MINVIVIENDA - Decreto 0413 de 2025
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Decreto 0413 de 2025
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2025
REPUBLICA DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETO NÚMERO 0413 DE 2025 -3ABR2u25 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 60 de la Ley 3 de 1991, y CONSIDERANDO . Que el artículo 1 0 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como "el conjunto de operaciones que permite a un
vivienda. Que el artículo 5° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y ca/ídad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro", y fija como una de las acciones conducentes para su obtención, el mejoramiento de vivienda . Que el artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 1 de la Ley 1432 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, adicionando parcialmente (Parágrafo 5) por el artículo 18 de la Ley 1537 de 2012, adicionado parcialmente (Parágrafo 6°) por el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, define al subsidio familiar deDECRETO No. o DE PÁGINA 2 DE 15 "Por el se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la 1 Libro 2 1077 Único Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento Vivienda". vivienda un aporte estatal en dinero o en que podrá en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucción, entre otorgado por una sola vez beneficiario con el objeto facilitar acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario, las en artículo 5 de 3 de 1991, sin cargo restítución, siempre que beneficiario cumpla con las
por una sola vez beneficiario con el objeto facilitar acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario, las en artículo 5 de 3 de 1991, sin cargo restítución, siempre que beneficiario cumpla con las condiciones que establezca la ley y acorde a la respectiva disponibilidad presupuesta!", Que el artículo 255 la Ley de 2019 estableció Gobierno nacional diseñará un plan efectiva implementaCión una política de vivienda rural. A partir del 2020 su formulación y a cargo del Ministerio Vivienda, y Territorio, por lo que esa entidad encargada coordinar y liderar la los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. " Que Parágrafo 1° del artículo de la 1955 de 2019 dispone que: /lA partir año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Nacional Vivienda "Fonvivienda", administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de Nación en inversión vivienda interés urbana y rural, en términos artículo 6 Ley 1 2012 o norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural." Que el Decreto 3571 2011, en su artículo 13 atribuye al Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de sus funciones, apoyar técnicamente al Fondo Nacional Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-ley 2003 y brindar asistencia para la formulación proyectos vivienda interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a entidades relacionadas con el sector.
Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto-ley 2003 y brindar asistencia para la formulación proyectos vivienda interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a entidades relacionadas con el sector. Que el Decreto 1341 2020 reglamentario del artículo 255 la Ley 1 de 201 estableció que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es responsable de formular y ejecutar y programas para mejorar las condiciones de en zonas rurales de Colombia, con el objetivo de reducir la desigualdad habitacional y promover el desarrollo sostenible. incluye la implementación proyectos vivienda rural, el acceso a subsidios vivienda de social, y la mejora infraestructura básica potable y saneamiento, asegurando que las soluciones habitacionales sean y a rurales. el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 2003 estableció que el Nacional Vivienda - FONVIVIENDA la función de asignar subsidios familiares de vivienda interés bajo diferentes modalidades, acuerdo con la normatividad vigente sobre la y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno nacional. Que el numeral 9.2 del artículo 3° ,del Ley 2003 indicó que FONVIVIENDA desarrollará a través entidades públicas o privadas entre la actividad de coordinar a las entidades encargadas de la elegibilidad de los proyectos de de social, una vez seleccionadas por en cuenta los parámetros elegibilidad que este Que el 9.3 del artículo 9° del como una las obligaciones de Fonvivienda, desarrollar a entidades públicas o privadas,DECRETO No . DE PÁGINA 3 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así
obligaciones de Fonvivienda, desarrollar a entidades públicas o privadas,DECRETO No . DE PÁGINA 3 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoram iento de Vivienda ". algunas actividades, como, realizar interventorías, supervisiones y auditorías para· verificar la correcta ejecución de los subsidios familiares de vivienda. Que el artículo 12 del Decreto Ley 555 de 2003 indicó que: "De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así como con las directrices y reglamentación del Consejo Directivo, el director ejecutivo podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo , mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de los recursos y del patrimonio se podrán atender con cargo a las respectivas apropiaciones de inversión ". Que el parágrafo 6, del artículo 6° de la Ley 3 de 1991 , adicionado por el artículo 301 de la Ley 2294 de 2023, señala que "En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda
la Ley 2294 de 2023, señala que "En los casos en los que se aplique el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las Cajas de Compensación Familiar, en las modalidades de mejoramiento de vivienda, vivienda progresiva o construcción en sitio propio, el Gobierno nacional por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establecerá las condiciones especiales para autorizar la ejecución de las intervenciones y la verificación del cumplimiento de las normas técnicas de construcción que le apliquen a la intervención que se desarrolle, sin que sea necesaria la expedición de la respectiva licencia de construcción o acto de reconocimiento. Las autorizaciones deben estar conformes a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial del municipio correspondiente." Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, prevé que el Gobierno nacional determinará la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconórnicas de los beneficiarios, estipulando un trato preferencial a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal ya las madres comunitarias. Que el numeral 5 del artículo 2° de la Ley 2079 de 2021 definió como uno de los objetivos de la ley "Promover la armoniosa concurrencia, corresponsabilidad y articulación de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales, las entidades descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas y las demás entidades otorgantes del subsidio familiar y las instancias y autoridades administrativas y de planificación del ordenamiento del territorio".
