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MINVIVIENDA - Concepto 2025EE0037037 de 2025

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto 2025EE0037037 de 2025
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2025

Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio Bogotá, D.C.

MINISTERIODE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIOS 04 20911074A CULO NO RBC ELEN ION FOTO Anas PilCC A NOAA HEME CORAGON

2025EE0037037 2008000081 00.000 010

ASUNTO: Petición - Afectación de patrimonio de familia inembargableRadicado 2025ER0070856 del 09/06/2025Recibido en la Oficina Asesora Jurídica el 10/06/2025

Reciba un cordial saludo. En atención a la petición del asunto, en la que consulta si es necesario constituir elpatrimonio de familia inembargable sobre un bien inmueble adquirido, al respecto seexponen algunas consideraciones en relación con sus inquietudes, no sin antesseñalar que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de las funciones asignadas por elDecreto Ley 3571 de 2011, emite conceptos de carácter general dentro de laabstracción que le permiten sus competencias, sin pronunciarse sobre asuntos decarácter particular y concreto. En este orden, dicha petición será atendida en la modalidad de consulta, para lo cualse cuenta con el término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con loestablecido en el numeral 2% del artículo 14 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755del 30 de junio de 2015.

CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que los conceptos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad yTerritorio emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de sucompetencia, tienen sentido general y abstracto, y en esa medida no tienen caráctervinculante, ni comprometen la responsabilidad de la entidad como tampoco puedencondicionar el ejercicio de sus competencias administrativas.

Es importante precisar que, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través desu Oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter ‘ "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el SectorAdministrativo. de Vivienda, Cludad y Territorio.”"Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (...) 14. Atender las peticiones yconsultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (...)” Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07 Página 1 de 5=) Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio particular. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005? establecié que: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición deconsulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto

administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturalezamisma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción,a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan aladministrado en libertad para seguirlos o no.” Igualmente, es pertinente señalar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territoriotiene como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias,formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectosen materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación delsistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendoen cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de losservicios públicos de agua potable y saneamiento básico. En este orden, la Oficina Asesora Jurídica, está facultada para resolver consultasrelacionadas con la aplicación e interpretación de normas relacionadas con temas omaterias que son objeto de regulación por esta cartera ministerial sin pronunciarsesobre casos particulares y concretos, razón por la cual en lo referente al tema sepronuncia de la siguiente manera: CONSULTA: "Compre un apartamento a la constructora MW en la localidad de MN, me dice la constructora que este proyecto es de vivienda de interes social y por lo tanto debofirmar la escritura con patrimonio de familia. primero adquiri el bien inmueble conrecursos y ahorros propios, no hubo subsidio de ningún ente territorial ni caja decompensación; tampoco tengo hijos menores de edad; no tengo conyuge, ni esposa,ni compañera permanente. Pregunta. DEBO REALMENTE CONSTITUIR LA PROPIEDADEN PATRIMONIO DE FAMILIA?” (sic)

1. Patrimonio de familia Inembargable.

Resulta necesario precisar el concepto de patrimonio de familia, que en términos dela Corte Constitucional en Sentencia C-317 de 2010 se define de la siguiente manera: "PATRIMONIO DE FAMILIA OBLIGATORIO También la figura del patrimonio de familia se consagra por ministerio de la ley, cuandose trata de vivienda de interés social (VIS), salvaguardia que ha sido regulada mediantelas Leyes 91 de 1936, 9 de 1989 y 3 de 1989, y en su constitución, aunque el topelímite se eliminó con la reforma del artículo 60 de la Ley 9 de 1989, hay que tener encuenta que en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007, del Plan Nacional de Desarrollo 2 Corte Constitucional. Sentencia C-542 de 24 de mayo de 2005, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14Calle 17 4 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07 Página 2 de 5Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

dispone que, el valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta ycinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm), constituyéndose dichovalor en el tope máximo del patrimonio de familia en ese tipo de viviendas. % Ahora bien, el patrimonio de familia es una figura creada inicialmente por la Ley 70de 1931 que luego fue modificada por la Ley 495 de 1999, y reglamentada por elDecreto 2817 de 2006, compilado en el Decreto Unico Reglamentario 1077 de 2015y su finalidad es proteger el patrimonio de la familia, evitando que este seaembargado, en consecuencia entiéndase que por familia: “Se denotan las originadas en cabeza de una pareja, surgida como fruto del matrimonioo de una unión marital de hecho, cuya diferencia radica en la formalización exigida porel matrimonio, ambas tienen iguales derechos y obligaciones, y pueden o no estarconformadas por descendientes. También existen las familias derivadas de la adopción,nacidas en un vínculo jurídico que permite “prohijar como hijo legítimo a quien no loes por lazos de la sangre”; las familias de crianza, que surgen cuando "un menor hasido separado de su familia biológica y cuidado por una familia distinta durante unperíodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrolladovínculos afectivos entre [este] y los integrantes de dicha familia” ; las familiasmonoparentales, conformadas por un solo progenitor y sus hijos y las familiasensambladas. ”

