MINVIVIENDA - Concepto 4120 de 2009
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Concepto 4120 de 2009
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2009
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 1 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia Bogotá D.C., 04 de septiembre de 2009. 1200-E2-093056
Señora
DIANA URIBE
Carrera 50 No. 134-24 Apto 303 Int.1 Ciudad
ASUNTO: Radicación 4120 - E1 – 93056– Consulta sobre devolución expensas por r evocación de licencias urbanísticas.
En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto si “(…) En caso de que se presente la revocatoria de una licencia urbanística, hay lugar a que el Curador Urbano devuelva lo pagado por el interesado, por concepto de Cargo Fijo y cargo variable?
En primer lugar es importante resaltar que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Decreto 564 de 2006, las expensas percibidas por los curadores urbanos se destinará n a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y al remuneración del curador urbano.
Así mismo señala que el pago del Cargo Fijo se destinará a cubrir los gastos que demande la pres tación del servicio y el Cargo Variable “Cv” corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador.
Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero
del servicio y el Cargo Variable “Cv” corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador.
Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1624 del 3 de febrero de 2005, aclaró que las expensas que reciben los curadores urbanos por el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas son fondos de naturaleza pública, en los siguientes términos:
“Las expensas que reciben los curadores urbanos son fondos de naturaleza pública , en tanto surgen de la soberanía impositiva del Estado, provienen del ejercicio de funciones públicas y corresponden materialmente al concepto de tasas.” (Subrayado fuera del texto original)
Reforzando esa tesis anterior en concepto 1758 de julio 26 de 2006 la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concluyó que “el régimen de las expensas que reciben los curadores urbanos por concepto de los trámites que realizan los usuarios de las curadurías, busca recuperar los costos y gastos que se derivan de las actividades específicas de licenciamiento, funcionamiento y operación de las curadurías urbanas, para garantizar la prestación eficiente de la función pública, su sostenibilidad y el pago de la remuneración del curador.”Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 – 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. – Colombia Web: www.minambiente.gov.co
Página 2 de 2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia “Es claro entonces, que al amparo de la autonomía d e que trata el artículo 67 del D ecreto 564 de
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Oficina Asesora Jurídica República de Colombia “Es claro entonces, que al amparo de la autonomía d e que trata el artículo 67 del D ecreto 564 de 2006, el curador urbano no está facultado a modificar el destino de las expensas en interés particular, pues los gastos e inversiones que se efectúen con cargo a las mismas deben tener una relación de medio a fin con la función pública encomendada, máxime si se considera que por su naturaleza, las mismas son tasas retributivas de un servicio, cuya única destinación posible, es la financiación de la función pública conferida a estos particulares.” (subrayados fuera del texto).
En el mismo sentido la Corte Constitucional en la Sentencia C -144 de 1993 1 al pronunciarse sobre la viabilidad jurídica de establecer tasas para el ejercicio de funciones administrativ as en cabeza de particulares, argumentó lo siguiente:
“La circunstancia de que un servicio o función, en los términos de la ley, se desempeñe por un particular, no impide que el legislador sujete dicha actividad o servicio a un sistema tributario de tasa, máxime si éste resulta ser el único adecuado o idóneo para ese propósito ”. (subrayado fuera del texto)
Así las cosas se concluye que la expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estu diar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se
obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.
En consecuencia, no es viable la devolución de los valores cancelados por concepto de expensas pagadas a los curadores urbanos , toda vez que como lo ha señalado el Consejo de Estado, su “(…) liquidación corresponde a los gastos que demanda la prestación del servicio, y a la remuneración del Curador (...)”2.
Cordialmente,
ELSA JUDITH GARAVITO GÓMEZ GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Director de Desarrollo Territorial
Proyectó: Mónica María Muñoz B.
Revisó: Claudia F. Carvajal M.
Fecha: Agosto 20 de 2009.
1 Corte Constitucional Sentencia C-144 de 1993 (abril 20) M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 2 Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Concepto 1758 de julio 26 de 2006 M.P. Gustavo Aponte Santos.