descentralizadas, los esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas y las demás entidades otorgantes del subsidio familiar y las instancias y autoridades administrativas y de planificación del ordenamiento del territorio". Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.1.1.1.2 numeral 2.6, establece la concurrencia del Subsidio Farniliar de Vivienda, como "el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente permita su aplicación sobre una misma solución de vivienda ". Que el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1 .1.1.1.2 numeral 2.11. definió como recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda. "Son los recursos con que cuenta el hogar postulante, que sumados al subsidio permiten al hogar el cierre financiero para acceder a una solución de vivienda en cualquiera de sus modalidades. Estos recursos pueden estar representados en ahorro, en crédito aprobado por los otorgantes de crédito o por los aportes económicos solidarios de los hogaresDECRETO No . DE PÁGINA 4 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y
como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda". representados en dinero y/o en trabajo comunitario, cuando a ello hubiere lugar; también podrán estar representados en aportes efectuados por entidades del orden departamental o municipal, o en donaciones efectuadas por Organizaciones No Gubernamentales y por entidades nacionales o internacionales y cualquier otro mecanismo que le permita complementar los recursos necesarios para acceder a la vivienda". Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 establece que: "Las entidades públicas darán prioridad a la implementación de mecanismos que permitan mejorar la calidad de vida de la población menos favorecida, a través de programas de mejoramiento de vivienda y mejoramiento integral de las condiciones habitacionales de la población, vivienda nueva que permitan vivir con condiciones mínimas de dignidad, habitabilidad, calidad, sostenibilidad y seguridad al interior de las viviendas y su entorno garantizando la universalidad en el acceso a la vivienda de calidad, equipamiento colectivo y espacio público en las zonas urbanas y rurales del país atendiendo los criterios de cobertura, accesibilidad, articulación y continuidad." Que el numeral 6 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 establece el principio de enfoque diferencial, definiendo que: "las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las
diferencial, definiendo que: "las políticas públicas en materia de vivienda se formularán y ejecutarán mediante la promoción de un enfoque diferencial, de acuerdo con las características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que requieren de un reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado", mandato que es concordante en materia rural con el artículo 64 Constitucional que permite medidas afirmativas para garantizar el acceso a la vivienda del campesinado y de los trabajadores agrarios. Que el numeral 7 del artículo 5 de la Ley 2079 de 2021 establece la sostenibilidad como un principio de priorización. "Se dará prioridad al desarrollo de viviendas de interés social que garanticen el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumplan con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico, habitabilidad y de construcción sostenible, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997. Asimismo, la vivienda social contribuirá al desarrollo bajo en carbono, a través de la formulación e implementación de medidas a nivel territorial y diferencial que promuevan territorios, ciudades, viviendas y comunidades más resilie n tes y sostenibles de acuerdo con el objetivo del Plan Integral de Gestión del Cambio Climático -PIGCCS del sector vivienda, ciudad y territorio, enmarcado en el artículo 3 de la Resolución 0431 de 2020". Que mediante el Decreto 867 de 2019 se adicionó el Capítulo 7, al título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 definiendo un marco normativo para la
la Resolución 0431 de 2020". Que mediante el Decreto 867 de 2019 se adicionó el Capítulo 7, al título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 definiendo un marco normativo para la implementación del Programa "Casa Digna Vida Digna", de mejoramiento de vivienda y se adoptaron otras disposiciones. Que el referido programa se configura para atender el déficit cualitativo habitacional urbano, haciéndose necesario ampliar su alcance a suelo rural, así como frente a las condiciones de su aplicación, tipos de intervención, topes del subsidio, entre otros. Que en ese sentido se requiere el desarrollo de alternativas eficaces para mejorar las condiciones habitacionales de los hogares más vulnerables, que, por su condición socioeconómica y ubicación geográfica, exigen el diseño de instrumentos que permitan una mejor focalización.DECRETO No . OJ· .-\ 3 DE PÁGINA 5 DE 15 .... - "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parle 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda ". Que según los datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) publicada en mayo de 2024 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAN E), para el año 2023, en el país existen 5,2 millones de hogares que se encuentran en déficit habitacional
