Fcontent%2Fresidentes -en-el-exterior-podran-afiliar-a-sus-familiares-a-cajas-decompensacion-en-colombia%2F28585938 Visto: 01/09/2023Página | 3

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

de adquisición de vivienda nueva ante la caja de compensación la cual está afiliado.

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

de adquisición de vivienda nueva ante la caja de compensación la cual está afiliado.

Al respecto en cuanto al subsidio familiar de vivienda resulta importante indicar lo siguiente:

El artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda «…como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley…».

Esta norma también fijó que la «cuantía del subsidio es determinada por el Gobierno nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias».

En ese sentido, el artículo 2.1.1.1.1.1 .2 del Decreto 1077 de 2015, realizó las siguientes definiciones respecto al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero:

«…ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente

siguientes definiciones respecto al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero:

«…ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.2. Definiciones y alcances. Para los efectos de la presente sección se determinan las siguientes definiciones y alcances:

2.1 Vivienda de Interés Social (VIS). Es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

2.2. Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP). Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es el que se establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas.

2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta sección es un aporte estatal en dinero entregado por la entidad otorgante del mismo, que por regla general se otorga por una sola vez al beneficiario conforme a las condic iones de cada modalidad, sin cargo de restitución, que constituye un complemento del ahorro y/o los recursos que le permitan acceder a una solución de vivienda de interés social o a una vivienda diferente a la de interés social cuando se trate de la modali dad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, y que puede ser cofinanciado con recursos provenientes de entidades territoriales.

2.4. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda . Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de

conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos…»

Los requisitos principales que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero, de acuerdo con la normativa vigente compilada en el  Decreto 1077 de 2015 , entre otros, es no ser propietarios dePágina | 4

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

una vivienda en el territorio nacional y no haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda (artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2).

El parágrafo 3° del artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, determinó que los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al Subsidio Familiar de Vivienda en dinero desde la postulación hasta su asignación.

El artículo 2.1.1.1.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015, determinó cuáles son las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social:

«ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Naciona l de Vivienda con cargo a los recursos

de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Naciona l de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 91 de la Ley 388 de 1997, los recursos que destine el Gobierno Nacional para la asignación de los subsidios de vivienda de interés social que se canalizan por conducto del Fondo Nacional de Vivienda se dirigirán prioritariamente a atender las postulaciones de la población con menos recursos, dentro de la cual se encuentran las personas no vinculadas al sistema formal de trabajo.

Las personas afiliadas al sistema formal de trabajo serán atendidas en forma prioritaria por las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, los artículos 63 y 67 de la Ley 633 de 2000 y el artículo 4° de l a Ley 1114 de 2006.

En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda deberá aceptar y tramitar las solicitudes de Subsidio Familiar de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el

afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en la respectiva postulación que la condición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.

Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas de Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema de Información de Subsidios.» [Subrayado fuera del texto].

De acuerdo con la norma citada, las Cajas de Compensación Familiar son las entidades otorgantes de subsidios, autónomas para operar con respecto a sus beneficiarios, siendo responsables de su montaje, operación y procesos de postulación, calificación, asignación y pago, así como de brin dar información pertinente a los postulantes de los subsistidos familiares de vivienda.Página | 5

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

A su vez, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 señala expresamente los documentos que debe presentar el postulante ante la entidad otorgante del subsidio:

A su vez, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 señala expresamente los documentos que debe presentar el postulante ante la entidad otorgante del subsidio:

«ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación . La postulación de los hogares para la obtención del subsidio se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el dilig enciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.

El documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inhabilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.

2. En caso de contar con ahor ro previo, copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo. En el

entenderá surtida con la firma del formulario.

2. En caso de contar con ahor ro previo, copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años.

4. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN cuando se requiera acreditar dicho puntaje.

5. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del sistema de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.

7. Carta de preaprobación de crédito hipotecario o de una operación de leasing habitacional, cuando requiera financiación.

8. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora.