El artículo 1° de la Ley 70 de 19315, autorizó la constitución a favor de toda familia,de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominaciónde patrimonio de familia. Lo anterior explica que el patrimonio de familia tiene como finalidad proteger lavivienda de la familia, es esto, la casa o apartamento donde reside en razón a que elpatrimonio de familia es inembargable. De acuerdo con el artículo 4% de la Ley 70 de 1931, el patrimonio de familia puedeconstituirse a favor: a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio,o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellosmenores de edad.b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediantematrimonio, o por compañero o compañera permanente.c) De un menor de edad, o de dos o más que estén entre sí dentro del segundogrado de consanguinidad legítima o natural. 3 Corte Constitucional., Sala Plena., (5 de mayo de 2010)., Sentencia C-317/10., [MP., NILSON PINILLA PINILLA] Corte Constitucional., Sala Cuarta de Revisión., (2 de junio de 2016)., Sentencia T-292/16., [MP. GABRIEL EDUARDO MENDOZAMARTELO]5 «Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables» Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07Página 3 de 5Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio

En sentencia C-029 de 20098, la Corte Constitucional extendió la protecciónpatrimonial en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que se hayanacogido al régimen de la Ley 54 de 1990 y demás normas que lo modifiquen. El artículo 60 de la Ley 9 de 1989, determinó que en las ventas de viviendas de interéssocial que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades decarácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las formalidadesde procedimiento y cuantías que se prescriben en el capítulo 1 de la Ley 70 de 1931,sobre lo que compran, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra,por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidasen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley 91 de 1936. El patrimonio de familia es embargableúnicamente por la entidad que financie la construcción, mejora o subdivisión de lavivienda. El artículo 1% de la Ley 861 de 2003”, dispuso que el único bien inmueble urbano orural perteneciente a la mujer cabeza de familia definida en el artículo 2° y parágrafode la Ley 82 de 1993, se constituye en patrimonio familiar inembargable a favor desus hijos menores existentes y de los que estén por nacer. Es importante mencionar la forma de constitución del patrimonio de familia queestablece el artículo 18 de la Ley 70 de 1931:

“Devuelto el expediente, el Juez debe proferir la sentencia definitiva dentro de los tresdías siguientes, y si por ella se concede la autorización, ha de expresar en la misma elnombre y la ubicación del inmueble y sus linderos y ordenar: a) La inscripción de la misma sentencia en un libro especial de la Oficina de Registrode instrumentos públicos que corresponda a la ubicación del inmueble, dentro de losnoventa días (90) siguientes a la ejecutoria de la sentencia, so pena de nulidad; (...)” En tal sentido, la validez y oponibilidad del patrimonio de familia ante terceros exigesu inscripción en el registro de instrumentos públicos. No obstante, se debe distinguirentre el patrimonio de familia voluntario, que requiere sentencia judicial o escriturapública inscrita, y el patrimonio de familia obligatorio previsto para viviendas deinterés social, el cual se constituye de pleno derecho en el acto de compraventa sinnecesidad de trámite adicional o inscripción separada. Respecto al caso planteado, se precisa que la constitución del patrimonio de familiainembargable en la adquisición de una Vivienda de Interés Social operaautomáticamente por mandato legal al momento de otorgarse la escritura pública decompraventa, sin requerirse trámite judicial o solicitud expresa del comprador,conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 9 de 1989. $ Corte Constitucional. Sentencia C-029 del 28 de enero de 2009. MP RODRIGO ESCOBAR GIL. Expediente D-72907 «Por la cual se dictan disposiciones relativas al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a

la mujer <hombre> cabeza de familia» Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07Página 4 de 5Ministerio deVivienda, Ciudad y Territorio En los anteriores términos se da respuesta a las inquietudes planteadas en su peticiónradicada bajo el número 2025ERO070856, siendo oportuno reiterar que, en atenciónal derecho de petición en la modalidad de consulta, la Oficina Asesora Jurídica delMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio con fundamento en los artículos 14 y 288de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, emiteun concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, que no se dirige aresolver situaciones de orden particular ni constituye asesoría encaminada asolucionar controversias. Atentamente, NELSON ALIRIO MUÑOZ LEGUIZAMÓNJefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Revisó: Aprobó:Biblana Marcela Herrera Mondragón Juan Sebastian Hernandez Yunis Nelson Alirio Muñoz LeguizamónContratista Coordinador Grupo de Conceptos Jefe OficinaOficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Jurídica Oficina Asesora Jurídica “ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Articulo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto esel siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas

en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Versión: 14Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia Fecha: 01/04/2025PBX: (601) 914 21 74 Código: GDC-PL-07 Página 5 de 5

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