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MINVIVIENDA - Concepto Consult2018ER0016485 de25 febrero d2018

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Concepto Consult2018ER0016485 de25 febrero d2018
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2018

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD V TERRITORIO 02-04•201816:01

Al Contestar Cite Este No.: 2018EE0023262 Fol:4 Anex:0 FA:0

ORIGEN 711Q.OFICINA ASESORA JURIDICA / BLANCA NURV LEGUIZAMON GALINDO

DESTINO GUILLERMO DIAZ FORERO

ASUNTO RESPUESTA 2018ER0016485

OBS PROYECTO CARLOS MIRANDA

2018EE0023252 111111111 1111111111 111111111111111 111111111 111 Bogotá, D.C., Señor

GUILLERMO DIAZ FORERO

Dirección Electrónica: gdiaz@clickjudicial.com

@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA Asunto: Consulta - Instalación de ascensores en edificaciones de más de 5 pisos. Radicado 2018ER0016485 del 25 de febrero de 2018. Recibido en esta Oficina Asesora Jurídica el 25/02/2018.

Cordial Saludo: En atención a la consulta del asunto, en la cual formula un interrogante relacionado con la normatividad vigente para la instalación de ascensores en edificaciones de más de 5 pisos, se presentan algunas consideraciones respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto.

La misma será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días

sus funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto. La misma será atendido en la modalidad de consulta por tratarse de materias a cargo de este Ministerio, para lo cual se cuenta con el termino de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

CONSULTA: "Existe normatividad a nivel nacional que obligue que las construcciones de mas de cinco pisos deban contar de formar taxativa con ascensores? o esta facultad es de cada entidad territorial? en caso afirmativo favor informar la normatividad aplicable." (sic) Revisada la normatividad vigente, no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico colombiano una norma que obligue a la instalación de ascensores en 1 "Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo. de Vivienda, Ciudad y Territorio." "Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: ( ... ) 14.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. ( ... )" 2 "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.''

su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción."( ... ) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.'' Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia ¡------- --1 r---- · Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 /l·fi-, fi...._ fi \ , \fiD :fil www.minvivienda.gov.co • ... , fi .s ... fi Página 1 de4 _ fi __ _@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA edificios con más de 5 pisos, por lo que para tales efectos deberá consultarse el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio donde se vaya a llevar a cabo el proyecto de construcción, para verificar si existe allí esa exigencia. Ahora bien, en relación al Plan de Ordenamiento Territorial, el mismo es definido por el artículo 9 de la Ley 388 de 19973 como: "( ... ) el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo." En complemento a lo anterior, los artículos 11 a 14 Ibídem, ordenan que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) deben contemplar tres cont_enidos o componentes: 1) El Componente general: conformado por los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo, así como por los contenidos estructurales de largo plazo. 2) El Componente Urbano: Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y aciministrar el desarrollo físico urbano

territoriales de largo y mediano plazo, así como por los contenidos estructurales de largo plazo. 2) El Componente Urbano: Constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y aciministrar el desarrollo físico urbano (administración del desarrollo y la ocupación del suelo urbano y de expansión urbana; políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas). 3) El Componente Rural: Garantiza la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas encaminadas a proporcionar infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los habitantes de dicho suelo. Asimismo, el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 902 de 20044, define las normas urbanísticas, las clasifica y las jerarquiza de acuerdo con el siguiente nivel de prevalencia: 1) Normas Estructurales: Son las disposiciones que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptados en el componente general del Plan 3 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. 4 Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones. Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia ! fi --fi-- i

é"'-' "'fi r-.. Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 4223 fifi) '@I l<!! www.minvivienda.gov .co fi .... fi ..,.,.,_ Página2de4 fi----fi----fi----@ GOBIERNO DE COLOMBIA

@MINVIVIENDA

fifi) '@I l<!! www.minvivienda.gov .co fi .... fi ..,.,.,_ Página2de4 fi----fi----fi----@ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA de Ordenamiento Territorial y de las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. La.s Normas Estructurales, por ser de superior jerarquía, prevalecen sobre las demás, en el sentido en que las últimas no pueden expedirse o modificarse en contravención con lo que establecen las primeras ( estructurales). La modificación de las normas estructurales del plan de ordenamiento territorial sólo puede efectuarse con motivo de la revisión general del mismo o, excepcionalmente, por iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en razones y estudios técnicos debidamente sustentados y sujeción estricta a lo previsto en el artículo 5° del Decreto 4002 de 20045• 2) Normas Urbanísticas Generales: Establecen usos del suelo y su intensidad, actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las distintas zonas ubicadas en el suelo urbano y de expansión urbana. El artículo 6º del Decreto 4002 de 2004, reglamenta el numeral 2, inciso segundo, del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, y señala las condiciones en las que pueden modificarse excepcionalmente alguna o algunas normas urbanísticas de carácter estructural o general de los planes de ordenamiento territorial. 3) Normas Complementarias: Son las relacionadas con las actuaciones, los programas y los proyectos adoptados en desarrollo de las disposiciones contempladas en los componentes general y urbano del plan de

carácter estructural o general de los planes de ordenamiento territorial. 3) Normas Complementarias: Son las relacionadas con las actuaciones, los programas y los proyectos adoptados en desarrollo de las disposiciones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento territorial. Estas normas deben incluirse en el programa de ejecución del referido plan (actuaciones sobre el territorio que serán ejecutadas durante el período de la respectiva administración municipal o distrital, de conformidad con lo definido en el plan de desarrollo). Visto lo anterior y de acuerdo con lo mencionado al inicio de la presente respuesta, es importante remitirse al Plan de Ordenamiento Territorial para revisar si dentro de sus disposiciones esta la instalación de ascensores en edificaciones mayores a cinco pisos. 5 Por el cual se reglamentan los artículos y 28 de la Ley 388 de 1997. Calle 18 No. 7 -59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov .co Página 3 de4 (4) (@-1 fi >;, $' .. <; ---fi-----fi----,, ' @ GOBIERNO DE COLOMBIA @MINVIVIENDA En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas en su petición radicada bajo el número 2018ER0016485, haciéndole saber que los alcances del concepto son los establecidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Elaboro: Carlos Fernando Miranda Villamizar-OAJ ,t;;;,

Reviso: Mlke Castro Roa-OAJ

Fecha: 21/03/2018

mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Elaboro: Carlos Fernando Miranda Villamizar-OAJ ,t;;;,

Reviso: Mlke Castro Roa-OAJ Fecha: 21/03/2018 6 "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho fundamental a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 4223 www.minvivienda.gov.co Página 4 de4

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