Parágrafo 1°. La entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, al igual que aquellas que esta autorice para tal efecto, verificarán que la documentación se encuentre completa y otorgarán la correspo ndiente constancia de tal hecho, cuando a ello hubiere lugar. La entidad receptora de la documentación será responsable de su envío a la operadora del sistema de información del subsidio de que trata esta sección, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del mismo.

entidad receptora de la documentación será responsable de su envío a la operadora del sistema de información del subsidio de que trata esta sección, a través de los medios y plazos establecidos en el reglamento de operación del mismo.

Parágrafo 2°. Para acreditar los recursos complementarios originados en donaciones de Organizaciones No Gubernamentales y de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, o en el caso de aportes económicos solidarios en Organizaciones PopularesPágina | 6

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

de Vivienda, la disponibilidad deberá ser certificada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la respectiva entidad.

En el caso de recursos complementarios representados en terrenos, la certif icación será el certificado de tradición con no más de treinta (30) días de expedido.

En el caso de subsidios o aportes municipales o departamentales, certificación de su existencia expedida por la autoridad local competente en cada caso.

Parágrafo 3°. En el caso de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, cuando se trate de propietarios, el título de propiedad de la vivienda a mejorar, debe estar inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de cualquiera de los miembros del hogar postulante, quienes deben habitar en la vivienda. Para acreditar la propiedad del inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días

Cuando se trate de poseedores, sobr e el inmueble no debe cursar proceso reivindicatorio,

inmueble se debe anexar certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días

Cuando se trate de poseedores, sobr e el inmueble no debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual debe aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados desde la entrega de documentos por parte del hogar, a su vez, deberá demostrarse la posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos:

a. escrito aportado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.

b. declaración del Presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio en la que quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio.

Además de lo anterior, se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuales se analizarán para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago de impuestos o contribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble.

Parágrafo 4°. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación del crédito o la operación de leasing habitacional y a la asignación del subsidio, las entidades

Parágrafo 4°. Para efectos de agilizar el flujo de la información relativa a la aprobación del crédito o la operación de leasing habitacional y a la asignación del subsidio, las entidades otorgantes podrán acordar con las entidades que provean la financiación , mecanismos técnicos idóneos y seguros que permitan la entrega y consulta expedita de la misma.»

Con respecto a las limitantes para acceder al subsidio familiar de vivienda, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del decreto en cita establece que no se podrán postular los hogares que presenten alguna de las siguientes condiciones:

« (…) a) Que tengan ingresos totales mensuales superiores al límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio.

b) Que sean propietarios de una vivienda en el territori o nacional para las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, arrendamiento y arrendamiento con opción de compra.

c) Que alguno de los miembros del hogar postulante haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, o de las coberturas a la tasa de interés, (…)Página | 7

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

d) En el caso de mejoramiento y construcción en sitio propio, cuando la vivienda se encuentre en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de

encuentre en zonas de alto riesgo no mitigable, zonas de protección de recursos naturales, zonas de reserva de obra pública o de infraestructuras básicas del nivel nacional, regional o municipal o áreas no aptas para la localización de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.

e) Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3a de 1991.

(…)»

Respecto a la asignación del subsidio familiar de vivienda, el artículo 2.1.1.1.1.4.2.3 del Decreto 1077 de 2015, dispuso:

«Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el artículo 2.1.1.1.1.4.1.4 de esta sección, la entidad otorgante del caso efectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones correspondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Famili ar, de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.8 de la presente sección.

Parágrafo 1°. La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar en el documento que cumpla con las condiciones que para tales efectos

2.1.1.1.1.6.1.8 de la presente sección.

Parágrafo 1°. La asignación que efectúen las Cajas de Compensación Familiar deberá hacerse constar en el documento que cumpla con las condiciones que para tales efectos defina la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Parágrafo 2°. El subsidio asignado por las Cajas de Compensación Familiar en los términos aquí previstos podrá ser aplicado en cualquier municipio del país.»