Que según los datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) publicada en mayo de 2024 por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAN E), para el año 2023, en el país existen 5,2 millones de hogares que se encuentran en déficit habitacional (28,9% del total nacional), del cual un 22,1% corresponde a déficit cualitativo. Que las condiciones de la vivienda y acceso a servicios públicos hacen parte de las determinantes del índice de Pobreza Multidimensional y se relacionan directamente con el bienestar de los individuos, por lo que el programa de mejoramiento de vivienda es fundamental para disminuir estos índices de pobreza y permite que los hogares superen privaciones relacionadas con la calidad de su vivienda. Que según la medición realizada por el DANE en el 2023, se identificó que las regiones Pacífica, Orinoquía-Amazonía y Caribe son las que presentan una incidencia más alta en la privación de las condiciones de vivienda y acceso a servicios públicos y requieren acciones específicas para atender estas condiciones. Que dada la prevalencia del déficit cualitativo en el país, el programa "Casa Digna Vida Digna" debe transitar hacia la incorporación de un enfoque integral en el desarrollo de la política pública en materia del subsidio familiar de vivienda bajo la modalidad de mejoramiento tanto a nivel urbano como rural, actualizando los valores máximos de los subsidios familiares de vivienda a otorgar en función del tipo de mejoramiento, así como definiendo otros tipos de intervenciones asociadas a la adaptación al cambio climático y atendiendo las alternativas de sostenibilidad ambiental que se pueden aplicar en las intervenciones para impulsar la resiliencia climática en las viviendas. Que de acuerdo con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022
atendiendo las alternativas de sostenibilidad ambiental que se pueden aplicar en las intervenciones para impulsar la resiliencia climática en las viviendas. Que de acuerdo con lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 2026, se contempla el diseño de asociaciones público-populares con el propósito de promover procesos de participación que visibilicen la realidad socioeconómica de las regiones. Este diseño busca fortalecer los procesos organizativos, integrándolos como parte de las soluciones habitacionales, y reconocer que, al consolidarse, estas organizaciones impulsan la economía popular y facilitan la implementación de procesos de economía circular. Aplicado a las soluciones habitacionales, esto contribuye significativamente a la reducción de la desigualdad y la exclusión. En este marco el ajuste al programa de mejoramiento de vivienda se desarrollará bajo los objetivos de descentralizar la operación y las formas de financiamiento para la ejecución de soluciones de mejoramiento de vivienda en entornos urbanos y rurales del país, diversificar los actores vinculados al sector, dándole un rol protagónico a las organizaciones sociales y comunitarias en las soluciones del hábitat y fortalecer las dinámicas organizativas y las economías locales en los territorios. Que se cumplieron las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto,DECRETO No . DE PÁGINA 6 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así
Que, en mérito de lo expuesto,DECRETO No . DE PÁGINA 6 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda". DECRETA Artículo 1. Modifíquese el literal C del numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: tIC) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes para intervenciones de tipo locativo, hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para servicios públicos, hasta veinticuatro (24) salarios mínimos legales mensuales vigentes para beneficio de reducción de la vulnerabilidad, hasta treinta y seis (36) salarios mínimos legales mensuales vigentes para intervenciones estructurales, y hasta veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes para intervenciones de tipo modular". Artículo 2. Modifíquese el parágrafo 4 del numeral 2 del artículo 2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo 4°. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo
1077 de 2015, el cual quedará así: "Parágrafo 4°. Los valores del subsidio familiar de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo serán aplicables a los subsidios asignados en virtud de lo dispuesto en esta sección, de manera que no serán aplicables a otros procesos de asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidio familiar de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA, Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social, Semillero de Propietarios y Mejoramiento de Vivienda, los cuales se regirán por lo dispuesto en las secciones correspondientes de este decreto. 11 Artículo 3. Modifíquese el título o denominación del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
"CAPíTULO 7
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA "MEJORAMIENTO DE VIVIENDA" Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.1.1.7.1 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTIcULO 2.1.1.7.1. Aplicación. Lo dispuesto en el presente capítula, incluye los valores máximos del subsidio familiar de vivienda, aplica a los procesos de asignación y ejecución del subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas y rurales en la modalidad de mejoramiento, a ser otorgado por FONVIVIENDA en el marco del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado "Mejoramiento de Vivienda", el cual
de mejoramiento, a ser otorgado por FONVIVIENDA en el marco del Programa de mejoramiento integral de hábitat denominado "Mejoramiento de Vivienda", el cual profundiza en los enfoques diferencial, de género y territorial, bajo principios de participación, descentralización, progresividad, concurrencia y complementariedad, promoviendo la economía popular y la gestión comunitaria. 11
Parágrafo: La asignación de los subsidios se hará de acuerdo con los montos del subsidio familiar de vivienda incorporados en el presupuesto de inversión del Fondo Nacional de Vivienda, las disponibilidades presupuesta les existentes y lo contemplado tanto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) , como en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) del sector vivienda.DE pAGINA 7 DE 15DECRETO No . "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de
