MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Circular 0004 de 2026
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA FONVIVIENDA - Circular 0004 de 2026
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2026
Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
Versión: 12
Fecha: 10/07/2024
Código: GDC-PL-01
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CIRCULAR NÚMERO 0004 DE 12 MARZO 2026
Bogotá D.C, 12 de marzo de 2026
PARA: OFERENTES DE PROYECTOS NUEVOS DE VIVIENDA DE INTERÉS
SOCIAL Y VIVIENDAS DE INTERÉS PRIORITARIO
DE: DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –
FONVIVIENDA
ASUNTO: Aclaración del proceso de cobro de Subsidios Familiares de Vivienda asignados en el marco de la Convocatoria reglamentada mediante la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025
Por medio de la presente circular se modifican los numerales 9, 10 y 11 de la Circular 0016 del 24 de octubre de 2025, con el propósito de aclarar el procedimiento de aplicación, cobro, desembolso y legalización de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados en el marco de la convocatoria reglamentada mediante dicha circular.
G. APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
La aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda se entenderá formalizada con la suscripción y otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio del inmueble al hogar beneficiario. En la escritura pública se validará, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes aspectos:
suscripción y otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se transfiera el derecho de dominio del inmueble al hogar beneficiario. En la escritura pública se validará, como mínimo, el cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Ǫue en la cláusula correspondiente al precio y forma de pago se consigne de manera expresa el valor del Subsidio Familiar de Vivienda, así como el número y la fecha de la Resolución de asignación expedida por Fonvivienda, los cuales deberán coincidir exactamente con la información contenida en el acto administrativo.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Fecha: 10/07/2024
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b) Ǫue en la escritura pública se relacionen todos los miembros del hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda, conforme a lo dispuesto en el acto administrativo de asignación expedido por Fonvivienda. La escritura podrá ser suscrita por cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar.
c) Ǫue se encuentre debidamente protocolizado el Certificado Técnico de Ocupación, en los términos previstos en el artículo 6° de la Ley 1796 de 2016. Esta circunstancia deberá constar en la escritura pública mediante su correspondiente protocolización o, en su defecto, reflejarse en el Certificado de Tradición y Libertad con la anotación respectiva.
10. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Con posterioridad a la suscripción y registro de la escritura pública de compraventa
Tradición y Libertad con la anotación respectiva.
10. COBRO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Con posterioridad a la suscripción y registro de la escritura pública de compraventa del inmueble, el oferente podrá iniciar el proceso de cobro del Subsidio Familiar de Vivienda. Para tal efecto, deberá cargar en la plataforma operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o, en su defecto, remitirla la dirección de correo electrónico subsidiosadquisicion@minvivienda.gov.co, adjuntando la siguiente documentación: a) Copia de la escritura pública de adquisición del inmueble, debidamente registrada, en la que se evidencie el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el numeral 9 de la presente Circular. b) Certificado de tradición y libertad con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en el que se logre evidenciar el registro de la transferencia de dominio a favor del hogar beneficiario, así como la constitución del patrimonio de familia. c) Cuenta de cobro presentada por el oferente, en la que se relacionen como mínimo el nombre del hogar beneficiario, el número de la resolución de asignación del subsidio, el valor del subsidio y el nombre del proyecto de vivienda correspondiente. d) Certificación bancaria de la cuenta en la que se realizará el giro de los recursos con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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e) Cuando el giro se solicite a favor de un tercero distinto al oferente, deberá adjuntarse la autorización correspondiente, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal y el RUT del tercero autorizado. f) Certificación donde conste que las soluciones de vivienda estén amparadas en las garantías previstas en la Ley 1796 de 2016 y la Ley 1480 de 2011, siempre y cuando resulte aplicable de acuerdo con la normatividad vigente. En caso de que la documentación sea remitida a través de correo electrónico, deberá enviarse bajo los siguientes lineamientos:
- Todos los documentos deberán consolidarse en un único archivo en formato PDF, con el fin de facilitar su revisión. • El asunto del correo deberá indicar: número de documento de identidad del jefe del hogar beneficiario – nombre del proyecto. (Ejemplo: CC 39658741 – Sueños del Tambo).
11. PAGO Y LEGALIZACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
Una vez el oferente haya cargado en la plataforma o radicado la totalidad de la documentación señalada en el numeral 10 de la presente Circular, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Si la información o documentación presentada se encuentra incompleta, ilegible o no corresponde a la exigida, se informará al oferente a través del mismo medio utilizado para su remisión, con el fin de que realice la respectiva subsanación. • Cuando la documentación aportada se encuentre completa y cumpla con los
ilegible o no corresponde a la exigida, se informará al oferente a través del mismo medio utilizado para su remisión, con el fin de que realice la respectiva subsanación. • Cuando la documentación aportada se encuentre completa y cumpla con los requisitos establecidos, se adelantará el trámite correspondiente para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda. Efectuado el pago, la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantará las actuaciones administrativas necesarias para la legalización del subsidio. La presente modificación rige a partir de la fecha de su publicación.Fondo Nacional de Vivienda Calle 17 # 9 - 36, Bogotá D.C., Colombia PBX: (601) 914 21 74
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Las demás disposiciones contenidas en la Circular 0016 de 2025 que no hayan sido expresamente modificadas mediante la presente Circular continúan vigentes sin alteración alguna.
ARTURO GALEANO ÁVILA
DIRECTOR EJECUTIVO DE FONVIVIENDA
Proyectó Revisó Aprobó Jonathan Parada Profesional Especializado Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda
Paula Guevara Profesional Especializado Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda María Fernanda Merlano Contratista Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda
Julián Vásquez Grajales Contratista CDVD 38-2016 Fonvivienda
Vivienda María Fernanda Merlano Contratista Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda
Julián Vásquez Grajales Contratista CDVD 38-2016 Fonvivienda Juliana Toro Cadavid Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda
Rosa Elena Espitia Riaño Directora de Inversiones en Vivienda de Interés Social