De acuerdo con lo expuesto, la asignación por parte de la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, es un documento que acredita que el hogar es beneficiario del subsidio, y surge como resultado de la verificación de que el hogar cumple con las condiciones o requisitos legales para acceder al subsidio.

En ese orden, una vez asignado el subsidio por parte de la Caja de Compensación, procede el desembolso del mismo , toda vez que con la asignación se acreditó que el hogar cuyo titular es un c olombiano residente en exterior, cumple con los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda.

3. Prohibición de enajenar o dejar de residir respecto a la vivienda de interés social

El artículo 8° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, el cual estuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley 2079 de 20212, disponía en su primer inciso que: «El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier d erecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haberPágina | 8

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier d erecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haberPágina | 8

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento».

En ese sentido, la norma anterior disponía que el subsidio familiar de vivienda debía ser restituido al Estado cuando los beneficiarios transfirieran o dejaran de habitar las viviendas antes de haber transcurrido diez (10) años desde su transferencia, y no se indicaba ningún tipo de excepción a dicha disposición, por lo que cualquier subsidio familiar de vivienda, independientemente de su modalidad o entidad otorgante, debía ser restituido si se verificaba el cumplimiento de la condición dispuesta por la ley.

Por lo tanto, el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, introdujo una modificación sustancial a esta condición y se refirió a la transferencia del dominio de la vivienda o a dejar de habitarla como condición para la restitución del subsidio familiar de vivienda, únicamente cuando este hubiese sido otorgado bajo la modalidad 100% en especie , a su vez, esta norma dispuso que la prohibición de enajenación o el tiempo mínimo de habitación de la vivienda para esta modalidad de subsidio, sería de cinco (5) años.

Al respecto, la parte inicial del artículo 8° de la Ley 3 de 1991, modificado por el

prohibición de enajenación o el tiempo mínimo de habitación de la vivienda para esta modalidad de subsidio, sería de cinco (5) años.

Al respecto, la parte inicial del artículo 8° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 20221, dispone:

«El subsidio familiar de vivienda será restituible sí se comprueba que existió falsedad en los documentos presentados pa ra acreditar los requisitos establecidos, para la asignación.

Adicionalmente, el subsidio familiar de vivienda otorgado a título 100% en especie será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico. fundamentado en razones ge fuerza mayor definidas por el reglamento.

También será restituible cuando se compruebe por medio de autoridad competente, en el mismo periodo mencionado en el inciso anterior, que las viviendas otorgadas a través del subsidio 100% en especie han sido utilizadas de forma permanente o temporal como medio o instrumento para la comisión de actividades ilícitas. En este último caso, la restitución procederá sin perjuicio de que se adelanten las investigaciones penales a que haya lugar o en los eventos en los que aún iniciadas no se cuente con decisión judicial.»

Con respecto a las modalidades del subsidio familiar de vivienda distintas a la que se otorga 100% en especie, esta norma no las incluyó dentro de la restricción de enajenación o habitación de la vivienda subsidiada, en ese sentido, es posible concluir que con la entrada en vigor de la Ley 2079 de 2021 se elimina

que se otorga 100% en especie, esta norma no las incluyó dentro de la restricción de enajenación o habitación de la vivienda subsidiada, en ese sentido, es posible concluir que con la entrada en vigor de la Ley 2079 de 2021 se elimina la restricción para los subsidios otorgados en una modalidad distinta a la de 100% en especie.Página | 9

________________________________________________________________________ Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Dirección: Calle 17 No.9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 332 34 34

El artículo 2.1.1.2.1.1.2. del Decreto 1077 de 2015, definió entre varios, el Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE), como el subsidio que equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario y, es sobre esta mod alidad de subsidio en la que se aplica la prohibición del artículo 8° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021.

En suma, el hogar que adquiere una vivienda de interés social con un subsidio familiar de vivienda en una mo dalidad distinta al otorgado a título 100% en especie, no está obligado a transferir a cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejar de residir en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...