Vivienda ". Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.1.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: ''ARTíCULO 2.1.1.7.2. Definición de los criterios para la focalización territorial del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá a través de acto administrativo los criterios objetivos para la focalización del programa de mejoramiento en
''ARTíCULO 2.1.1.7.2. Definición de los criterios para la focalización territorial del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá a través de acto administrativo los criterios objetivos para la focalización del programa de mejoramiento en los diferentes tipos de gestión del mejoramiento, para los Departamentos, Municipios y/o Regiones, así como las modalidades de gestión en la que podrán participar los distintos actores, en los cuales se desarrollarán las intervenciones de que trata el presente capítulo. " Artículo 6. Modifíquese el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.1.7.3. Operación del Programa. Para la ejecución de las intervenciones de que trata este capítulo, FONVIVIENDA podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil o podrá utilizar cualquiera de los ya existentes, para que en estos patrimoniOS autónomos se administren los recursos del subsidio, así como podrá celebrar convenios, contratos y/o cualquier negocio jurídico a través del cual podrá contratarse a la entidad encargada de la asistencia técnica, operación del programa , supervisión. Los procesos operativos de asistencia técnica podrán desarrollarse en cualquiera de las modalidades de SFV de mejoramiento y podrán contratarse acorde a los lineamientos que se definan por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o FONVIVIENDA. "Parágrafo. La asistencia técnica se podrá contratar sin perjuicio del apoyo que preste el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el ámbito de sus funciones acorde a
"Parágrafo. La asistencia técnica se podrá contratar sin perjuicio del apoyo que preste el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el ámbito de sus funciones acorde a lo previsto en el Decreto ley 3571 de 2011 y el artículo 14 de Decreto 555 de 2003" Artículo 7. Modifíquese el artículo 2.1.1.7.4 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.1.7.4. Modalidades de gestión del Programa de Mejoramiento de Vivienda. El programa podrá operar según las siguientes modalidades: Modalidad I (gestión social): proyectos ejecutados directamente por una persona natural u organización social o comunitaria, o por maestros de obra, mediante acciones colectivas que activan la participación de actores locales y/o redes de economía popular. En el desarrollo de proyectos bajo esta modalidad, el MVCT podrá facilitar mediante estrategias de acompañamiento integral los procesos de apoyo con: a) la asistencia técnica, b) la estructuración del proyecto, c) apoyar la ejecución y d) la supervisión. Modalidad 11 (gestión particular con alianza comunitaria): proyectos ejecutados por una persona natural o jurídica idónea con experiencia probada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, quien vinculará de manera prioritaria a organizaciones o actores sociales y comunitarios, o maestros de obra, como gestores aliados. Se contemplan dentro de esta modalidad, las acciones de responsabilidad social empresarial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique. Modalidad 111 (gestión asociada): proyectos gestionados y liderados por medio de la
empresarial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique. Modalidad 111 (gestión asociada): proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia enDECRETO No. 0 4 ~ 3 DE PÁGINA 8 DE 15 "Por el cual se modifican algunas disposiciones del Capítulo 1 y del Capítulo 7 del Título 1, así como se modifican disposiciones de la subsección 4, sección 1, Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 1 Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relativo al subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento de Vivienda ". materia de construcción. El desarrollo de proyectos bajo esta modalidad implica por parte de Fonvivienda y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias, la puesta en marcha de estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y supervisión. Modalidad IV (gestión asociada pública): proyectos ejecutados de forma cofinanciada en alianzas con entidades territoriales u otras entidades públicas cuya naturaleza y/u objeto les permita desarrollar este tipo de proyectos, quienes participan con recursos de acuerdo con la categoría de cada municipio, distrito o departamento. El desarrollo de proyectos bajo esta modalidad implica por parte de FONVIVIENDA estrategias diferenciadas de acompañamiento y/o supervisión según las capacidades de cada entidad territorial para la estructuración y ejecución de los proyectos.
proyectos bajo esta modalidad implica por parte de FONVIVIENDA estrategias diferenciadas de acompañamiento y/o supervisión según las capacidades de cada entidad territorial para la estructuración y ejecución de los proyectos. Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal esté vinculada a la cadena de producción, comercialización o distribución de insumas de construcción, como maestros de obra, Organizaciones Populares de Vivienda y otras que por su naturaleza permitan el desarrollo de mejoramiento de vivienda, podrán participar en las modalidades descritas en el presente artículo, para la ejecución de obras a escala local, conforme a la normatividad vigente. Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.1.1.7.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.1.1.7.5. Bene
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